<p><br />La Sala Superior del TEPJF confirmó por mayoría de votos el acuerdo del INE por el cual determinó que un candidato a diputado federal por Nueva Alianza en el Estado de México, quien trabaja como conductor en un programa de televisión, tiene la obligación de ajustarse a las normas del modelo de comunicación política y debe abstenerse de conducir dicho programa de manera temporal. </p><p> </p><p><br />En contra votaron los magistrados Felipe Fuentes y José Luis Vargas.</p><p> </p><p><br />Al resolver el SUP-RAP-126/2018, la Sala Superior calificó como infundados los agravios presentados por Nueva Alianza. El Pleno lo desestimó al considerar que el artículo 41 de la Constitución protege que los contendientes a cargos de elección popular participen en condiciones de equidad, y participar en dicho programa de televisión podría resultar en una mayor exposición en medios frente a quienes no tienen la posibilidad de acceder a radio y televisión fuera de los tiempos oficiales que administra el INE.</p><p> </p><p> </p>