Logo UNAM
Logo Repositorio Universitario IIJ
Logo IIJ
Ver ítem 
  •   RU Jurídicas
  • Productos digitales IIJ
  • Investigación
  • Micrositios IIJ
  • Crónica de las Elecciones Federales 2018
  • Opiniones
  • Ver ítem
  •   RU Jurídicas
  • Productos digitales IIJ
  • Investigación
  • Micrositios IIJ
  • Crónica de las Elecciones Federales 2018
  • Opiniones
  • Ver ítem
      • Login
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    ¿Nuevas figuras en el escenario electoral mexicano? La reelección y las candidaturas sin partido

    Thumbnail
    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1377
    Colecciones
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-03-21
    Autor
    Cruz Parcero, Luz María
    Temas
    Reelección
    Descripción
    <p>Para los avezados en temas electorales, las figuras de reelecci&oacute;n y candidaturas independientes incorporadas en la reforma de 2014 no representan una novedad en la historia del sistema electoral mexicano. Si bien su discusi&oacute;n m&aacute;s efectiva se retoma en el &aacute;mbito legislativo en el a&ntilde;o 2000, lo cierto es que ambas figuras han mantenido una constante presencia en la legislaci&oacute;n electoral mexicana.</p><p>La reelecci&oacute;n de legisladores fue considerada en las constituciones de 1812 y 1814, mediando un periodo, y de 1824 a 1917 se permiti&oacute; la reelecci&oacute;n inmediata. En 1933, una reforma constitucional anul&oacute; la posibilidad de reelecci&oacute;n consecutiva en el congreso y en 1964 el Partido Popular Socialista impuls&oacute; una reforma para permitir la reelecci&oacute;n legislativa.</p><p>La reelecci&oacute;n presidencial se permiti&oacute; en la Constituci&oacute;n de 1857 y fue eliminada en la de 1917 para reformarse diez a&ntilde;os m&aacute;s tarde y sostener la reelecci&oacute;n de &Aacute;lvaro Obreg&oacute;n.</p><p>En lo realtivo a las candidaturas independientes, las legislaciones electorales del siglo XX, tanto la ley federal de febrero de 1917 como leyes electorales estatales&nbsp; ------Quer&eacute;taro (1916), Guanajuato y Jalisco (1917), Colima (1917 y 1918), Michoac&aacute;n (1919); Aguascalientes, Chiapas y Guerrero (1920) o&nbsp; Durango (1923), por ejemplo------ consideraban la figura de candidaturas sin partido o independientes (ARREOLA 2015). Se trataba de textos acordes con la intenci&oacute;n de promover la incorporaci&oacute;n de ciudadanos no vinculados con partidos pol&iacute;ticos, y que establec&iacute;an requisitos m&iacute;nimos para su registro. La constituci&oacute;n chiapaneca por ejemplo, solicitaba el registro de diez ciudadanos con derecho a votar, mientras que a los partidos se les exig&iacute;a la fundaci&oacute;n en asamblea de al menos 25 ciudadanos, la guerrerense ped&iacute;a el apoyo de al menos 50 residentes.</p><p>Fue en el a&ntilde;o previo a la transformaci&oacute;n del PNR en PRI cuando qued&oacute; eliminada la figura de las candidaturas sin partido en la ley electoral federal. La promulgaci&oacute;n de la ley electoral de 1946 obedeci&oacute; a razones de tipo pol&iacute;tico entre las que se encuentra la consolidaci&oacute;n de un sistema corporativo encabezado por el PRI, con capacidad para eliminar de los procesos electorales las injerencias locales permeadas por intereses personales o de grupo que generaban escenarios de violencia e inconformidades, y la necesidad de impulsar la formaci&oacute;n de un sistema de partidos dispuestos a respetar las nuevas reglas.</p><p>La reforma de 2014 trae nuevamente a escena ambas figuras con una justificaci&oacute;n que busca modificar la relaci&oacute;n entre poderes y entre &eacute;stos y los ciudadanos, y tambi&eacute;n fortalecer la participaci&oacute;n ciudadana.&nbsp;</p><p>Se incorpora la reelecci&oacute;n para permitir que senadores y diputados puedan reelegirse hasta por 12 a&ntilde;os, los senadores por un periodo consecutivo y los diputados hasta por tres y tambi&eacute;n se reforman las constituciones locales para que legislaturas y municipios puedan valerse de la figura. Las candidaturas independientes tambi&eacute;n se adicionan a los textos constitucionales y leyes secundarias.</p><p>En ambos casos, el argumento del acercamiento ciudadano a la representaci&oacute;n pol&iacute;tica cae por su propio peso. En cuanto a la reelecci&oacute;n, lo que en realidad se logra es reglamentar una pr&aacute;ctica recurrente en el acceso y permanencia en los cargos de representaci&oacute;n en los congresos y remite a segundo t&eacute;rmino los intereses de la ciudadan&iacute;a, argumento del que se vale para justificar la reforma. La reforma deja en manos de las dirigencias partidistas la decisi&oacute;n de una subsecuente postulaci&oacute;n, con lo que, la decisi&oacute;n del ciudadano queda supeditada a las decisiones partidistas; el Art&iacute;culo 59 constitucional establece la reelecci&oacute;n v&iacute;a postulaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos.</p><p>Las candidaturas independientes, concebidas como mecanismos para que los ciudadanos que optaran por buscar un cargo p&uacute;blico lo hicieran en condiciones de equidad con los candidatos impulsados por los partidos pol&iacute;ticos, deja al descubierto la desmesura de los requisitos, con lo que el argumento de la ciudadanizaci&oacute;n cae de manera contundente.</p><p>Para el proceso electoral 2018, el INE dio seguimiento a 46 aspirantes a la presidencia por la v&iacute;a independiente. El pasado 16 de marzo de 2018, la autoridad electoral determin&oacute; que solamente una aspirante logr&oacute; recabar las 886,593 firmas necesarias; dos aspirantes presentaron una serie de irregularidades, clasificadas en el informe rendido por INE, de las cuales se dio vista a la FEPADE, 38 aspirantes no superaron el 1.8 por ciento del total de firmas requeridas y tres m&aacute;s alcanzaron entre el 32.5 y 14.4 por ciento, uno lleg&oacute; al 6.8 por ciento.</p><p>240 aspirantes a diputados federales manifestaron intenci&oacute;n de participar y solo 40 cumplieron las disposiciones del art&iacute;culo 371 de la LEGIPE, es decir, el 16.66 por ciento.</p><p>M&aacute;s all&aacute; de las sanciones que puedan recibir los aspirantes que realizaron conductas que pueden configurarse como delitos electorales, los excesivos requisitos que impuso el legislativo para competir por la pista independiente demuestra que solamente con estructuras partidistas es posible alcanzar el n&uacute;mero de firmas requeridas.</p><p>De cara a la crisis de representaci&oacute;n y la reducci&oacute;n de los &iacute;ndices de satisfacci&oacute;n con la democracia, se hace evidente el reciclamiento de figuras de anta&ntilde;o en un modelo por dem&aacute;s abigarrado que, con base en argumentos en pro del fortalecimiento de la representaci&oacute;n de los ciudadanos, nos mete en una espiral que intenta invisibilizar intenciones de consolidaci&oacute;n de las estructuras partidistas, a partir de discursos y dise&ntilde;os institucionales que entorpecen el acercamiento ciudadano al escenario de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica.</p><p style="text-align: right;">*Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales, UNAM.</p>
    Metadatos
    Mostrar el registro completo del ítem

