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Las garantías del Conteo Rápido
dc.contributor | Torres, Bárbara | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-03-13T13:45:58Z | |
dc.date.available | 2018-03-13T13:45:58Z | |
dc.date.issued | 2018-03-13 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1346 | |
dc.description | <p>El Instituto Nacional Electoral (INE) ha decidido realizar un conteo rápido, tal como lo permite expresamente la ley, para garantizar el derecho de información de la ciudadanía el 1º de julio. Sin embargo, el Partido Verde Ecologista de México ya ha cuestionado el acuerdo, por lo que este tema será objeto de discusión en los próximos días. Es preciso entonces realizar un recuento de las fortalezas de los conteos rápidos y de por qué su función es clave en nuestro sistema electoral. </p><p>Lo primero que hay que tener presente es que el Conteo Rápido tiene una validez jurídica de orden constitucional. El artículo 41, base V, apartado B, inciso a, numeral 5, establece con toda claridad que corresponde al INE “las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales”, por lo que su realización tiene un mandato jurídico incuestionable cuyo funcionamiento está a cargo de la autoridad administrativa. </p><p>En este sentido, el artículo 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 355-382 del Reglamento de Elecciones del INE, establecen las directrices y los procedimientos que involucran el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología, así como de los resultados que arrojan estos ejercicios por un lado y, por el otro, otorgan facultades al Instituto para identificar y decidir sobre los procesos operativos que mejoren su desarrollo o resolver cualquier aspecto no previsto. </p><p>Lo segundo a tener en cuenta es que el Conteo Rápido es ante todo un ejercicio matemático de rigor científico. Por definición, se trata de un procedimiento estadístico diseñado para estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección. ¿Cómo lo hace? a partir de una muestra probabilística cuyo tamaño y composición se establecen con anterioridad. Ahora bien, como todo modelo, la precisión y confiabilidad de los resultados depende de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan con: (i) la información con la que se alimente y (ii) los métodos estadísticos con que se procesen. </p><p>Así pues, a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Electoral, la respuesta del INE para dar a conocer tendencias de la elección el mismo día de la jornada electoral a través de Conteos Rápidos oportunos es cambiar la fuente de información –originalmente prevista de las actas de escrutinio y cómputo- y alimentar el modelo estadístico a partir de los datos de las hojas de operaciones, también conocidas como cuadernillos de trabajo, en que se asientan los resultados de cada elección que posteriormente se transcriben a las actas de escrutinio y cómputo. Es decir, en los hechos se trata de prácticamente la misma información. </p><p>En consecuencia, una cuarta clave para no perder de vista cuando se ponga en duda este mecanismo es que los cuadernillos de trabajo son un material previsto por la ley, expedido por autoridad competente y por tanto un documento oficial con valor pleno para todos los efectos. Se trata de un material de apoyo verificado, homologado, de producción y distribución controlada y puesto a disposición únicamente de quienes fungirán como funcionarios(as) de casilla. Si esto no fuera suficiente, su llenado se hace delante de todos los partidos políticos y observadores electorales que acompañan la elección. </p><p>Por último, una quinta clave en las fortalezas del Conteo Rápido es que, desde 2003, el INE conforma un Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido (conocido como COTECORA), integrado por ciudadanos y ciudadanas altamente calificadas que trabajan el modelo estadístico y la selección de la muestra que arrojará las tendencias el día de la elección. Por ley, tanto el Comité Técnico como las autoridades electorales son los responsables de garantizar la precisión, así como la confiabilidad de los resultados.</p><p>Es necesario tomarse en serio las decisiones de nuestras autoridades electorales. La presencia de estos ejercicios no es un invento institucional que se encuentra al margen de la normativa electoral y quienes las operan son fundamentalmente ciudadanos(as), por lo que el INE tiene por delante un reto mayúsculo en la capacitación de este proceso. Sin embargo, para estas elecciones en donde el Instituto llevará a cabo 10 ejercicios de Conteo Rápido, pues tiene a su cargo las tendencias de las elecciones federales y las 9 gubernaturas locales, proporcionar información oportuna el mismo día de las elecciones no es un capricho institucional, sino una obligación de un órgano de Estado que tiene por mandato maximizar derechos ciudadanos y abonar a las condiciones de estabilidad del país.</p><p style="text-align: right;">*Licenciada en Derecho por la UNAM, asesora en el Consejo General del INE</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | Conteo rápido | es_MX |
dc.title | Las garantías del Conteo Rápido | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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