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dc.contributorAstudillo Reyes, César I. (César Iván)es_MX
dc.date.accessioned2018-03-08T04:07:02Z
dc.date.available2018-03-08T04:07:02Z
dc.date.issued2018-03-07es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1330
dc.description<p>La pretensi&oacute;n ordenadora que impuls&oacute; la reforma electoral de 2014 ha desvelado ya algunas de sus contradicciones, producto del choque entre sus disposiciones, los derechos y la naturaleza de la pol&iacute;tica.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />La reforma electoral de 2007 regul&oacute; las precampa&ntilde;as luego de que, en las elecciones del a&ntilde;o previo se hab&iacute;an reclamado ventajas indebidas de los contendientes por la realizaci&oacute;n de actos anticipados de campa&ntilde;a. Se abri&oacute;, desde entonces, un periodo de 40 o 60 d&iacute;as destinado a que los partidos llevaran a cabo la selecci&oacute;n de candidatos a partir del m&eacute;todo y las instancias previamente determinadas para ello.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />El problema fue que el dise&ntilde;o de la norma tuvo un solo escenario como referente. Bajo la idea de que la finalidad de las precampa&ntilde;as, como lo dijo la SCJN en 2004, &ldquo;es la de identificar a las personas que se est&aacute;n postulando, a&uacute;n no de manera oficial, dentro de un partido pol&iacute;tico para llegar a obtener una posible candidatura&rdquo;, se regul&oacute; el que dos o m&aacute;s aspirantes acudieran a registrarse para luchar por la nominaci&oacute;n. De ah&iacute; que todo se pensara para una especie de elecci&oacute;n primaria en donde un conjunto de contendientes tendr&iacute;a la ocasi&oacute;n de reunirse con los afiliados y simpatizantes de su partido, pero tambi&eacute;n con los ciudadanos en general, para hacerles llegar sus propuestas, lo cual adquirir&iacute;a una nueva dimensi&oacute;n al permitirles el acceso a los spots de radio y TV administrados por el IFE.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />No se advirti&oacute;, en ese momento, que las pr&aacute;cticas notoriamente arraigadas entre los partidos pol&iacute;ticos orillaban a tener en cuenta el supuesto del precandidato &uacute;nico, ungido a partir de la decisi&oacute;n presidencial o del impulso cupular de los partidos que la disciplina partidista terminaba por legitimar. &iquest;Se justificaba que a alguien previamente seleccionado, que ya no ten&iacute;a que competir por la candidatura, se le permitiera tener actividad en el periodo de precampa&ntilde;a, llevar a cabo reuniones con personas y militantes, realizar proselitismo o difundir propaganda abierta, derivado del alcance de la radio y la TV? La respuesta es no.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />Para marcar la l&iacute;nea divisoria entre precampa&ntilde;a y campa&ntilde;a, desde 2007 se abri&oacute; otro espacio destinado exclusivamente al registro de las candidaturas, en el cual deber&iacute;an resolverse las impugnaciones hechas ante los &oacute;rganos internos de los partidos, o los tribunales electorales, para confirmar o realizar los cambios y sustituciones del caso. Lo que hoy conocemos como intercampa&ntilde;a, se mantuvo en la legislaci&oacute;n de 2014, con una temporalidad aproximada de 46 d&iacute;as. Fue un espacio pensado con evidente comprensi&oacute;n de la judicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica mexicana, para con notable desconocimiento de las campa&ntilde;as pol&iacute;ticas, en donde nuevamente quedaron varias cosas sueltas.&nbsp;</p><p>&nbsp;<br />&iquest;Conven&iacute;a realmente abrir un lapso tan amplio, que va del 12 de febrero al 29 de marzo, para solventar las diferencias entre candidatos &uacute;nicos designados por aclamaci&oacute;n?; &iquest;era l&oacute;gico que despu&eacute;s de participar en actos de proselitismo y en spots, fueran obligados a quedarse tranquilamente inm&oacute;viles, esperando la campa&ntilde;a? Nuevamente no.&nbsp; &nbsp;</p><p>&nbsp;<br />La ambig&uuml;edad en torno a lo que se puede o no hacer en este periodo motiv&oacute; que el INE, bajo los criterios del TEPJF, determinara que los candidatos no pueden aparecer en spots, realizar actos de proselitismo, llamar al voto, ni aparecer en debates, porque esos son actos de campa&ntilde;a que s&iacute; est&aacute;n definidos por la ley, y que tampoco pueden acudir a mesas redondas o de an&aacute;lisis convocadas por los medios de comunicaci&oacute;n, al que concurran dos o m&aacute;s candidatos, ya que en los hechos se convertir&iacute;an en debates.</p><p>&nbsp;<br />La sobrerregulaci&oacute;n electoral, lo barroco y desacertado de su confecci&oacute;n, est&aacute; estrangulando la pol&iacute;tica, exponiendo a las instituciones electorales, y comprimiendo la libertad de expresi&oacute;n y el derecho a la informaci&oacute;n, porque el periodo de elecciones, m&aacute;s all&aacute; de sus tramos formales, representa el espacio para que los actores pol&iacute;ticos desplieguen sus estrategias proselitistas a partir de la omn&iacute;moda presencia de los candidatos, as&iacute; como el &aacute;mbito en el que se ensanchan las libertades para que fluya la mayor cantidad de informaci&oacute;n pol&iacute;tica, se analicen las propuestas, se debatan y confronten, en un entorno de tolerancia a la cr&iacute;tica, el reproche y los se&ntilde;alamientos, con el prop&oacute;sito de auspiciar una opini&oacute;n p&uacute;blica robusta y vigorosa.</p><p>&nbsp;<br />En este sentido, no se propone desparecer las precampa&ntilde;as e intercampa&ntilde;as, pero s&iacute; ajustarlas para volver a privilegiar a la pol&iacute;tica y los derechos. Pero eso ser&aacute; el otro a&ntilde;o. De mientras&hellip;</p><p style="text-align: right;">*Acad&eacute;mico de la UNAM, texto publicado en El Universal el 6 de marzo de 2018</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectPrecampañases_MX
dc.subjectIntercampañases_MX
dc.titleEl ABC de las elecciones (Precampaña e intercampaña)es_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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