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dc.contributorPalomar Verea, Diegoes_MX
dc.contributorVives Segl, Horacioes_MX
dc.date.accessioned2018-05-09T23:29:40Z
dc.date.available2018-05-09T23:29:40Z
dc.date.issued2018-05-09es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1671
dc.description<p>&nbsp;</p><p>Diego Palomar Verea y Horacio Vives Segl</p><p>&nbsp;</p><p>Cualquier democracia liberal se caracteriza (o deber&iacute;a) por tener un esquema de comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica llano y simple, que contemple algunas presuposiciones b&aacute;sicas</p><ul><li>El gobierno y su partido pueden defender libremente sus logros.</li><li>Los partidos de oposici&oacute;n son libres para atacar al gobierno y a su partido, o a los otros partidos, y todos ellos para defenderse y/o contratacar.</li><li>Los ciudadanos pueden ejercer, sin restricci&oacute;n, su libertad de expresi&oacute;n, en cualquier sentido.</li></ul><p>Ello, durante las campa&ntilde;as electorales o fuera de ellas (ya ni hablemos de periodizaciones peculiares como &ldquo;intercampa&ntilde;as o precampa&ntilde;as&rdquo;). Desafortunadamente, M&eacute;xico est&aacute; muy lejos de un modelo as&iacute;. Aqu&iacute; el esquema de comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica es tan absurdo, abigarrado y pleno de discrecionalidad y casu&iacute;stica, que el caso del spot de marras se seguir&aacute; analizando y reflexionando por las distintas aristas que implica.</p><p>Como es sabido, la organizaci&oacute;n de la sociedad civil &ldquo;Mexicanos Primero&rdquo; fue la responsable de la producci&oacute;n y divulgaci&oacute;n de un spot en el que aparecen cinco ni&ntilde;os &mdash;ciertamente en caracterizaciones adorables&mdash; simulando ser los actuales candidatos a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en el que b&aacute;sicamente hablan a favor de una educaci&oacute;n de calidad y hacen suyas expresiones f&aacute;cilmente atribuibles a los contendientes por la silla presidencial. En un principio, digamos que se gener&oacute; una pol&eacute;mica por dos motivos: por un lado, por el uso de ni&ntilde;os en publicidad pol&iacute;tica y por el otro, por la frase de cierre del spot: &ldquo;piensa bien y elige al candidato que apoye la transformaci&oacute;n educativa&rdquo;. Dicha frase, como resumen inductivo del contenido del spot, para algunos constitu&iacute;a un claro llamado al voto en alg&uacute;n sentido, lo cual est&aacute; prohibido a los particulares hacer en esta &eacute;poca de campa&ntilde;a y por esos medios (radio y televisi&oacute;n).</p><p>Lo cierto es que la candidata Margarita Zavala y tres candidatos, Ricardo Anaya, Jos&eacute; Antonio Meade y Jaime Rodr&iacute;guez, reaccionaron dando su benepl&aacute;cito al spot. No as&iacute; Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador, quien se sinti&oacute; directamente aludido, en un contexto en el que, en el actual microciclo de la campa&ntilde;a, ha tenido sonados desencuentros con algunas organizaciones de la sociedad civil y, sobre todo, con algunos representantes de la c&uacute;pula empresarial. Para efectos del tema a discusi&oacute;n, Claudio X. Gonz&aacute;lez Guajardo, activista, empresario y ex presidente de Mexicanos Primero, es el recept&aacute;culo de la doble cr&iacute;tica, pero no exclusivamente &eacute;l.</p><p>Por ahora, la controversia sobre el spot se ha dado en dos ocasiones. En un primer momento, el spot fue controvertido por Morena y el PES, quienes solicitaron a la Comisi&oacute;n de Quejas y Denuncias del INE que dictara medidas cautelares para limitar su difusi&oacute;n. La votaci&oacute;n dividida de la Comisi&oacute;n y las reacciones de otros consejeros electorales (que no participaron de la decisi&oacute;n por no ser miembros de ella) muestran lo lejos que la autoridad administrativa electoral est&aacute; de la unanimidad de criterios en este asunto.&nbsp;</p><p>Para efectos de la sesi&oacute;n de la comisi&oacute;n que decidi&oacute; en primera instancia la suerte del spot, los consejeros Adriana Favela y Benito Nacif no encontraron motivos para suspender su difusi&oacute;n, mientras que Claudia Zavala vot&oacute; en contra. Ciro Murayama y Pamela San Mart&iacute;n se presentaron a la sesi&oacute;n de la comisi&oacute;n, aun sin ser miembros (los reglamentos del INE permiten que cualquier consejero asista a las sesiones de cualquier comisi&oacute;n, aunque no sea miembro, solamente con derecho a voz) y se manifestaron en contra de la decisi&oacute;n tomada por Favela y Nacif. Podr&iacute;a decirse que, hipot&eacute;ticamente, si fuera otra la integraci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Quejas, posiblemente s&iacute; se habr&iacute;an impuesto las medidas cautelares y el spot habr&iacute;a bajado de la pauta de radio y televisi&oacute;n&hellip; pero se habr&iacute;a seguido transmitiendo por redes sociales, se habr&iacute;a reducido el volumen de la pol&eacute;mica y no habr&iacute;a sido necesaria una impugnaci&oacute;n ante el Tribunal Electoral. Pero no. No ser&iacute;a as&iacute;. La decisi&oacute;n fue recurrida ante el Tribunal Electoral, el cual, sin entrar al fondo del asunto, en sesi&oacute;n privada, determin&oacute; conceder las medidas cautelares.