<p>La Sala Superior del TEPJF confirmó, de manera unánime, el acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual determinó no enviar el “oficio de errores y omisiones” a quienes aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local, y que no hayan presentado su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización.</p><p> <br />El acuerdo fue impugnado por PT y Morena alegando que el INE excedió su ámbito de atribuciones y que los sujetos no tendrían oportunidad de audiencia y defensa.</p><p> <br />La Sala Superior concluyó que el procedimiento de revisión no se ve alterado, porque el envío del oficio en cuestión aplica únicamente cuando los sujetos obligados hubieran incumplido con la obligación de presentar dicho informe.</p>