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Conteos rápidos y certidumbre electoral
dc.contributor | Curioca Martínez, Ingrid | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-02-22T14:11:06Z | |
dc.date.available | 2018-02-22T14:11:06Z | |
dc.date.issued | 2018-02-22 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1281 | |
dc.description | <p>El pasado 22 de noviembre de 2017 la autoridad electoral administrativa federal, aprobó ciertas modificaciones al Reglamento de Elecciones del INE, en su contra se formularon una serie de impugnaciones. Con fecha 14 de febrero de 2018, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-749/2017 y acumulados para dar solución a las inconformidades que presentaron tres partidos políticos (MC, PAN, MORENA) respecto de la apertura de urnas, el llenado de actas de escrutinio y cómputo, entre otros conceptos de agravio aducidos. </p><p><strong>La apertura de urnas previo al escrutinio y cómputo</strong></p><p> <br />Los partidos políticos sostuvieron en su demanda que no hay fundamento legal ni motivación para para abrir dos veces las urnas, la primera vez para realizar una revisión preliminar de boletas en caso de que fueran colocadas en una urna distinta a la que les corresponde, y la segunda ocasión para realizar el escrutinio y cómputo de cada elección. </p><p><br />La Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de apelación, consideró que el INE carecía de atribuciones para regular lo relativo al escrutinio y cómputo en los procesos electorales, toda vez que, a juicio de la mayoría del Pleno, se estimó que dicha atribución recae únicamente en el Poder Legislativo, de tal forma que el INE al modificar el artículo 246, numerales 4 al 9 del Reglamento de Elecciones, incumplió el principio de reserva de ley al pretender reglamentar la figura de apertura previa de urnas, cuyo tratamiento no estaba contemplado en la LGIPE. Entre los argumentos sostenidos por los magistrados, se presumió que al abrir una urna dos veces para revisar si existían boletas de otras elecciones introducidas incorrectamente en una urna, dotaría de inseguridad e incertidumbre al procedimiento de escrutinio y cómputo, ya que significaría una intervención, manipulación o peligro que propiciaría eventualmente el extravío de boletas electorales.</p><p> <br />Al respecto, considero que el INE actuó en pleno ejercicio de sus atribuciones, pues es precisamente el órgano facultado en términos del artículo 44, numeral 1, gg) de la LGIPE para aprobar y expedir los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 41, apartado B, base V de la Constitución Federal. </p><p> <br />Acorde con lo expresado, no es facultad del Poder Legislativo realizar la reglamentación necesaria para el correcto desarrollo de los Procesos Electorales, toda vez que dicha atribución pertenece a la autoridad electoral administrativa y deviene de un mandato constitucional.</p><p> <br />En el fondo, a pesar de que la propia LGIPE no señala el momento preciso en el cuál se deben revisar las boletas depositadas en una urna equivocada; las modificaciones realizadas al Reglamento de Elecciones, pretendían dotar de certeza al señalar el momento preciso en que dicha actividad de revisión debía realizarse. Es necesario hacer notar que proponer una primera revisión no necesariamente significaba “desdoblar la boleta” para advertir el sentido del voto, pues las boletas son identificables por el color exterior que distingue cada tipo de elección, por ejemplo, para Presidente de la República se ha utilizado el color café obscuro, para Senadores el gris, para Diputados el café claro, para Gobernador o Jefe de Gobierno el color rojizo y para Jefes Delegacionales el color morado, por mencionar algunos colores utilizados en los Procesos Electorales pasados. </p><p> <br />De esta forma, considero que no existe sustento para poder afirmar que se pone en riesgo el principio de certeza que debe imperar en todo Proceso Electoral, así como concluir que se presentará el extravío, manipulación o intervención de las boletas electorales, dado que al momento de realizar el escrutinio y cómputo se tiene la presencia de representantes de partidos políticos y observadores electorales, ello implica garantizar el desarrollo de todo el proceso de revisión preliminar, de escrutinio y cómputo, de llenado de actas y de traslado de paquetes electorales al Consejo Distrital. En términos prácticos, es menester ejercer un blindaje que erradique cualquier tipo de error en los Procesos Electorales Federales y Locales, evitando así, irregularidades en las casillas y dotando de mayor certidumbre al PREP.</p><p> </p><p>El llenado de actas de escrutinio y cómputo para el traslado de paquetes electorales</p><p> <br />En el tema de escrutinio y cómputo, la mayoría de los magistrados consideraron que la LGIPE no prevé la llegada de paquetes electorales de forma escalonada o diferenciada ante el Consejo Distrital, ya que las actas correspondientes a cada una de las elecciones deben ser firmadas por todos los funcionarios de casilla, en presencia de los representantes de partido. Si al momento de finalizar el llenado de actas de cada tipo de elección se encontraran boletas que fueron colocadas incorrectamente en otras urnas que no corresponden al tipo de elección computada, ello se asentará en la hoja de incidentes para ser sometido a consideración del Consejo Distrital. La LGIPE señala que el traslado de paquetes electorales se debe realizar en conjunto al término del llenado de las actas de escrutinio y cómputo de todas las elecciones.</p><p> <br />En mi opinión, es necesario advertir que en diversas entidades existirán casillas únicas en las que concurrirán hasta seis elecciones distintas. Considero necesario que acorde con sus atribuciones reglamentarias, el INE, realice las acciones normativas para garantizar la prontitud y certeza en los resultados del PREP en las elecciones de Presidente de la República y Gobernador. Esperar a que los resultados de todas las elecciones sean consignados en cada una de las actas de escrutinio y cómputo, tal como afirmó el TEPJF, retrasaría la obtención del porcentaje de muestra necesario para obtener la información que se requiere para conformar la base de datos del PREP, es decir, resulta prácticamente imposible, que con la sentencia del TEPJF, el INE pueda cumplir con el derecho a la información de los ciudadanos de manera expedita, pues en casillas donde tengamos concurrencia de hasta seis elecciones será en extremos complicado concluir con el escrutinio y cómputo, llenado de actas y traslado de paquetes electorales el mismo día de la Jornada Electoral, así como dar a conocer el resultado del PREP la misma noche del 01 de julio de 2018. </p><p> <br />El INE tiene una tarea compleja: Frenar las especulaciones que suelen ocurrir cuando hay carencia de información y ausencia de resultados preliminares por parte de la autoridad electoral. Atender sin cortapisas e instrumentos idóneos los criterios sustentados por el TEPJF, someterá a riesgo eventualmente, la certidumbre del Proceso Electoral.</p><p> </p><p style="text-align: right;">*Centro de Estudios Alonso Lujambio, ITAM</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.subject | Escrutinio y cómputo | es_MX |
dc.title | Conteos rápidos y certidumbre electoral | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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