Fecha
2018-03-28
Temas
PRI
TEPJF
INE
Multas
Descripción
<p>La Sala Superior del TEPJF determinó –por unanimidad de votos– confirmar la resolución INE/CG124/2018 del Consejo General del INE respecto de un procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del PRI. <br /> <br />El INE impuso una sanción de $3’836,988.98 al PRI, por erogaciones vinculadas con el aniversario de los 70 años de existencia de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), gasto que carece de objeto partidista. <br /> <br />El partido presentó demanda en contra de la determinación del INE, señalando que la autoridad electoral resolvió el procedimiento de queja con la normativa introducida por la reforma electoral de 2014, cuando las presuntas violaciones se relacionan con los gastos ordinarios del año 2013. Asimismo, alegó que la resolución recurrida no estaba debidamente fundada y motivada, porque no fueron analizadas las circunstancias en el contexto en que los hechos tuvieron lugar, además de que la sanción impuesta resultaba excesiva. <br /> <br />Al resolver el SUP-RAP-43/2018, la Sala Superior determinó que, contrario a lo argumentado por el partido, la actuación de la autoridad resulta apegada a Derecho, al haberse sustentado en el marco legal vigente en el momento en que se cometieron las conductas infractoras, y no con el nuevo esquema de fiscalización introducido por la reforma de 2014. Sobre la adecuada fundamentación de la resolución y sanción impuesta, consideró apegadas al orden legal las conclusiones y razonamientos expuestos por el INE. <br /> <br />En consecuencia, la Sala Superior confirmó la resolución del INE y la multa impuesta al PRI por haber ejercido gastos que carecen de objeto partidista. </p>