Fecha
2018-02-14
Autor
Quiñones Ceballos, Jesús René
Temas
Candidatos independientes
Gastos de campaña
Fiscalización
Descripción
<p>Desde la incorporación de la figura de las candidaturas independientes en 2014 hasta la última participación de estas figuras en 2017, ha existido un interés de diversos actores de la sociedad para aprovechar ese espacio y participar mediante el voto pasivo a través de tales figuras. En otros casos, fueron ex militantes de partidos políticos quienes asumieron el rol de candidatos independientes.</p><p>La participación de independientes ha variado y no podría hablarse a ciencia cierta de una constante al alza, o a la baja, en virtud de que en los tres años ha habido distinto número de candidaturas totales a elegirse, sin embargo, dichas figuras han tenido logros importantes, entre los que están 1 Gobernador, 1 Diputado Federal, 1 Diputado Local, y 13 Presidencias Municipales.</p><p>Hasta ahora, nunca se ha visto a nivel nacional la difusión de una campaña institucionalizada pro candidaturas independientes, por lo que resulta relevante el comportamiento de los aspirantes en este proceso electoral hacia un “movimiento independiente”, lo que trae un cuestionamiento que deberá resolverse por el INE, y que seguramente acabará en el Tribunal Electoral.</p><p>¿Pueden hacer campaña conjunta los candidatos independientes?</p><p>Desde el proceso electoral 2014-2015, algunos candidatos independientes llevaron su contabilidad desde la misma asociación civil[1], lo que avizoró la intención de sistematizar y profesionalizar el manejo de los recursos en esas campañas.</p><p>Ante la posibilidad de la campaña conjunta independiente, se reformó el Reglamento de Fiscalización[2] incorporando la prohibición a los candidatos independientes de beneficiarse de un gasto erogado por otros.</p><p>La restricción atiende a que la figura de los candidatos independientes, por la forma en que están constituidas, no conlleva una participación colectiva, sino que, a diferencia de los partidos políticos, es individual. Con ello se impide generar una participación electoral de las candidaturas ciudadanas, que impida una simulación al realizar, de facto, conductas propias de un partido político en campaña.</p><p>Para entender qué implica hacer esta campaña conjunta debemos considerar que todo evento de campaña o propaganda electoral, sean spots, espectaculares, banners, volantes, u otros, involucra recursos para su realización, diseño o distribución.</p><p>La fuerza de estas candidaturas reside, en gran medida, en el rechazo que han canalizado del electorado hacia los partidos políticos, por lo que es probable que habrá un mensaje común entre los independientes y, con ello, posibles gastos en torno a la “marca independiente”.</p><p> </p><p><strong>Prorrateo de los gastos</strong> </p><p>El tema en controversia es el prorrateo de estos gastos, el cual se regula en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, cuyas disposiciones aplican a partidos políticos y coaliciones, en tanto son quienes pueden erogar este tipo de gasto dada su estructura y configuración normativa, sin embargo, es probable que se deban hacer extensivos a los candidatos independientes si hubiera beneficio. </p><p>Al respecto, existe criterio de la Sala Superior que podría aplicarse de manera análoga, donde se pronunció sobre la realización de gastos conjuntos en un contexto de prohibición[3], sosteniendo que siempre que se beneficie con un mismo gasto a una pluralidad de candidaturas, debe prorratearse entre todas las campañas involucradas, independientemente de quién contrató el bien o servicio, y sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por la falta cometida.</p><p>Por ello, de haber spots donde aparezcan dos o más candidatos independientes, páginas de internet o espectaculares que refieran una campaña independiente conjunta – por mencionar algunos ejemplos – el gasto debe distribuirse entre todos los beneficiados, situación que podrá sancionarse.</p><p>¿Será que los independientes lograrán más triunfos en la elección federal, y las 30 en las entidades federativas, mediante la coalición independiente fáctica? resulta una propuesta interesante para quienes ven que, en la unión, podrán encontrar más fuerza, la pregunta es: ¿se vale?</p><p><br /> <br />[1] Cerebro, Corazón y Carácter, A.C.<br />[2] Modificación incorporada mediante el acuerdo del Consejo General INE/CG1047/2015.<br />[3] Sentencias SUP-JDC -545/2017 y acumulados, así como SUP-RAP-687 y acumulados.</p>