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Tribunal Electoral: ¿conteos rápidos con certeza pero sin rapidez?
dc.contributor | Salmorán Villar, María de Guadalupe | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-02-21T17:53:19Z | |
dc.date.available | 2018-02-21T17:53:19Z | |
dc.date.issued | 2018-02-21 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1271 | |
dc.description | <p>El pasado 14 de febrero, la Sala Superior del TEPJF revocó las modificaciones al Reglamento de elecciones, con las que el INE intentaba agilizar el conteo de los votos el día de la jornada electoral.</p><p> </p><p><strong>Lo que intentaba el INE</strong></p><p>Las modificaciones aprobadas por el INE al Reglamento de Elecciones habrían permitido dar a conocer oportunamente los votos para elección del presidente la misma noche de la jornada electoral. El procedimiento propuesto consistía en lo siguiente: una vez contados los votos de la urna presidencial (art. 289 LEGIPE), se abrirían las demás urnas – de las elecciones federales (senadores y diputados) y, en su caso, locales (gobernador, alcalde y diputados) – para identificar y reubicar aquellas boletas depositadas indebidamente en urnas equivocadas. Una vez reunidos todos los votos de la elección presidencial, se llenaría el acta respectiva, para generar los insumos necesarios para el PREP y los conteos rápidos.</p><p> </p><p><strong>Lo que determinó el Tribunal Electoral</strong> </p><p>Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF consideró que la apertura “previa” de las urnas para facilitar la entrega de los resultados, transgrede los principios de reserva de ley, de certeza y certidumbre en el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos (SUP-RAP 749/2017 y acumulados).</p><p> </p><p>El Tribunal Electoral, por mayoría de votos, revocó las modificaciones al Reglamento de Elecciones por las siguientes razones:</p><p>i) El INE incorporó un paso “adicional” y “previo” al procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla. Con lo cual excedió su facultad reglamentaria y, por tanto, invadió la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión.</p><p>ii) El mecanismo establecido por el INE no garantiza certidumbre, ya que supone una manipulación injustificada de las boletas electorales, susceptible de generar duda sobre los resultados obtenidos.</p><p>iii) La LEGIPE prevé expresamente que todos los funcionarios de casilla, sin excepción, deben firmar las documentación electoral de cada casilla[1].</p><p> </p><p><strong>¿Cómo quedó?</strong></p><p> Con esta resolución, deberemos esperar al cómputo de los votos de todas las elecciones para tener los resultados: los funcionarios de casilla deberán identificar y reubicar las boletas electorales depositadas incorrectamente cuando se cuenten los votos nulos y los votos para cada candidato y/o partido. Es decir, hasta que se abran todas las urnas y se realice el conteo de todas las elecciones, tanto federales como locales. Los resultados deberán asentarse en las actas respectivas (art. 290, párrafo, 1 inciso e) de la LEGIPE). Y serán precisamente estos últimos documentos los que el INE deberá tomar en cuenta para la obtención “rápida” de los resultados.</p><p> </p><p><strong>¿Era posible otra interpretación jurídica?</strong></p><p>Se prevé que el revés del Tribunal Electoral a la propuesta del INE supondrá un retraso importante para la publicación de los resultados. No obstante, algunos de los magistrados han afirmado que no se puede “sacrificar la certeza por la reducción de tiempos”[2].</p><p> </p><p>Pero ¿era posible garantizar el principio de certeza sin sacrificar la rapidez en conteo de votos?</p><p> </p><p>Resulta altamente cuestionable asegurar certidumbre sin garantizar un acceso oportuno y expedito de los resultados. En mi opinión era posible ofrecer otra interpretación jurídica que armonizara, al mismo tiempo, los principios de rapidez y certeza, sin con ello invadir las atribuciones del legislador. Retomo los puntos esenciales de la propuesta de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, ponente inicial del asunto, y Felipe de la Mata:</p><p> </p><p>i) El INE alteró lo previsto en la ley, excediendo su facultad reglamentaria</p><p> </p><p>Sin embargo, la LEGIPE no especifica con claridad el momento en el que deba hacerse la identificación de las boletas depositadas equivocadamente (arts. 290 y 292). La autoridad electoral no alteró el procedimiento, lo único que hizo fue, precisamente, determinar el instante en que debían ser reubicadas las boletas depositadas en urnas correspondientes a una elección distinta.</p><p> </p><p>El abrir dos veces las urnas, una para la revisión preliminar de boletas y otra cuando comience el escrutinio de la elección respectiva no es violatoria del principio de legalidad, al contrario, pretendía garantizar la certeza y oportunidad en la emisión de los resultados. En suma, el INE realizó los ajustes necesarios para adecuar las normas a la realidad, con apego a los principios de efectividad y eficacia.</p><p> </p><p>ii) Manipulación injustificada de las boletas electorales</p><p> </p><p>El procedimiento establecido por el INE garantizaba la certeza, al ser un mecanismo observable y verificable, primero, por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, segundo, por los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes y, tercero, por los observadores electorales ahí presentes. El objetivo de abrir las urnas no era manipular los votos, sino solamente reubicarlas “por color” en las urnas correctas.</p><p> </p><p>iii) Firma de las actas por todos los funcionarios de casilla, sin excepción</p><p> </p><p>El funcionario designado para trasladar los paquetes electorales, y designado por el presidente de la mesa directica, será eximido de firmar el resto de la documentación de la casilla, sin esperar a que concluya el escrutinio y computo de otro tipo de elecciones. Este paso adquirió definitividad y firmeza en una decisión anterior del TEPJF (SUP-RAP-609/2017).</p><p> </p><p><strong>Conclusiones</strong></p><p> </p><p>Coincido con que la mayoría de los magistrados asumieron un enfoque inadecuado del problema jurídico planteado, que soslaya los fines, atribuciones y obligaciones de la autoridad electoral administrativa.</p><p> </p><p>Como el mismo Tribunal Electoral lo ha reconocido en varias ocasiones, el INE tiene facultades reglamentarias para instrumentar las disposiciones legales, darles efectividad y armonizar las diferentes tareas que dicha autoridad tiene encomendadas, a fin de garantizar los principios de certeza y confiabilidad.</p><p> </p><p>La certeza el día de la jornada electoral está estrechamente vinculada a evitar vacíos de información y dar a conocer con prontitud las estimaciones de los rangos de votación de cada fuerza política sin importar el margen de diferencia entre los distintos competidores. Al contrario, el retraso en la entrega de los resultados oficiales abona a la incertidumbre: entre más tiempo pase, más espacio para la especulación.</p><p> </p><p>La certeza no tiene que ver únicamente con un apego estricto a la ley, está relacionada, además, con la entrega de información cierta y oportuna, lo cual constituye un derecho fundamental de los ciudadanos (art. 6 constitucional).</p><p> </p><p>El Tribunal Electoral habrían podido evitar, con su decisión, sacrificar la “rapidez” misma de los conteos “rápidos”.</p><p><br /> <br />[1] http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/49/2018 <br />[2] Así lo expresaron el magistrado José Luis Vargas y la magistrada presidenta Janine Otálora, los días 14 y 15 de febrero de 2018 respectivamente. Para cada uno consultese: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1324883&md5=42bdc2c566b202a4ef75fdca15183256&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/02/14/revoca-tribunal-cambio-a-reglamento-de-elecciones-1501.html</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.title | Tribunal Electoral: ¿conteos rápidos con certeza pero sin rapidez? | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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