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dc.contributorGuerra Pulido, Maira Melisaes_MX
dc.date.accessioned2018-04-28T15:39:48Z
dc.date.available2018-04-28T15:39:48Z
dc.date.issued2018-04-28es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1597
dc.description<p><br />Las personas Trans (travestis, transg&eacute;nero y transexuales) podr&aacute;n votar en las pr&oacute;ximas elecciones si cuentan con su credencial para votar vigente y est&eacute;n inscritas en la lista nominal de electores, esto aun cuando la expresi&oacute;n de g&eacute;nero con la que se presenten en la casilla no coincida con: a) la fotograf&iacute;a de su credencial para votar; b) el nombre asentado en su Credencial para Votar; o c) el sexo asentado con su Credencial para Votar.</p><p>Ello ser&aacute; as&iacute; sin que se le cuestione sobre su identidad ni tenga que vivir actos que invadan su privacidad y signifiquen trato desigual o cualquier conducta que restrinja su derecho al libre desarrollo de su personalidad.</p><p>As&iacute; se determin&oacute; en el &ldquo;Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminaci&oacute;n en todos los tipos de elecci&oacute;n y mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&rdquo;, que fue aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesi&oacute;n del 22 de diciembre de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG626/2017.</p><p>La elaboraci&oacute;n del Protocolo y el inicio de su implementaci&oacute;n han implicado la revaloraci&oacute;n, por parte de quienes laboramos en el INE, del sistema de candados que aseguran una votaci&oacute;n libre, legal y aut&eacute;ntica. En este proceso hemos recordado las fortalezas con las que est&aacute; construido el sistema electoral mexicano y de manera espec&iacute;fica para asegurar que s&oacute;lo vote una vez en cada elecci&oacute;n quien tiene derecho a hacerlo.</p><p>Parte de esas medidas son: cuando una persona se presenta a su casilla a votar, o en su defecto a una casilla especial por encontrarse fuera de su distrito, no s&oacute;lo se verifica que la credencial que entrega sea la propia sino que se corresponda con la lista nominal de electores (es decir, que est&eacute; vigente), se verifica que no haya sido ya marcada para la votaci&oacute;n en curso y se revisa tambi&eacute;n el dedo pulgar derecho para constatar que no lo tenga entintado (es decir, que no haya votado ya).</p><p>Si la persona y su credencial para votar cumple con estas condiciones y vota, entonces la credencial es marcada en el recuadro correspondiente, se marca el pulgar derecho con tinta indeleble y se registra en la lista nominal de electores que la persona vot&oacute;. As&iacute;, esa persona ya no podr&iacute;a votar en la elecci&oacute;n del d&iacute;a en otra casilla por la marca en su dedo y esa credencial para votar no podr&iacute;a ser utilizada por alguien m&aacute;s para votar porque ya est&aacute; marcada y porque la lista nominal indicar&aacute; que vot&oacute;.</p><p>En cualquier caso, debemos recordar que si una persona utiliza una credencial para votar que no es propia, estar&aacute; cometiendo un delito electoral, tal como cometen un delito electoral aquellas personas funcionaras de mesas directivas de casilla que no permiten a una persona votar libremente cuando cumple las condiciones legales para hacerlo.</p><p>Por otra parte, las personas tenemos el derecho humano a la identidad, que nos permite a cada quien decidir personal y libremente su propia identidad, incluyendo la de g&eacute;nero. Y ello no obliga a que cambiemos nuestra fotograf&iacute;a ni los datos de nombre y sexo en caso de haber hecho alg&uacute;n cambio en nuestra identidad de g&eacute;nero. Lo anterior es as&iacute; porque la propia credencial para votar cuenta con elementos de identificaci&oacute;n biom&eacute;tricos como la facial y de las huellas dactilares.</p><p>Es decir, nuestras medidas de seguridad en contra el fraude electoral en la casilla han sido tan fortalecidas que hoy nos permiten resolver situaciones para las que no hab&iacute;an sido contempladas de origen.&nbsp;</p><p>Este protocolo se sustenta en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y su principio pro persona, y siguiendo los principios de universalidad e integralidad, permiten que se garantice el voto libre de las personas trans al mismo tiempo que mantenemos la integridad, certeza y legalidad del voto en las casillas en M&eacute;xico. Sin duda, esto aporta un elemento m&aacute;s de fortaleza de la democracia mexicana.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectProtocolo transes_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.titleProtocolo para garantizar el voto de personas Transes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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