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TEPJF ordena a los partidos políticos devolver recursos no ejercidos
dc.contributor | Crónica - | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-03-18T20:57:42Z | |
dc.date.available | 2018-03-18T20:57:42Z | |
dc.date.issued | 2018-03-09 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1370 | |
dc.description | <p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad el Dictamen Consolidado y la Resolución del INE respecto a las irregularidades encontradas en la revisión del Informe Anual del partido Morena, correspondiente a 2016.</p><p> <br />Determinó por mayoría de votos (cuatro a favor y tres en contra) que, a partir del presente ejercicio 2018, los partidos políticos deberán devolver al erario público los remanentes del financiamiento público entregado para actividades ordinarias y específicas que no hayan sido comprobados, utilizados o devengados durante el año. Votaron en contra los magistrados Felipe De la Mata, Indalfer Infante y Reyes Rodríguez. </p><p> <br />Morena planteaba que el INE omitió requerir a los partidos políticos el reintegro del remanente no ejercido del financiamiento público. En el SUP-RAP-758/2017 el TEPJF determinó que los partidos políticos son entidades de interés público y por ello se deben regir por los principios que regulan el gasto público: economía, austeridad, racionalidad y anualidad del presupuesto. </p><p> <br />El no realizar los reintegros de los remanentes, permitiría que los partidos ejercieran recursos para fines distintos a los previstos en la ley, lo cual los aleja de la transparencia con la que deben conducirse. Los magistrados que votaron en contra señalaron que no existe tal obligación de reintegro de remanentes y por esa razón emitieron un voto particular.</p><p> <br />El Tribunal ordenó al INE crear los lineamientos que incluyan los procedimientos para el cálculo, determinación, plazos y formas para devolver los remanentes del financiamiento público ordinario permanente y de actividades específicas no devengados o no comprobados para reintegrarlos al erario.</p><p> <br />La liga de la sentencia SUP-RAP-758/2017 puede consultarse aquí: <a href="http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm">http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm</a></p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.relation.ispartof | http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124 | es_MX |
dc.subject | Financiamiento público | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | Morena | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.title | TEPJF ordena a los partidos políticos devolver recursos no ejercidos | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
dc.identifier.url | https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/262-tepjf-ordena-a-los-partidos-politicos-devolver-recursos-no-ejercidos | es_MX |
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