Fecha
2018-04-18
Autor
Salazar Ugarte, Pedro
Temas
TEPJF
Bronco
Ríos Piter
Descripción
<p>Declara a la prensa un magistrado electoral: “ante una duda razonable y partiendo de ciertos vicios que se presentaron en el proceso de verificación los tribunales tenemos una obligación en el garantismo con el ciudadano para poder permitirle ejercer su derecho”. Algo similar se escuchó durante la sesión pública en la que se dictaron las sentencias más criticadas en la historia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y lo mismo se reiteró en la inusitada conferencia de prensa en la que tres magistrados intentaron explicar lo inexplicable. A partir de esos dichos alguien podría pensar que la culpa de las disparatadas decisiones fue del garantismo. Desmontar ese entuerto falaz es el propósito de este artículo. </p><p>El garantismo es una de las teorías jurídicas más compleja y rigurosa que se haya desarrollado en el pensamiento contemporáneo. Su origen proviene del derecho penal y su autor se llama Luigi Ferrajoli. Cuándo en 1989 publicó su libro Diritto e Ragione. Teoría del garantismo penale, revitalizó los debates entre los juristas de su generación. En los primeros años de este siglo sus tesis desembarcaron en América Latina. Su impacto en el debate académico fue indiscutible. México no fue la excepción. De hecho, en 2007 el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM le otorgó el Premio Internacional de Investigación en Derecho “Héctor Fix Zamudio” y desde entonces lo ha recibido en múltiples ocasiones. </p><p>El problema fue que el impacto del garantismo también marcó el inicio de su distorsión. Al no poder evitar su uso para decorar sus decisiones, diversos operadores jurídicos echaron mano del concepto sin estudiarlo ni entenderlo. Sobre todo en sede jurisdiccional, algunos jueces utilizaron el término acuñado por el jurista italiano pero sin atenerse a los rigores y exigencias que supone la teoría a la que alude. De esta forma fueron devaluando su sentido normativo. Ese dislate llegó al Tribunal Electoral desde hace años -en lo personal denuncié el manoseo conceptual en un libro intitulado Garantismo Espurio desde 2011- y, ahora, con las sentencias del Bronco y del Jaguar, adquirió su versión más acabada.</p><p>¿Cuál es el sentido genuino del garantismo? Leamos a Marina Gascón: “El garantismo se opone al autoritarismo en política y al decisionismo en derecho”. Esto último es fundamental para los fines que me interesan. Esta teoría aboga, ante todo, por el respeto al principio de legalidad. El dato apunta sobre todo hacia los jueces: “el juez, para poder ser una garantía de los derechos contra la arbitrariedad, no debe, a su vez, actuar arbitrariamente”, explica Gascón. El desempeño de un buen juzgador, según esta teoría, debe aferrarse a la verdad factual (los hechos) y a la verdad jurídica (el apego a lo que la ley mandata). En el caso que nos ocupa el Tribunal Electoral -cuatro de sus magistrados- hizo precisamente lo contrario. </p><p>Para empezar trasladó principios del derecho penal -como la presunción de inocencia- al derecho procesal administrativo. Y lo hizo en un caso en el que no estaba en juego la imposición de una sanción. Luego, una vez que decidió -sin razón- que el INE había violado el derecho de audiciencia del Bronco, asumió una responsabilidad técnica y de estricto derecho: constatar si aquél acreditó de manera fehaciente contar con los apoyos ciudadanos exigidos para ser candidato. En esa tarea el principio operante debió ser la presunción de validez del acto administrativo (la labor del INE). El mandato garantista era fácil: verificar si se cumplió con la exigencia de una regla jurídica puntual y precisa. Pero los magistrados optaron por una machincuepa mortal: inferir, a partir de una duda razonable, que el requisito probablemente se hubiera cumplido. Antigarantismo puro.</p><p>El garantismo es una teoría orientada a la protección del Estado Constitucional y Democrático; por eso preocupa su uso espurio y frívolo por parte del Poder Judicial que debe ser -precisamente- el garante de su estabilidad. </p><p style="text-align: right;">*Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM</p><p style="text-align: right;">Publicado originalmente en El Financiero el 18 de abril de 2018</p>