    Listar

    Todo DSpaceComunidades & ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMaterias

    Mi cuenta

    AccederRegistro

    Otros Sitios

    Universidad Nacional Autónoma de México
    Coordinación de Humanidades UNAM
    Toda la UNAM en línea
    Red Universitaria de Aprendizaje
    Portal de Datos Abiertos
    Dirección General de Bibliotecas
    Red de Acervos Digitales
    Directory of Open Access Repositories

    facebook-iijtwitter-iijyoutube-iijinstagram-iij

    Repositorio Universitario Jurídicas RU-IIJ D.R. © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C. P. 04510, Ciudad de México, México. Este sitio web puede ser utilizado con fines no lucrativos siempre que se cite la fuente de conformidad con el AVISO LEGAL.

    mapa-icono¿Cómo llegar?

    Suscripción a actividades académicas

    Normatividad

    firma-unam

    Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2021.
    Esta página y sus contenidos pueden ser reproducidos con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica.
    De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución.


    Sitio web administrado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas.
    Cualquier asunto relacionado con este portal favor de dirigirse a: padiij@unam.mx


    Última actualización: 12/11/2021

    Otros Sitios

    Universidad Nacional Autónoma de México
    Coordinación de Humanidades UNAM
    Toda la UNAM en línea
    Red Universitaria de Aprendizaje
    Portal de Datos Abiertos
    Dirección General de Bibliotecas
    Red de Acervos Digitales
    Directory of Open Access Repositories

    facebook-iijtwitter-iijyoutube-iijinstagram-iij

    Repositorio Universitario Jurídicas RU-IIJ D.R. © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C. P. 04510, Ciudad de México, México. Este sitio web puede ser utilizado con fines no lucrativos siempre que se cite la fuente de conformidad con el AVISO LEGAL.

    mapa-icono¿Cómo llegar?

    Suscripción a actividades académicas

    Normatividad

    firma-unam

    Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2021.
    Esta página y sus contenidos pueden ser reproducidos con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica.
    De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución.


    Sitio web administrado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas.
    Cualquier asunto relacionado con este portal favor de dirigirse a: padiij@unam.mx


    Última actualización: 12/11/2021