<p>La Sala Superior del TEPJF confirmó por mayoría de votos que la elección del presidente y del secretario general del Partido de la Revolución Democrática, realizada el 9 de diciembre de 2017, incumplió con el principio de paridad de género que se encuentra en los estatutos del partido, al designar a dos hombres.</p><p> <br />La resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido fue impugnada por la militante perredista Diana Cosme Martínez. </p><p> <br />El Tribunal consideró que le asiste la razón a la actora, pero por lo avanzado que va el proceso electoral y con el objetivo de dar seguridad jurídica y protección a los principios que rigen a los procesos electorales, la obligación de cumplir con el principio de paridad de género deberá exigirse en el próximo proceso de renovación de la dirigencia nacional del PRD.</p><p> <br />El asunto SUP-JDC-20/2018 fue decidido por mayoría de votos, con el voto en contra de la Magistrada Mónica Aralí Soto y del Magistrado José Luis Vargas Valdez.</p>