</p><p>&iquest;Qu&eacute; reflexiones se desprenden de este asunto hasta ahora? Las decisiones que han sido adoptadas no han resuelto en el fondo una cuesti&oacute;n que aparentemente era uno de los motivos de la litis: el inter&eacute;s superior del menor y el uso pol&iacute;tico de infantes en publicidad pol&iacute;tica. Y probablemente ello sea as&iacute; por dos razones: porque, contrario a algunos deseosos de mayor esc&aacute;ndalo, el spot no contravino ning&uacute;n derecho de los ni&ntilde;os protegido por alguna disposici&oacute;n constitucional o legal, ni por tratado internacional o jurisprudencia.&nbsp;</p><p>En &uacute;ltima instancia, con el riesgo de dar malas ideas a legisladores presentes o futuros, cabe preguntarse &iquest;por qu&eacute; no se podr&iacute;an exhibir ni&ntilde;os en un spot de contenido pol&iacute;tico, pero s&iacute; en spots de contenido comercial (lo que vemos todos los d&iacute;as respecto a m&uacute;ltiples productos sin que nadie se queje)? &iquest;Qu&eacute; har&iacute;a distinto y especial lo primero respecto de lo segundo? &iquest;No ser&iacute;a peor, en todo caso, que sean utilizados para fines lucrativos? &iquest;Habr&iacute;a entonces que prohibir la aparici&oacute;n de menores de edad en publicidad de cualquier tipo, y ya sigui&eacute;ndole por ah&iacute;, tambi&eacute;n en pel&iacute;culas o en series de televisi&oacute;n, pues tambi&eacute;n ah&iacute; se les estar&iacute;a explotando? &iquest;Y en qu&eacute; terminar&iacute;a todo eso?</p><p>De cualquier manera, para quienes buscaron (y finalmente lograron, provisionalmente) limitar la difusi&oacute;n del spot en radio y televisi&oacute;n, lo hayan hecho por un inter&eacute;s genuino o por un c&aacute;lculo pol&iacute;tico partidario particular, la realidad les tiene una mala noticia: el spot en s&iacute; mismo tiene un enorme potencial comunicador, y con toda la pol&eacute;mica que gener&oacute;, su capacidad de difusi&oacute;n se multiplic&oacute; exponencialmente&hellip; como suele suceder en los casos en los que se intenta limitar la difusi&oacute;n de algo. Y, si bien ya no est&aacute; en radio y televisi&oacute;n, puede verse en redes sociales y otros medios de comunicaci&oacute;n, donde no hay norma que lo obstaculice.</p><p>Pero hay algo todav&iacute;a peor. Producto del referido modelo de comunicaci&oacute;n pol&iacute;tico-electoral mexicano, abigarrado y casu&iacute;stico, la &uacute;ltima decisi&oacute;n judicial no abona a tener criterios claros sobre la libertad de expresi&oacute;n. Ya de por s&iacute; definir limitantes para ejercer el derecho a expresarse libremente es un terreno muy pantanoso. Se supone que, como regla general, los derechos humanos siempre deben interpretarse de manera extensiva y no restrictiva. Conforme a ese principio&hellip; &iquest;se sostiene concluir que la frase &ldquo;piensa bien y elige al candidato que apoye la transformaci&oacute;n educativa&rdquo; es un llamado al encono, a la desinformaci&oacute;n y desequilibrio en la competencia electoral?&nbsp;</p><p>La sentencia tampoco ayuda a los esfuerzos, personales o colectivos, de la defensa al derecho a la educaci&oacute;n, es decir, al verdadero debate de fondo. Aqu&iacute; la pregunta es, &iquest;la sociedad civil, los particulares, no pueden m&aacute;s que callar (y obedecer) cuando ven amenazados los logros que ellos consideran que se han alcanzado para mejorar el sistema educativo, en beneficio de los millones de ni&ntilde;os y j&oacute;venes, presentes y futuros de este pa&iacute;s? &iquest;Los partidos pol&iacute;ticos y candidatos tienen, entonces, un monopolio total en la discusi&oacute;n de la agenda p&uacute;blica durante las campa&ntilde;as?</p><p>&nbsp;</p><p style="text-align: right;"><br />*Diego Palomar Verea</p><p style="text-align: right;">Departamento de Estudios Sociopol&iacute;ticos y Jur&iacute;dicos del Instituto Tecnol&oacute;gico de Estudios Superiores de Occidente, ITESO</p><p>&nbsp;</p><p style="text-align: right;"><br />*Horacio Vives Segl</p><p style="text-align: right;">Centro de Estudios Alonso Lujambio del Instituto Tecnol&oacute;gico Aut&oacute;nomo de M&eacute;xico, ITAM</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.subjectSpotses_MX
dc.subjectMexicanos Primeroes_MX
dc.titleLa polémica por el spot de Mexicanos Primero: apuntes para el debatees_MX
dc.typeWorking Paperes_MX


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