PAN TEPJF Sanciones Uso indebido Pauta Spots Anaya
Descripción
<p><br />La Sala Superior del TEPJF determinó con votación unánime confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada identificada como SRE-PSC-22/2018 por la que se declaró un uso indebido de la pauta por la difusión de un spot cuyo contenido se aparta de la finalidad de la propaganda política. La multa con la que se sancionó al PAN es de $377,450.00</p><p> </p><p><br />La sentencia tiene como antecedente la resolución de la Sala Superior del 28 de marzo de este año en el SUP-REP-32/2018, donde el Tribunal determinó la existencia de uso indebido de pauta del PAN con la difusión de un spot de Anaya respecto de una nota en un medio impreso y ordenó a la Sala Especializada imponer la sanción que correspondiera. La Sala Especializada acató la sentencia y calificando la falta como grave ordinaria impuso la multa correspondiente. El periódico El Universal impugnó la resolución con el argumento de que debía imponerse una sanción ejemplar por tratarse de una conducta que alteró el modelo de comunicación política, vulneración de la libertad periodística y del principio de equidad en la contienda. </p><p> </p><p><br />Al resolver el SUP-86/2018, la Sala Superior determinó que la autoridad responsable cumplió con lo ordenado y procedió a calificar la conducta e individualización de la sanción. Respecto de los agravios que señala El Universal, la Sala Superior señaló que la circunstancia de calificar una falta como grave, en este caso grave ordinaria, no trae como consecuencia que se sancione al infractor con la pena más severa en su tope máximo.</p><p> </p><p> </p>