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TEPJF revoca resoluciones del PRD sobre candidaturas al Senado
dc.contributor | Crónica de las Elecciones Federales | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-05-28T22:54:51Z | |
dc.date.available | 2018-05-28T22:54:51Z | |
dc.date.issued | 2018-05-16 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1790 | |
dc.description | <p><br />La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por mayoría de votos, diversas resoluciones tomadas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática y le dio un plazo de 5 días para juntar pruebas y así poder resolver de manera fundada las impugnaciones internas relacionadas con la postulación de la fórmula 3 de la lista de candidaturas al Senado por el principio de Representación Proporcional. </p><p> </p><p><br />Diversas militantes perredistas se inconformaron con la validez de la postulación de Adriana Noemí Ortiz Ortega como candidata al Senado en el lugar 3 de la lista. La Comisión había declarado su inelegibilidad y cancelación de registro, mientras que en otra resolución declaraba la procedencia de la candidatura.</p><p> </p><p><br />Al resolver los juicios SUP-JDC-126/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que la Comisión dictó resoluciones que se contradecían, afectando el principio de certeza y seguridad jurídica, además de no poder revocar o modificar sus propias resoluciones. El TEPJF determinó amonestar al PRD por no contestar los requerimientos de información para los juicios ciudadanos presentados. </p><p> </p><p><br />Al resolver el SUP-JDC-213/2018 y su acumulado SUP-JDC-255/2018, la Sala Superior ordenó remitir copia certificada de la demanda que presentó Mary Telma Guajardo Villarreal al INE y a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para que investiguen la probable comisión de actos de violencia de género expuestos por Guajardo Villarreal. </p><p> </p><p><br />Por unanimidad, la Sala Superior calificaron como infundada la pretensión de Mary Telma Guajardo y de Cecilia Guadalupe Soto González de impugnar el acuerdo del Consejo General del INE por el que se registraron las candidaturas al Senado por ambos principios. </p><p> </p><p><br />El acto de registro realizado por un partido político solo podrá ser enfrentado cuando presente vicios propios y por violaciones directamente imputables a la autoridad.</p><p> </p><p> </p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.relation.ispartof | http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124 | es_MX |
dc.subject | PRD | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.subject | Senadurías | es_MX |
dc.subject | Representación proporcional | es_MX |
dc.title | TEPJF revoca resoluciones del PRD sobre candidaturas al Senado | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
dc.identifier.url | https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/673-tepjf-revoca-resoluciones-del-prd-sobre-candidaturas-al-senado | es_MX |
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