Fecha
2018-03-21
Autor
Cruz Parcero, Luz María
Temas
Reelección
Descripción
<p>Para los avezados en temas electorales, las figuras de reelección y candidaturas independientes incorporadas en la reforma de 2014 no representan una novedad en la historia del sistema electoral mexicano. Si bien su discusión más efectiva se retoma en el ámbito legislativo en el año 2000, lo cierto es que ambas figuras han mantenido una constante presencia en la legislación electoral mexicana.</p><p>La reelección de legisladores fue considerada en las constituciones de 1812 y 1814, mediando un periodo, y de 1824 a 1917 se permitió la reelección inmediata. En 1933, una reforma constitucional anuló la posibilidad de reelección consecutiva en el congreso y en 1964 el Partido Popular Socialista impulsó una reforma para permitir la reelección legislativa.</p><p>La reelección presidencial se permitió en la Constitución de 1857 y fue eliminada en la de 1917 para reformarse diez años más tarde y sostener la reelección de Álvaro Obregón.</p><p>En lo realtivo a las candidaturas independientes, las legislaciones electorales del siglo XX, tanto la ley federal de febrero de 1917 como leyes electorales estatales ------Querétaro (1916), Guanajuato y Jalisco (1917), Colima (1917 y 1918), Michoacán (1919); Aguascalientes, Chiapas y Guerrero (1920) o Durango (1923), por ejemplo------ consideraban la figura de candidaturas sin partido o independientes (ARREOLA 2015). Se trataba de textos acordes con la intención de promover la incorporación de ciudadanos no vinculados con partidos políticos, y que establecían requisitos mínimos para su registro. La constitución chiapaneca por ejemplo, solicitaba el registro de diez ciudadanos con derecho a votar, mientras que a los partidos se les exigía la fundación en asamblea de al menos 25 ciudadanos, la guerrerense pedía el apoyo de al menos 50 residentes.</p><p>Fue en el año previo a la transformación del PNR en PRI cuando quedó eliminada la figura de las candidaturas sin partido en la ley electoral federal. La promulgación de la ley electoral de 1946 obedeció a razones de tipo político entre las que se encuentra la consolidación de un sistema corporativo encabezado por el PRI, con capacidad para eliminar de los procesos electorales las injerencias locales permeadas por intereses personales o de grupo que generaban escenarios de violencia e inconformidades, y la necesidad de impulsar la formación de un sistema de partidos dispuestos a respetar las nuevas reglas.</p><p>La reforma de 2014 trae nuevamente a escena ambas figuras con una justificación que busca modificar la relación entre poderes y entre éstos y los ciudadanos, y también fortalecer la participación ciudadana. </p><p>Se incorpora la reelección para permitir que senadores y diputados puedan reelegirse hasta por 12 años, los senadores por un periodo consecutivo y los diputados hasta por tres y también se reforman las constituciones locales para que legislaturas y municipios puedan valerse de la figura. Las candidaturas independientes también se adicionan a los textos constitucionales y leyes secundarias.</p><p>En ambos casos, el argumento del acercamiento ciudadano a la representación política cae por su propio peso. En cuanto a la reelección, lo que en realidad se logra es reglamentar una práctica recurrente en el acceso y permanencia en los cargos de representación en los congresos y remite a segundo término los intereses de la ciudadanía, argumento del que se vale para justificar la reforma. La reforma deja en manos de las dirigencias partidistas la decisión de una subsecuente postulación, con lo que, la decisión del ciudadano queda supeditada a las decisiones partidistas; el Artículo 59 constitucional establece la reelección vía postulación de los partidos políticos.</p><p>Las candidaturas independientes, concebidas como mecanismos para que los ciudadanos que optaran por buscar un cargo público lo hicieran en condiciones de equidad con los candidatos impulsados por los partidos políticos, deja al descubierto la desmesura de los requisitos, con lo que el argumento de la ciudadanización cae de manera contundente.</p><p>Para el proceso electoral 2018, el INE dio seguimiento a 46 aspirantes a la presidencia por la vía independiente. El pasado 16 de marzo de 2018, la autoridad electoral determinó que solamente una aspirante logró recabar las 886,593 firmas necesarias; dos aspirantes presentaron una serie de irregularidades, clasificadas en el informe rendido por INE, de las cuales se dio vista a la FEPADE, 38 aspirantes no superaron el 1.8 por ciento del total de firmas requeridas y tres más alcanzaron entre el 32.5 y 14.4 por ciento, uno llegó al 6.8 por ciento.</p><p>240 aspirantes a diputados federales manifestaron intención de participar y solo 40 cumplieron las disposiciones del artículo 371 de la LEGIPE, es decir, el 16.66 por ciento.</p><p>Más allá de las sanciones que puedan recibir los aspirantes que realizaron conductas que pueden configurarse como delitos electorales, los excesivos requisitos que impuso el legislativo para competir por la pista independiente demuestra que solamente con estructuras partidistas es posible alcanzar el número de firmas requeridas.</p><p>De cara a la crisis de representación y la reducción de los índices de satisfacción con la democracia, se hace evidente el reciclamiento de figuras de antaño en un modelo por demás abigarrado que, con base en argumentos en pro del fortalecimiento de la representación de los ciudadanos, nos mete en una espiral que intenta invisibilizar intenciones de consolidación de las estructuras partidistas, a partir de discursos y diseños institucionales que entorpecen el acercamiento ciudadano al escenario de la representación política.</p><p style="text-align: right;">*Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM.</p>