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Fortaleciendo la representación de la población indígena
dc.contributor | Otálora Malassis, Janine M. | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-04-04T12:46:52Z | |
dc.date.available | 2018-04-04T12:46:52Z | |
dc.date.issued | 2018-04-04 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1418 | |
dc.description | <p>El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación (TEPJF) es el órgano encargado de salvaguardar el respeto y la instrumentación de los principios y valores constitucionales democráticos, así como de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de todas las personas, a través de la resolución de disputas e interpretación normativa. </p><p>Una de las decisiones más relevantes que ha tomado el TEPJF hasta el momento y que, confiamos, tendrá un impacto importante y positivo en la vida pública de nuestro país, es el fortalecimiento de las medidas especiales encaminadas a garantizar la representación efectiva de la población indígena en las elecciones legislativas de 2018. </p><p>El 14 de diciembre pasado, la Sala Superior del TEPJF, al dictar la sentencia SUP-RAP-726/2017 y acumulados, decidió fortalecer las medidas especiales implementadas por el INE a favor de la población indígena. En este asunto se analizó el acuerdo INE/CG508/2017 del Consejo General del INE, mediante el cual se determinaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, para el proceso electoral federal 2017-2018. </p><p>En los lineamientos emitidos por el INE se concretó la obligación constitucional y convencional de partidos y coaliciones de postular, entre sus candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en, al menos, 12 de los 28 distritos electorales con población indígena, definidos por el propio instituto. Asimismo, se señaló que esta postulación debe ser paritaria en razón de género (punto vigésimo del acuerdo referido).</p><p>Dicho acuerdo fue impugnado por partidos políticos que argumentaron que la cuota indígena implementada por el INE resultaba inconstitucional, así como por diversos ciudadanos quienes señalaron que, a su juicio, era insuficiente para garantizar la representación efectiva de la población indígena. </p><p>En primer lugar, la Sala Superior determinó la validez constitucional del establecimiento de esta medida especial, reconociendo que su finalidad es desaparecer la situación de desigualdad, mediante un tratamiento diferenciado, justificado en el contexto histórico de exclusión de los indígenas en el sistema de partidos políticos, para acceder a un cargo de elección popular.</p><p>En cuanto a la insuficiencia de la medida afirmativa aprobada, el Pleno coincidió con los argumentos de los ciudadanos actores en el juicio, señalando que su diseño específico podría resultar ineficaz. Y es que, en efecto, al considerar que la postulación de las personas indígenas y no indígenas en un mismo distrito podría limitar la efectividad de las acciones afirmativas. </p><p>Por ello, la Sala decidió modificar los lineamientos para fortalecer la cuota y garantizar la elección de un número mínimo de diputadas y/o diputados indígenas al Congreso de la Unión. Para ello, ordenó que los partidos deben postular únicamente candidatos indígenas en 13 distritos, en los que existe una concentración indígena que supera el 60% de la población total, a fin de garantizar que los representantes que resulten electos sean personas que posean esa calidad y formen parte de las comunidades y pueblos indígenas en tales distritos. Asimismo, estableció que, de las 13 personas postuladas como candidatos indígenas, no se podrán postular a personas del mismo género en más de 7 distritos.</p><p>Finalmente, para garantizar la autenticidad de la representación política de la población indígena, y para que no se vacíe de contenido la acción afirmativa mediante la postulación de ciudadanos que se autoadscriban como tales, aunque no lo sean, la Sala Superior determinó que es necesario que quienes pretendan ocupar las candidaturas, deberán acreditar su autoadscripción con base en elementos objetivos. Es decir, las y los aspirantes deberán demostrar el vínculo que con la comunidad del distrito por el que se postula (por ejemplo, haber prestado servicios comunitarios o desempeñado cargos tradicionales).</p><p>Esta sentencia, que se inscribe en la larga tradición de casos con los que el Tribunal Electoral pretende garantizar y fortalecer derechos de los pueblos y comunidades indígenas, refleja también el compromiso institucional que tenemos con la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos, en especial de las personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.</p><p>Estoy convencida que esta decisión, tomada por el Tribunal Electoral, permitirá hacer efectivos y potenciar los derechos las personas indígenas, generando una representación política más diversa y plural, contribuyendo a la convivencia de las culturas presentes en nuestro país y fortaleciendo la calidad de nuestra democracia. </p><p style="text-align: right;">*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | Candidaturas indígenas | es_MX |
dc.subject | Acciones afirmativas | es_MX |
dc.title | Fortaleciendo la representación de la población indígena | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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