Fecha
2018-03-05
Autor
Pedroza de la Llave, Susana Thalía
Temas
Elecciones
Transparencia
Descripción
<p>El 1 de julio de 2018, México afrontará un gran reto en materia electoral, se puede afirmar que es histórico, en tanto serán las elecciones más grandes en su vida institucional democrática. Se disputarán 3416 cargos de elección popular en todo el país, la Presidencia de la República, 128 senadurías, 500 diputaciones federales, 8 gubernaturas estatales y la Ciudad de México, entre otros más.</p><p> </p><p><br />La complejidad de la organización de las elecciones es difícil –si no imposible- de explicar en unas cuantas líneas, inclusive, para los expertos y especialistas en la materia, y no por razones de capacidad intelectual, sino por el gran bagaje de normatividad y de jurisprudencia existente, de sus complejos entramados jurídicos, de la abundante información cualitativa y cuantitativa, del impresionante despliegue de recursos técnicos y humanos utilizados y, por supuesto, de un número indeterminado de circunstancias y consecuencias que se originan en el calor electoral. </p><p> </p><p><br />Lo que podemos señalar, por lo pronto, es que estos procesos electorales siempre ponen a prueba la capacidad del Estado mexicano, para afrontar cada vez nuevos y más complejos retos durante el desarrollo de las campañas y, a veces, con mayor intensidad después de la jornada electoral.</p><p> </p><p><br />¿Pero en dónde descansa esa responsabilidad del Estado mexicano, para hacer frente a esos retos? Básicamente son tres las instancias que comparten el peso de la viga democrática: El Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República. </p><p> </p><p><br />Sin duda, México cuenta con un sistema jurídico-electoral ejemplar a nivel mundial, siendo fundamental la solvencia moral de dichas instituciones y la fortaleza de sus relaciones interinstitucionales, para lograr la confianza de las y los ciudadanos. Es claro que la legitimidad de las nuevas autoridades y de los representantes populares se motiva en la confianza de la ciudadanía y en la que la transparencia política es determinante en los diversos planos de la vida de las personas.</p><p> </p><p><br />En términos generales, se puede afirmar que el significado de trasparencia política –desde la óptica de las elecciones o de los procesos electorales- se encuentra vinculado con las actividades y las responsabilidades de los actores electorales, es decir, de las personas e instituciones que el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública define como sujetos obligados.</p><p> </p><p><br />De tal suerte, los sujetos obligados y señalados en la referida Ley General encontramos a los partidos políticos, a las personas físicas y morales, a las autoridades u organismos electorales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos constitucionales, entre otros.</p><p>En este sentido, es necesario recordar que la Ley General citada es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce el derecho a la información como un derecho humano y que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, al tiempo que el Estado es el obligado a garantizar su efectivo ejercicio y cumplimiento.</p><p> </p><p><br />Por ello, en el ejercicio democrático de las elecciones el papel de la transparencia y el derecho a la información son fundamentales, ya que en una perspectiva de los derechos humanos su estudio se centra en tres componentes esenciales siguientes: 1) Los sujetos obligados a informar (actores electorales como partidos políticos, candidatas(os), autoridades u organismos públicos electorales, entre otros); 2) Las y los ciudadanos con derecho a ser informados esto es, al menos, los más de 89 millones de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, que son los potenciales votantes para las elecciones de 2018, y 3) El Estado, obligado a garantizar el goce y el ejercicio del derecho a la información.</p><p> </p><p><br />Los anteriores componentes poseen un carácter complementario entre sí, puesto que sería imposible, al menos en el ámbito jurídico, concebir a los sujetos obligados a informar sin las personas con derecho a ser informadas; asimismo, ningún sentido tendría la existencia del derecho a la información sin un Estado obligado a implementar los mecanismos o los instrumentos necesarios, para hacerlo efectivo y exigible.</p><p> </p><p><br />En este contexto -de las elecciones de 2018-, es en el que se inscribe el derecho a la información de las personas. Aquí es en donde hace su aparición, no como un simple derecho de acceso a la información, sino entendido éste como como el más amplio del derecho a la expresión, a recibir información, situación sustancial y técnicamente distinta. </p><p> </p><p><br />El ejercicio del derecho de acceso a la información presupone la existencia de información en poder del Estado, el cual está obligado a proporcionarla al peticionario. En cambio, el derecho a la información lato sensu posee un significado mucho mayor que logra alcanzar el fondo y la importancia de derechos fundamentales como el derecho a la participación en la vida democrática (o derecho de participación política), el derecho a una Administración Pública eficiente y eficaz, pero también a participar en ésta, entre otros.