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dc.contributorMendoza Elvira, Gabrieles_MX
dc.date.accessioned2018-03-06T22:00:28Z
dc.date.available2018-03-06T22:00:28Z
dc.date.issued2018-03-06es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1325
dc.description<p>M&aacute;s all&aacute; de avenencias o desavenencias entre las autoridades electorales, INE y TEPJF, lo que me parece que debemos analizar de la reciente historia sobre la reforma al Reglamento de Elecciones y su revocaci&oacute;n por parte de la Sala Superior, son las razones que las llevaron a tomar esas decisiones y lo que se pretende proteger.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Lo que se&ntilde;al&oacute; la Sala Superior en la sentencia del SUP-RAP-749/2017 es que el INE, al implementar previo al escrutinio y c&oacute;mputo en la casilla un procedimiento -consistente en la revisi&oacute;n de las urnas para extraer las boletas correspondientes a otra elecci&oacute;n y colocarlas en la correcta- no previsto en la ley, se pone en riesgo la certeza que debe regir en los resultados que se obtienen a trav&eacute;s del escrutinio y c&oacute;mputo que se lleva a cabo en las mesas directivas.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Asimismo, que la posibilidad de levantar las actas de escrutinio y c&oacute;mputo al t&eacute;rmino de cada uno de ellos contraviene lo establecido en la LGIPE, en el sentido de que ello se hace al finalizar el escrutinio y c&oacute;mputo de todas las votaciones, situaci&oacute;n que permite anotar en cada una de ellas todos los votos, incluso los encontrados en otra urna, lo que, dice el TEPJF, abona a la certeza.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Por su parte, entre otras razones, el INE, mediante acuerdo INE/CG565/2017, emiti&oacute; la regulaci&oacute;n finalmente revocada para combatir los posibles errores que de origen pudieran presentarse a causa de un dep&oacute;sito incorrecto de los votos en las diversas urnas por parte de los electores, disminuyendo la posibilidad de equivocaci&oacute;n en la sumatoria de los resultados de alguna elecci&oacute;n, abonando con ello a la certeza en los mismos.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Asimismo, consider&oacute; que, permitir la elaboraci&oacute;n de actas de escrutinio y c&oacute;mputo al finalizar cada uno de ellos, abonar&iacute;a a la certeza sobre los resultados electorales, al posibilitar la pronta transmisi&oacute;n de los datos, principalmente los relativos a las elecciones de titulares de los Ejecutivos federal y locales, a las instancias concentradoras de la informaci&oacute;n para el PREP y el conteo r&aacute;pido, logrando con ello poder difundirlos a la ciudadan&iacute;a la noche misma de la jornada electoral.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Finalmente, ante la resoluci&oacute;n de la Sala Superior, el Consejo General del INE determin&oacute; que, para la realizaci&oacute;n del conteo r&aacute;pido, debieran tomarse los datos sobre los resultados electorales del cuadernillo de operaciones del escrutinio y c&oacute;mputo que se realiza en la casilla, donde se asientan para transcribirse en las actas y, posteriormente, en los carteles que se colocan fuera de la casilla.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Lo anterior, se&ntilde;ala el INE, con el objeto de garantizar la certeza y oportunidad en la difusi&oacute;n de las tendencias de la votaci&oacute;n el mismo d&iacute;a de la jornada electoral, con base en el principio de progresividad y a fin de seguir garantizando el derecho de todas las personas de contar con informaci&oacute;n veraz y oportuna, mediante un instrumento que genera estabilidad en el funcionamiento del sistema electoral y leg&iacute;tima el orden pol&iacute;tico en contextos democr&aacute;ticos.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Lo anterior no es novedoso. El conteo r&aacute;pido ya ha tomado como base esas tres fuentes de informaci&oacute;n de resultados que mencion&aacute;bamos: el cuadernillo de operaciones, el acta de escrutinio y c&oacute;mputo, as&iacute; como el cartel de resultados que se publica al exterior de la casilla. En la sesi&oacute;n del Consejo General en que se aprob&oacute; esa determinaci&oacute;n (acuerdo INE/CG122/2018), el consejero Ciro Murayama lo expuso en forma muy elocuente.