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El dinero de los independientes
dc.contributor | Gilas, Karolina | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-05-08T02:15:15Z | |
dc.date.available | 2018-05-08T02:15:15Z | |
dc.date.issued | 2018-05-07 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1643 | |
dc.description | <p>Las candidaturas independientes (CI) fueron reconocidas por la reforma constitucional de 2012, después de casi setenta años, aunque un marco legal que regula su postulación se creó hasta 2014. Las reglas adoptadas dejaron a las candidaturas en una clara desventaja y sin mayores posibilidades de éxito frente a los candidatos postulados por los partidos políticos, al exigirles requisitos altos y difíciles de cumplir para obtener el registro, y colocarles en posición de desventaja en cuanto a los recursos disponibles durante las campañas.</p><p>Si bien la ley reconoce su derecho de recibir financiamiento público, su distribución asigna a las CI únicamente una pequeña fracción del presupuesto disponible. A nivel federal, todos los CI postulados comparten el monto de recursos correspondiente a un partido de nuevo registro, que se divide entre ellos de acuerdo con lo siguiente: 33.3% entre todos los CI al cargo de presidente; 33.3% entre todas las fórmulas de CI al cargo de Senador, y 33.3% entre todas las fórmulas de CI al cargo de Diputado (art. 408 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LEGIPE). </p><p>En cuanto al financiamiento privado, los CI pueden recibir aportaciones que realicen ellos mismos y sus simpatizantes y que, conforme al tope establecido en la ley, no podía rebasar el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate (art. 399.1 de la LEGIPE).</p><p>En términos reales de las campañas de 2018, los candidatos postulados por partidos políticos obtuvieron recursos públicos mucho mayores que los independientes: los partidos recibieron entre $125 y 413 millones, mientras que un candidato independiente a la presidencia tuvo derecho a $7,160,555 (conforme a los acuerdos INE/CG339/2017 y INE/CG283/2018). Conforme a la ley, los CI únicamente tenían derecho a recibir poco menos de 43 millones de pesos por parte de financiamiento privado, lo que los dejaba muy lejos de los 429 millones 633 mil 325 pesos establecidos como el tope de gastos para la campaña presidencial. </p><p>Cuatro personas con registro como CI (Margarita Zavala, a la presidencia de la República, Manuel Clouthier, a senador de mayoría relativa en Sinaloa, Luisa María Calderón, a diputada de mayoría relativa en el distrito electoral federal 10, en Michoacán, y Pablo Abner Salazar Mendiguchia, a senador de mayoría relativa en Chiapas) impugnaron estos límites ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SS-TEPJF). Su argumento central se refería a la desigualdad generada por los límites establecidos al financiamiento privado con lo que, señalaban, se restringe su capacidad financiera, colocándolos en desventaja y afectando su derecho a ser votados. </p><p>La SS-TEPJF coincidió con los argumentos de los actores, por lo que determinó que el límite cuestionado resultaba inconstitucional, al generar condiciones de desventaja de los CI frente a los candidatos postulados por los partidos políticos (SUP-JDC-222/2018 y acumulados). En la sentencia se señaló que, para privilegiar la equidad en la contienda, es necesario permitir que los CI puedan recibir mayores cantidades del financiamiento privado, sin que estos recursos, en conjunto con el financiamiento público al que tienen derecho, excedan el monto establecido como tope de gastos de campaña. </p><p>Mismo criterio fue sostenido en otra sentencia, la SUP-JDC-274/2018, relativo al financiamiento privado de los CI en el estado de Tabasco. </p><p>Por supuesto, las sentencias fueron recibidas positivamente entre quienes lograron su postulación sin respaldo partidista, mientras que otras voces levantaron criticas por disparar topes establecidos originalmente para financiamiento privado de los independientes. </p><p>Más allá de las criticas o sospechas relativas al origen de los recursos privados que puedan obtener las y los candidatos independientes, un giro positivo de estas decisiones es que se apartan de la lógica de comparación entre los partidos y candidatos, para, bajo el principio de equidad de la contienda, equilibrar la situación de los candidatos, con o sin partidos. Ante una normatividad sesgada, que limitaba en exceso la capacidad de los CI de participar en la contienda en pie de (aunque sea relativa) igualdad, merece un reconocimiento la decisión del Tribunal Electoral dirigida a establecer mayor equidad entre las y los candidatos. </p><p style="text-align: right;">*Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | Candidaturas independientes | es_MX |
dc.title | El dinero de los independientes | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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