<p><br />El Consejo General del INE ratificó por unanimidad la decisión de negar registro al aspirante Armando Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia porque no ejerció su derecho de audiencia y no hubo modificación en el estado de los apoyos ciudadanos clasificados como inconsistentes.</p><p> </p><p><br />El consejero presidente, Lorenzo Córdova, dijo que la determinación se sustenta en la documentación y los expedientes electrónicos en poder del INE, así como en el no ejercicio del derecho de audiencia que ordenó la Sala Superior del TEPJF. Explicó que existieron condiciones idóneas para que Ríos Piter pudiera ejercer su derecho de audiencia con 80 funcionarios del INE dedicados de manera exclusiva para atender la reviso de los apoyos ciudadanos durante 10 días. </p><p> </p><p> </p>