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¿Desavenencias entre autoridades o certeza en el proceso electoral?
dc.contributor | Mendoza Elvira, Gabriel | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-03-06T22:00:28Z | |
dc.date.available | 2018-03-06T22:00:28Z | |
dc.date.issued | 2018-03-06 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1325 | |
dc.description | <p>Más allá de avenencias o desavenencias entre las autoridades electorales, INE y TEPJF, lo que me parece que debemos analizar de la reciente historia sobre la reforma al Reglamento de Elecciones y su revocación por parte de la Sala Superior, son las razones que las llevaron a tomar esas decisiones y lo que se pretende proteger.</p><p> </p><p><br />Lo que señaló la Sala Superior en la sentencia del SUP-RAP-749/2017 es que el INE, al implementar previo al escrutinio y cómputo en la casilla un procedimiento -consistente en la revisión de las urnas para extraer las boletas correspondientes a otra elección y colocarlas en la correcta- no previsto en la ley, se pone en riesgo la certeza que debe regir en los resultados que se obtienen a través del escrutinio y cómputo que se lleva a cabo en las mesas directivas.</p><p> </p><p><br />Asimismo, que la posibilidad de levantar las actas de escrutinio y cómputo al término de cada uno de ellos contraviene lo establecido en la LGIPE, en el sentido de que ello se hace al finalizar el escrutinio y cómputo de todas las votaciones, situación que permite anotar en cada una de ellas todos los votos, incluso los encontrados en otra urna, lo que, dice el TEPJF, abona a la certeza.</p><p> </p><p><br />Por su parte, entre otras razones, el INE, mediante acuerdo INE/CG565/2017, emitió la regulación finalmente revocada para combatir los posibles errores que de origen pudieran presentarse a causa de un depósito incorrecto de los votos en las diversas urnas por parte de los electores, disminuyendo la posibilidad de equivocación en la sumatoria de los resultados de alguna elección, abonando con ello a la certeza en los mismos.</p><p> </p><p><br />Asimismo, consideró que, permitir la elaboración de actas de escrutinio y cómputo al finalizar cada uno de ellos, abonaría a la certeza sobre los resultados electorales, al posibilitar la pronta transmisión de los datos, principalmente los relativos a las elecciones de titulares de los Ejecutivos federal y locales, a las instancias concentradoras de la información para el PREP y el conteo rápido, logrando con ello poder difundirlos a la ciudadanía la noche misma de la jornada electoral.</p><p> </p><p><br />Finalmente, ante la resolución de la Sala Superior, el Consejo General del INE determinó que, para la realización del conteo rápido, debieran tomarse los datos sobre los resultados electorales del cuadernillo de operaciones del escrutinio y cómputo que se realiza en la casilla, donde se asientan para transcribirse en las actas y, posteriormente, en los carteles que se colocan fuera de la casilla.</p><p> </p><p><br />Lo anterior, señala el INE, con el objeto de garantizar la certeza y oportunidad en la difusión de las tendencias de la votación el mismo día de la jornada electoral, con base en el principio de progresividad y a fin de seguir garantizando el derecho de todas las personas de contar con información veraz y oportuna, mediante un instrumento que genera estabilidad en el funcionamiento del sistema electoral y legítima el orden político en contextos democráticos.</p><p> </p><p><br />Lo anterior no es novedoso. El conteo rápido ya ha tomado como base esas tres fuentes de información de resultados que mencionábamos: el cuadernillo de operaciones, el acta de escrutinio y cómputo, así como el cartel de resultados que se publica al exterior de la casilla. En la sesión del Consejo General en que se aprobó esa determinación (acuerdo INE/CG122/2018), el consejero Ciro Murayama lo expuso en forma muy elocuente.</p><p> </p><p><br />Después del escándalo sobre la famosa caída del sistema en la elección de 1988, en la elección presidencial de 1994, se llevaron a cabo conteos rápidos realizados por organizaciones civiles y medios de comunicación, con base en los cuales el entonces IFE dio a conocer los resultados de su ejercicio en sesión de Consejo General ya entrada la madrugada del día siguiente a la elección.</p><p> </p><p><br />Al igual que en 1994, en el 2000, el conteo rápido tomó el dato de las sábanas que se colgaban afuera de las casillas con el resultado, y quienes transmitieron la información fueron encuestadores, de diversas empresas, mas no personal del entonces IFE.</p><p> </p><p><br />En 2006 fue la primera elección en la que se llevó a cabo un conteo rápido institucional, y los datos se tomaron de las hojas de operaciones, ahora llamadas cuadernillos. Si bien el resultado de ese ejercicio estadístico fue altamente preciso, el problema radicó en otro aspecto que nada tiene que ver con la fuente de la información base.</p><p> </p><p><br />Dada la diferencia tan cerrada que reflejaba entre el primero y segundo lugares, así como a que los intervalos se cruzaban, a solicitud de algunos actores políticos se tomó la decisión de no dar la información la noche de la jornada electoral. Craso error que provocó un conflicto postelectoral de grandes dimensiones. La historia la conocemos.</p><p> </p><p><br />En 2012 los datos se tomaron igualmente de las hojas de operaciones. En realidad, la idea de tomar los datos de las actas se materializó en elecciones intermedias, en 2003, por primera vez, y en 2015.</p><p> </p><p><br />Lo relevante de todo este recuento es que, sin importar de dónde se toman los resultados electorales, de la sábana o cartel, la hoja o cuadernillo de operaciones o el acta de escrutinio y cómputo, lo relevante es que la muestra sea precisa y que se transmitan los datos con agilidad y eficiencia. Con ello, se garantiza certeza en el ejercicio estadístico y la posibilidad de otorgar información sobre la tendencia de la votación a la ciudadanía, con la mayor prontitud, el mismo día de la elección.</p><p> </p><p><br />Si releemos los párrafos anteriores, el elemento siempre presente es la certeza. Las instituciones electorales, INE y TEPJF, están preocupadas y ocupadas por que ese principio se garantice y esté presente en todo momento y en toda actuación vinculada con el proceso electoral, que, mucho se ha dicho, es hoy por hoy el más grande de la historia del país. </p><p> </p><p><br />Si bien su rol en el sistema nacional de elecciones es distinto y, en mi concepto, se complementan. Al INE le corresponde proveer en la esfera administrativa la debida ejecución de la ley, esto es, reglamentar y operar. Al TEPJF velar por la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones electorales. Pero ambos, con su distinta visión, son garantes del respeto de los principios y reglas en la materia.</p><p> </p><p><br />Con ello, me parece, nuestras autoridades electorales buscan dar estabilidad política y social a México, en un proceso complejo, lo que las coloca a la altura y, me parece, es digno de decirse y resaltarse. </p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.title | ¿Desavenencias entre autoridades o certeza en el proceso electoral? | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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