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La falacia del desafuero y el oportunismo legislativo
dc.contributor | Pedroza de la Llave, Susana Thalía | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-04-21T18:18:45Z | |
dc.date.available | 2018-04-21T18:18:45Z | |
dc.date.issued | 2018-04-21 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1503 | |
dc.description | <p style="text-align: justify;">En medio de la guerra de banalidades derivadas de las elecciones más competidas en la historia moderna de la democracia mexicana, la fecha 18 de abril de 2018 quedará registrada como aquélla en la que las diversas fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en un acto de soberbia y trivialidad legislativa por llamarlo de alguna forma, optaron por quemar el cartucho mediático del “desafuero”.</p><p style="text-align: justify;">La ausencia de propuestas políticas serias, concretas, transparentes y sobre todo claras para el electorado ha sido hasta ahora la constante a escasos 70 días para las elecciones, lo cierto es que los temas mediáticos son los que como “llamarada de petate” ocupan la escasa y fugaz atención de una sociedad agotada por la partidocracia y desalentada ante los casos de corrupción que no paran.</p><p style="text-align: justify;">Justamente el 18 de abril aparece en la escena pública la Cámara de Diputados que aprobó un dictamen con propuesta de reforma constitucional y que ha sido calificada por distinguidos colegas y amigos del Instituto de Investigaciones Jurídicas como una “reforma cosmética”, a la que le agregaría los calificativos de electorera y oportunista.</p><p style="text-align: justify;">Al margen del resultado mediático que ha arrojado esta propuesta de reforma, es importante abonar a la transparencia y al conocimiento real de los antecedentes de la misma, a fin de que el electorado cuente con la información suficiente para reflexionar no solo sobre el sentido de su voto, sino con mayor rigor el verdadero sentido del indicado dictamen.</p><p style="text-align: justify;">Se trata de una exigencia social añeja, pero que en términos del dictamen aprobado por los diputados data de una iniciativa de reforma constitucional con proyecto de Decreto presentada el 4 de noviembre de 2015. Desde entonces y hasta abril de 2018, se registraron 33 iniciativas de reforma constitucional con múltiples variantes pero todas con un mismo objetivo, la modificación al régimen de responsabilidades establecido particularmente para el Presidente de la República, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros servidores públicos.</p><p style="text-align: justify;">En el dictamen aprobado se indica que la pretensión del mismo se centra en modificar el contenido del articulado estrictamente relacionado con la declaración de procedencia, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p><p style="text-align: justify;">No obstante, el estudio de dicho documento vuelve necesario aclarar y reflexionar sobre al menos cinco aspectos no menos importantes:</p><ul><li>Se trata de una propuesta de reforma constitucional sustentada sobre la base de 33 iniciativas en la que participan todos los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, con excepción del Partido del Trabajo. Incluso se considera la propuesta de un grupo de ciudadanos que, sin tener la categoría de iniciativa ciudadana, por no cumplir con el requisito previsto en el artículo 71, fracción IV constitucional, relativo a que estas sean formuladas por el 0.13% de la Lista Nominal de Electores, fue considerada atendiendo a la teleología del conjunto de reformas presentadas.</li><li>Ningún partido político puede atribuirse el “éxito” de la propuesta de reforma. Lo que sí pueden legítima y válidamente es compartir la responsabilidad de la omisión y dilación en los trabajos legislativos en la materia considerando, como ya se apuntó, que al menos la primer iniciativa presentada es de noviembre de 2015.</li><li>A más de dos años después de la primera iniciativa, en pleno proceso electoral, la oportunidad se vuelve inmejorable para políticos. Los diputados saben que se trata de una propuesta de reforma constitucional que no llegará a buen puerto mientras no sea aprobada por el Senado de la República y posteriormente por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en términos del artículo 135 de la propia Constitución Federal.</li><li>En el contenido del dictamen queda claro que ningún servidor público de los expresamente señalados en la Constitución, entre ellos los diputados y senadores, podrá ser separado de su cargo hasta en tanto no exista una sentencia condenatoria dictada en su contra. Esto bajo el argumento de privilegiar el principio de presunción de inocencia e igualdad ante la ley.</li><li>Finalmente, debe precisarse que no se elimina el fuero respecto de los trabajos legislativos que realizan diputados y senadores, asumiendo que con ello se favorece la continuidad legislativa que es de interés general.</li></ul><p style="text-align: justify;">Una reforma de esta naturaleza requiere de un trabajo serio de análisis jurídico, social y político, no es posible que con el clima electoral que se vive los legisladores y partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, continúen con un trabajo legislativo decadente y falto de seriedad que a fin de cuentas se convierte en una falacia legislativa.</p><p style="text-align: justify;">Una eventual reforma constitucional para eliminar el llamado “fuero”, de lograrse, no debe entenderse como la panacea contra la corrupción política, administrativa y judicial que daña a México. Se requiere abrir el debate serio, razonado y responsable sobre el tema, una exigencia social que tiene décadas y que la clase política legislativa especialmente ha desestimado.</p><p style="text-align: justify;">Hablar con la verdad es un ejercicio que enriquece la transparencia, abona a la democracia, enaltece a quien la pregona y, en tiempos electorales es un acto de humildad que tarde o temprano las y los ciudadanos reconocen al emitir su voto en libertad. </p><p style="text-align: justify;"> </p><p style="text-align: right;">*Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | Fuero | es_MX |
dc.title | La falacia del desafuero y el oportunismo legislativo | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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