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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-05-16T15:08:25Z
dc.date.available2018-05-16T15:08:25Z
dc.date.issued2018-05-11es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1708
dc.description<p><br />La Comisi&oacute;n de Quejas y Denuncias del INE declar&oacute; improcedente la medida cautelar que solicit&oacute; el PRI contra el PAN y Javier Corral, gobernador de Chihuahua. La solicitud buscaba que se suspendiera el mitin programado para el 15 de abril, as&iacute; como los actos de convocatoria y toda propaganda gubernamental relacionada. El quejoso tambi&eacute;n solicitaba que el gobernador se abstuviera de usar sin consentimiento, los datos personales de empleados del gobierno local para invitarlos al evento. Por unanimidad se determin&oacute; que el evento ocurri&oacute; el 15 de abril de 2018, por lo que se trata de actos consumados de imposible reparaci&oacute;n. Respecto al uso de datos, corresponder&aacute; a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n analizar el caso.</p><p>&nbsp;</p><p><br />En la misma sesi&oacute;n, la Comisi&oacute;n declar&oacute; por unanimidad la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PRI respecto a una presunta violaci&oacute;n al principio de imparcialidad por parte del gobierno de Durango que difunde en su cuenta de YouTube videos donde se promociona a Ricardo Anaya, candidato presidencial de la coalici&oacute;n Por M&eacute;xico al Frente. El gobierno de Durango perdi&oacute; el control de la cuenta en septiembre de 2017, acto que se denunci&oacute;, por lo que no se puede hacer responsable por la difusi&oacute;n de estos contenidos. Se pidi&oacute; a los administradores de YouTube ayuda para que dicha cuenta no se identifique como del gobierno duranguense.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Por &uacute;ltimo, se declar&oacute; la improcedencia de medidas cautelares que pidi&oacute; Morena contra el PRI, PAN y PRD por la difusi&oacute;n de spots &ldquo;INCONGRUENCIA&rdquo; en radio y televisi&oacute;n, &ldquo;PROMETDYS307&rdquo; en televisi&oacute;n y &ldquo;FOBAPROA&rdquo; en televisi&oacute;n, donde supuestamente se difunden calumnias contra Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador, candidato presidencial de Juntos Haremos Historia. La Comisi&oacute;n determin&oacute; que los spots no contienen frases, im&aacute;genes o datos que constituyan la imputaci&oacute;n de delitos o hechos falsos, sino se trata de referencias y cr&iacute;ticas a un candidato en el marco del Proceso Electoral, amparados en la libertad de expresi&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectSpotses_MX
dc.subjectMedidas cautelareses_MX
dc.subjectPRIes_MX
dc.subjectPANes_MX
dc.subjectPRDes_MX
dc.subjectMorenaes_MX
dc.titleResoluciones de la Comisión de Quejas y Denuncias del INEes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/591-resoluciones-de-la-comision-de-quejas-y-denuncias-del-inees_MX


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