<p><br />La Sala Superior del TEPJF revocó por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Especializada que declaró uso indebido de la pauta por parte del PRI por la difusión del spot “Niños Meade PRI”. El 21 de febrero, la Sala Regional consideró que el PRI hizo un uso indebido de la pauta por varias razones. </p><p> </p><p><br />La primera por contener el emblema, redes sociales y un cintillo de Nueva Alianza, incumpliendo las exigencias de identificar de manera clara: i) quién es el emisor del spot, ii) que iba dirigido a la militancia priista, iii) el estatus de Meade y iv) el emblema del partido. </p><p> </p><p><br />En segundo lugar, la Sala Regional determinó una afectación al interés superior de la niñez, porque no existía certeza de que los padres y menores hubiesen otorgado su autorización para usar su imagen en un spot. </p><p> </p><p><br />En el SUP-REP-38/2018, la Sala Superior consideró que el spot fue pautado por un error, que no existió intención para obtener ventajas indebidas y que el error fue subsanado de manera oportuna sin generar confusión. También indicó que no se actualizó una violación al interés superior de la niñez, ya que los menores otorgaron su opinión y se contó con la autorización de los padres por escrito. </p><p> </p><p><br />De esta manera, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y ordenó a la Sala Regional Especializada dictar una nueva donde no considere la violación del interés superior de la niñez, proceda a calificar la falta e individualice la sanción que corresponda.</p><p> </p><p><br />Tags</p><p> </p><p><br />Meade</p><p>PRI</p><p>Nueva Alianza</p><p>TEPJF</p><p>Spots</p>