Fecha
2018-03-22
Temas
INE
TEPJF
Escrutinio y cómputo
Cuadernillos
PVEM
Descripción
<p>La Sala Superior del TEPJF confirmó de manera unánime el acuerdo del Consejo General del INE que determinaba la realización del conteo rápido para la elección presidencial y de gobernadores con base en los datos de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo en las casillas. </p><p> <br />El acuerdo INE/CG122/2018 fue impugnado el pasado 6 de marzo por el PVEM ante el Tribunal. Según dicho partido el acuerdo del INE era violatorio del principio de certeza por constituir una alteración sustancial de las reglas de escrutinio y computo, ya que el único material para realizar los conteos rápidos es el acta de escrutinio y cómputo. </p><p> <br />Sin embargo, la Sala Superior declaró infundados los argumentos del Partido Verde (SUP-RAP-42/2018). El Pleno del Tribunal Electoral indicó que el acuerdo no implica modificaciones sustanciales al escrutinio y cómputo previsto en la ley; son, por el contrario, previsiones instrumentales para la comunicación de resultados asentados en cuadernillos.</p><p> <br />El TEPJF concluyó que el hecho de que los funcionarios de casilla deban llenar los cuadernillos con datos semejantes a los del acta no impacta el procedimiento legal, previsto en el artículo 290, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La previsión de que el presidente de casilla muestre los datos del cuadernillo al personal del INE para su transmisión y uso en el conteo rápido es necesario para realizar el conteo y no implica tareas adicionales.</p>