Fecha
2018-04-10
Temas
INE
TEPJF
Ríos Piter
Apoyos ciudadanos
Descripción
<p>La Sala Superior del TEPJF determinó por mayoría de votos revocar el dictamen INE/CG269/2018 y el acuerdo INE/CD288/2018 del Instituto Nacional Electoral donde la autoridad administrativa en materia electoral consideró que el aspirante a la candidatura presidencial por la vía independiente, Armando Ríos Piter, había superado el umbral requerido de apoyos con 1,059,190 respaldos, pero en una nueva revisión se reclasificaron las firmas invalidando 906,417. Así concluyó el INE que el aspirante no alcanzó el 1% de la lista nominal.</p><p> <br />Votaron a favor de la resolución la magistrada Mónica Soto y los magistrados José Luis Vargas, Indalfer Infante y Felipe Fuentes. En contra la magistrada presidenta Janine Otálora y los magistrados Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata.</p><p> <br />Ríos Piter impugnó estas determinaciones argumentando que se cometieron irregularidades en el proceso, y que éstas afectaron de manera irreparable su derecho a ser votado. El afectado refiere violación a la garantía de audiencia, al derecho de presunción de inocencia, incongruencia, falta de exhaustividad, fundamentación y motivación de la determinación de la autoridad electoral. </p><p> <br />Al resolver los juicios SUP-JDC-161/2018 y SUP-JDC-192/2018, la Sala Superior determinó que en el procedimiento de validación de apoyos ciudadanos se violó la garantía de audiencia del aspirante porque el plazo otorgado para presentar aclaraciones fue muy breve y resultaba imposible revisar adecuadamente los registros. Esto genera una afectación al derecho de ser votado, por lo que el TEPJF ordenó al INE conceder a Armando Ríos Piter el plazo de 10 días para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final del proceso de revisión, y una vez hecho esto, se pronuncie sobre el porcentaje de firmas y la solicitud de su registro.</p><p> </p><p> </p>