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¿Democracia sin derechos humanos?
dc.contributor | Pedroza de la Llave, Susana Thalía | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-03-23T13:55:08Z | |
dc.date.available | 2018-03-23T13:55:08Z | |
dc.date.issued | 2018-03-23 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1380 | |
dc.description | <p>Continuamente escuchamos a los políticos y servidores públicos de alto nivel hablar sobre lo importante que resulta la defensa de la democracia. Entendamos a ésta, en su sentido más amplio como la define el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, una forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos; país cuya forma de gobierno es una democracia, etcétera. </p><p> </p><p><br />En México, el artículo 40 de la Constitución se refiere a la democracia como una forma de gobierno, indicando: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. </p><p> </p><p><br />Estos dos elementos del poder ejercido por el pueblo, más la prevención formalmente establecida en la Constitución, dan paso a lo que se conoce como un Estado Constitucional, Democrático y de Derecho. </p><p> </p><p><br />Ahora bien, actualmente somos testigos de una vertiginosa carrera, de políticos y no políticos, que van en búsqueda de la titularidad de la presidencia de la República y de más de 3 mil cargos de elección popular que se disputarán el próximo 1 de julio, sin embargo, hay algo que llama nuestra atención. </p><p> </p><p><br />Y es que, por un lado, recordando a mi querido colega y amigo el Dr. Jorge Carpizo –quien fuera Rector de la UNAM, fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretario de Gobernación, entre otros-, desde hace más de 30 años establecía que una Constitución democrática es aquélla que realmente asegura a la persona sus derechos humanos, le garantiza una digna seguridad económica y no concentra el poder en una persona o en un grupo. Desde entonces, Carpizo consideraba a la Constitución mexicana cuasidemocrática, en tanto percibía que la justicia no operaba claramente.</p><p> </p><p><br />Han pasado décadas y décadas, y su pensamiento tiene plena vigencia, una democracia en la que no se respetan los derechos humanos no puede entenderse como democracia, son su columna vertebral, la médula de un Estado de Derecho, es tanto como pretender asumir un orden jurídico sin derechos humanos, lo cual sería una aberración jurídica sólo pensarla.</p><p> </p><p><br />Entonces, de ahí la importancia fundamental que tienen los derechos humanos en el contexto de la democracia, en el discurso de las y los contendientes políticos de las elecciones más grandes y competidas en la historia de México. Reivindicar los derechos humanos tan vulnerados, tan violentados, tan literalmente acribillados desde todos los espacios de la función pública, y no exclusivamente del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Legislativo y del Poder Judicial.</p><p> </p><p><br />Parece deseable que las y los contendientes políticos de las elecciones 2018, presentaran -desde ya- a la ciudadanía una amplia agenda en materia de protección y defensa de los derechos humanos, que convocara a una verdadera y determinante cruzada nacional contra la impunidad, la desigualdad, la corrupción y la violencia; que se incluyera, entre otras, medidas como la despolitización de la procuración y de la administración de justicia; acciones tendentes a eliminar la discrecionalidad en los procesos de designaciones, nombramientos o ratificaciones que actualmente sólo han privilegiado el llamado “clientelismo político” antes que los méritos, las capacidades y la honorabilidad de las personas.</p><p> </p><p><br />El discurso de los derechos humanos no puede continuar como rehén de intereses políticos particulares o de grupos. Estos derechos se sustentan en los principios de respeto a la dignidad y de la libertad de las personas, poseen un objetivo concreto, el bien común, y el Estado es el obligado a garantizar su efectivo cumplimiento.</p><p> </p><p><br />No obstante, también es necesario tener claro que nuestra Constitución establece un tipo de responsabilidad implícita a cargo de la ciudadanía, pues cuando en su artículo 39 precisa que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, impone la obligación o deber correlativo de ejercer el derecho reconocido cuando lo considere necesario. </p><p> </p><p><br />Así, en el terreno de la democracia, a través de las elecciones los gobernados deberemos elegir; por ejemplo, entre otros, a 128 senadores de la República mismos que tendrán bajo su responsabilidad la designación o ratificación de servidores públicos de alto nivel como ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulares de organismos constitucionales autónomos como la o el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisionadas o Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre muchos más, quienes tendrán, a su vez, la elevadísima encomienda de salvaguardar los derechos humanos desde sus respectivos ámbitos de competencia.</p><p> </p><p><br />En suma, no hay democracia sin derechos humanos. Por ello, es tan importante la participación de la ciudadanía en las elecciones, libres y en paz, votar y cumplir esta responsabilidad cívica de manera informada y consciente, es tener claro que no sólo se deposita un voto de confianza a la o el candidato o partido político de nuestra preferencia, sino que de manera indirecta –con ese mismo voto- se avalaran muchas de las designaciones de las personas titulares antes referidas, así como los instrumentos y mecanismos institucionales de protección y de defensa de los derechos humanos que se adopten en los años venideros.</p><p style="text-align: right;">*Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Coordinadora General de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e Investigadora Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | Democracia | es_MX |
dc.title | ¿Democracia sin derechos humanos? | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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