Fecha
2018-03-12
Autor
Rojas Choz, Francisco
Temas
INE
Descripción
<p>Ya han pasado 4 años desde la publicación de la reforma político – electoral que modificó la gobernanza electoral mexicana al decretar la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) con facultades exclusivas tanto para elecciones federales como locales. La propia reforma aceleró la búsqueda de concurrencia entre los comicios en México en un contexto en el que en algún lugar del país se acude a votar cada año.</p><p>Tal concurrencia, que no es otra cosa que la celebración de elecciones federales y locales en un mismo día, es lo que ha provocado que en 2018 tengamos las “elecciones más grandes de la historia”. Esto implica la coordinación del INE con treinta organismos públicos locales electorales (igual número de comicios locales en 2018), a través de la instrumentación y búsqueda de armonía de la legislación nacional, frente a cada una de las legislaciones locales sobre la materia.</p><p>Lo anterior resulta en una circunstancia por demás compleja para la autoridad electoral, pues previo al inicio de los procesos electorales, la diversidad de diseños normativos establecía supuestos de temporalidad que, no necesariamente guardaban relación con los establecidos para la elección federal. Por ejemplo, los banderazos de salida de los procesos ocurrieron entre septiembre de 2017 y enero de 2018 cuando arrancó en el Estado de Tlaxcala. Al tratarse de procesos en los que cada acto guarda relación con su consecutivo, esta circunstancia representó un reto para el INE que no pasó desapercibido.</p><p>De tal forma que el 28 de agosto de 2017, el Consejo General del INE resolvió ejercer su facultad especial de atracción para homologar el término de los periodos de precampaña, de recolección de apoyo ciudadano por quienes buscan una candidatura independiente y de registro de candidaturas. La fiscalización de los recursos fue el principal motivo expuesto para justificar la medida, pues al ser el INE el responsable de dicha función que tiene delimitadas las fechas de resolución, se optó porque esas etapas de los procesos concluyeran en un mismo día para que todos los informes fueran presentados en una misma temporalidad, la cual ayudaría a que el INE concentrara sus esfuerzos a la actividad fiscalizadora.</p><table style="height: 107px; width: 880px; margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr style="height: 13.046875px;"><td style="width: 700.75px; height: 13.046875px;"><strong>PROCESO</strong></td><td style="width: 163.265625px; height: 13.046875px;"><strong>FECHA DE TÉRMINO</strong></td></tr><tr style="height: 13px;"><td style="width: 700.75px; height: 13px;">Precampañas</td><td style="width: 163.265625px; height: 13px;">11 de febrero de 2018</td></tr><tr style="height: 13px;"><td style="width: 700.75px; height: 13px;">Recabar apoyo ciudadano para candidaturas independientes</td><td style="width: 163.265625px; height: 13px;">6 de febrero de 2018</td></tr><tr style="height: 12px;"><td style="width: 700.75px; height: 12px;">Aprobación de registro de candidaturas para el Proceso Electoral Federal y en entidades con elecciones a la gubernatura</td><td style="width: 163.265625px; height: 12px;">29 de marzo de 2018</td></tr><tr style="height: 13px;"><td style="width: 700.75px; height: 13px;">Aprobación de registro para procesos locales restantes (sin gubernatura)</td><td style="width: 163.265625px; height: 13px;">20 de abril de 2018</td></tr></tbody></table><p>Fuente: elaboración propia con base en (INE, 2017).</p><p>Atendiendo al número de actores que el INE debe fiscalizar durante el desarrollo de los procesos electorales 2018, la medida fue idónea, y además, permitiría que la administración de tiempos en radio y televisión hiciera coincidir en mayor medida los mensajes entre elecciones federales o locales con relación a las precampañas principalmente.</p><p>Para el caso de las campañas no era necesario establecer una fecha de término, pues en todos los casos éstas deben finalizar el 27 de junio, por lo que la lógica implementada por el INE para periodos previos ya se encontraba subsanada, al menos sobre las labores de fiscalización. No fue así para la administración de tiempos en radio y televisión, pues el inicio de las campañas (al igual que en el resto de los periodos) continúa variando entre el nivel federal y las elecciones locales, por lo que en la mayor parte de las entidades federativas los mensajes (y actos) de campaña federales ocurrirán, mientras a nivel local aún se encuentren en intercampaña.</p><p>Lo cierto es que con el paso de los meses y, principalmente con el desarrollo de las actividades para que las personas puedan buscar una candidatura independiente, de a poco, la homologación realizada por el INE se ha ido diluyendo, a pesar de haber sido confirmada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el expediente SUP-RAP-605/2017 y ACUMULADOS en aquellas entidades en las que sus ordenamientos permitan a la autoridad administrativa realizar modificaciones a sus calendarios.</p><p>Esto se debe a la intervención de la justicia electoral en diversos asuntos, en los que aspirantes a candidaturas independientes han llevado a revisión de las autoridades electorales la constitucionalidad de las reglas electorales locales que delimitan los periodos de recolección de apoyo ciudadano.</p><p>Los casos más recientes se dieron en el Estado de Puebla, en donde aspirantes independientes a la Gubernatura y a la alcaldía de Puebla impugnaron el plazo de 30 días para la recolección de apoyo, obteniendo sentencias favorables que ordenaron a la autoridad administrativa local abrir un nuevo periodo de 30 días para el primer caso (SUP-JDC-44/2018 Y SUP-JDC-46/2018, ACUMULADOS), y de 10 días para el segundo (SCM-JDC-75/2018).</p><p>Con independencia del fondo de los asuntos -que no es el objeto de este texto-, uno de los efectos más relevantes es la apertura de nuevos periodos para la obtención de apoyo, esto en un momento en el que el INE ya realizaba el estudio de los informes de fiscalización del primer periodo. Ese hecho necesariamente obliga a que los aspirantes, como sujetos obligados, informen sobre sus ingresos y gastos, y a que el INE haga una nueva revisión en tiempo, para que, en caso de cumplir con el resto de los requisitos, puedan ser registrados como candidatos o candidata independiente en Puebla. </p><p>Casos similares ocurrieron en la Ciudad de México (SUP-JDC-50/2018), o en Sonora (SG-JDC-27/2018). Incluso en Chiapas se extendió el periodo de recolección de apoyo ciudadano sin mediar resolución judicial que lo ordenara (IEPC/CG-A/024/2018), impactando en todos los casos la homologación de plazos que había realizado el INE.</p><p>Si bien, la cantidad de asuntos que han derivado en el término de algún periodo a nivel local no es mayor, eso no indica que no puedan sumarse sentencias cuyos efectos incidan inevitablemente en las fechas de culminación de las etapas a nivel local.</p><p>Para cualquiera de los casos, lo aquí citado es un ejemplo más del abigarrado modelo de organización electoral en México legado por la reforma de 2014, y que, como ya se ha descrito en otros textos de la crónica, ha desatado aparentes desencuentros entre las autoridades electorales, que en mi perspectiva, no hacen otra cosa más que buscar armonizar sus funciones a un marco regulatorio poco funcional, y que deberá revisarse a profundidad pasadas las elecciones de 2018.</p><p style="text-align: right;">*Coordinador General de Proyectos de Strategia Electoral.</p><p> </p>