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Despu&eacute;s del esc&aacute;ndalo sobre la famosa ca&iacute;da del sistema en la elecci&oacute;n de 1988, en la elecci&oacute;n presidencial de 1994, se llevaron a cabo conteos r&aacute;pidos realizados por organizaciones civiles y medios de comunicaci&oacute;n, con base en los cuales el entonces IFE dio a conocer los resultados de su ejercicio en sesi&oacute;n de Consejo General ya entrada la madrugada del d&iacute;a siguiente a la elecci&oacute;n.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Al igual que en 1994, en el 2000, el conteo r&aacute;pido tom&oacute; el dato de las s&aacute;banas que se colgaban afuera de las casillas con el resultado, y quienes transmitieron la informaci&oacute;n fueron encuestadores, de diversas empresas, mas no personal del entonces IFE.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En 2006 fue la primera elecci&oacute;n en la que se llev&oacute; a cabo un conteo r&aacute;pido institucional, y los datos se tomaron de las hojas de operaciones, ahora llamadas cuadernillos. Si bien el resultado de ese ejercicio estad&iacute;stico fue altamente preciso, el problema radic&oacute; en otro aspecto que nada tiene que ver con la fuente de la informaci&oacute;n base.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Dada la diferencia tan cerrada que reflejaba entre el primero y segundo lugares, as&iacute; como a que los intervalos se cruzaban, a solicitud de algunos actores pol&iacute;ticos se tom&oacute; la decisi&oacute;n de no dar la informaci&oacute;n la noche de la jornada electoral. Craso error que provoc&oacute; un conflicto postelectoral de grandes dimensiones. La historia la conocemos.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En 2012 los datos se tomaron igualmente de las hojas de operaciones. En realidad, la idea de tomar los datos de las actas se materializ&oacute; en elecciones intermedias, en 2003, por primera vez, y en 2015.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Lo relevante de todo este recuento es que, sin importar de d&oacute;nde se toman los resultados electorales, de la s&aacute;bana o cartel, la hoja o cuadernillo de operaciones o el acta de escrutinio y c&oacute;mputo, lo relevante es que la muestra sea precisa y que se transmitan los datos con agilidad y eficiencia. Con ello, se garantiza certeza en el ejercicio estad&iacute;stico y la posibilidad de otorgar informaci&oacute;n sobre la tendencia de la votaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a, con la mayor prontitud, el mismo d&iacute;a de la elecci&oacute;n.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Si releemos los p&aacute;rrafos anteriores, el elemento siempre presente es la certeza. Las instituciones electorales, INE y TEPJF, est&aacute;n preocupadas y ocupadas por que ese principio se garantice y est&eacute; presente en todo momento y en toda actuaci&oacute;n vinculada con el proceso electoral, que, mucho se ha dicho, es hoy por hoy el m&aacute;s grande de la historia del pa&iacute;s.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Si bien su rol en el sistema nacional de elecciones es distinto y, en mi concepto, se complementan. Al INE le corresponde proveer en la esfera administrativa la debida ejecuci&oacute;n de la ley, esto es, reglamentar y operar. Al TEPJF velar por la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones electorales. Pero ambos, con su distinta visi&oacute;n, son garantes del respeto de los principios y reglas en la materia.</p><p>&nbsp;</p><p><br />Con ello, me parece, nuestras autoridades electorales buscan dar estabilidad pol&iacute;tica y social a M&eacute;xico, en un proceso complejo, lo que las coloca a la altura y, me parece, es digno de decirse y resaltarse.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.title¿Desavenencias entre autoridades o certeza en el proceso electoral?es_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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