</p><p> </p><p><br />De tal forma, en los procesos electorales el derecho humano a la información es fundamental, ya que en la medida en que se transparenten no sólo los mecanismos y los procedimientos institucionales de la contienda, sino los antecedentes y los propósitos de las y los candidatos es como se logrará obtener del electorado el llamado voto informado.</p><p> </p><p><br />De igual manera, la transparencia electoral se entiende en su sentido más amplio como todas aquellas acciones institucionales y personales que realizan las autoridades, las instancias, los partidos políticos, las candidatas y los candidatos y, en general, los demás actores electorales con la finalidad de informar a la sociedad bajo los principios de honestidad, certeza, imparcialidad, legalidad y de seguridad jurídica.</p><p> </p><p><br />Hacer referencia a las elecciones, los procesos electorales y la transparencia lleva a formular la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre cuando las elecciones y los procesos electorales se convierten en “ventanas de oportunidad”, para exhibir o hacer públicas las irregularidades o las ilegalidades en que han incurrido o incurren los actores electorales, incluidas las autoridades y las instancias competentes en la materia?</p><p> </p><p><br />La respuesta, quizá, se puede encontrar sintetizada en dos palabras: Corrupción Política. </p><p> </p><p><br />Un acercamiento a la noción de corrupción lleva a escudriñar la legislación internacional y la nacional de la materia, llegando a una conclusión medular: no existe una definición concluida, completa, universal y, mucho menos, impositiva del concepto. Esto es, toda vez que el fenómeno de la corrupción tiene un origen multifactorial y sistémico, su naturaleza está vinculada a un sinfín de circunstancias concretas, de condiciones específicas de la cultura y del desarrollo personal y colectivo o nacional, y que atiende al sistema jurídico, económico, social y político en que se presenta. </p><p> </p><p><br />No obstante, por corrupción política se entiende como toda aquella conducta –de hacer o no hacer-, proveniente de los actores electorales, incluidas las autoridades e instancias competentes en la materia, y que tiene por objeto evadir, socavar o alterar el orden jurídico, para obtener ciertos beneficios o privilegios –directos o indirectos- de índole político y/o económico.,</p><p> </p><p><br />México vive uno de sus procesos electorales más intensos en su lucha por mantenerse como un Estado Constitucional, Democrático y de Derecho. Las autoridades e instancias electorales cuentan con herramientas normativas de primera línea en materia electoral. Sin embargo, los modelos electorales modernos exigen avanzar en la evolución de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, de lo contrario, la legislación vigente de poco o nada servirá para hacer frente a los nuevos retos que las contiendas electorales presenten. La progresividad en materia de derechos humanos debe hacerse visible y efectiva en el terreno de la democracia. </p><p> </p><p><br />El derecho a la información, como un derecho humano reconocido en el artículo 6o. de la Constitución, demanda un conocimiento amplio de la ciudadanía, para que su efectividad se vea reflejada en su vida cotidiana, en la realización de sus proyectos de superación personal, familiar y social, en sus decisiones a la hora de emitir su voto y, sobre todo, para que -sin temor alguno- asuma el rol del auditor social, para que vigile el cumplimiento de los compromisos asumidos por los actores electorales, funcionarios y servidores públicos elegidos democráticamente.</p><p> </p><p><br />La cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas no es un tema de clases o élites especiales, ésta involucra la participación activa y decidida de la sociedad en general y, para ello, se requieren mayores esfuerzos del Estado, para que el derecho a la información se conozca y se haga efectivo como lo que es, un derecho humano. </p><p> </p><p><br />Las garantías o instrumentos institucionales previstos en la Constitución y en las leyes reglamentarias de cada materia, requieren encontrar, a su vez, los caminos hacia una ultra-protección de éstas, que las mantenga alejadas de las tentaciones políticas y de los políticos, así como salvaguardarlas del secuestro institucional para fines que solo pervierten los anhelos de la justicia. El objetivo será siempre prevenir la corrupción política.</p><p style="text-align: right;">*Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Coordinadora General de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e Investigadora Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).</p>