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TEPJF revoca registro a candidato a diputación federal en distrito indígena
dc.contributor | Crónica de las Elecciones Federales | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-06-18T04:40:57Z | |
dc.date.available | 2018-06-18T04:40:57Z | |
dc.date.issued | 2018-06-08 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/1943 | |
dc.description | <p>La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el registro del candidato a la Diputación federal por el distrito electoral federal indígena 2, Antonio Valdez Wendo, en Bochil, Chiapas, de la coalición Juntos Haremos Historia, aprobado en el acuerdo INE/CG299/2018 el pasado 29 de marzo por el Consejo General del INE.</p><p>La Sala Regional Xalapa resolvió el juicio ciudadano 330 de 2018, promovido por Romero Gómez Méndez e integrantes de las comunidades tsotsiles y tseltales de Bochil y Simojovel. En él, los promoventes solicitaron la cancelación del registro, porque el candidato es originario de Michoacán y no cuenta con un vínculo comunitario con alguno de los pueblos indígenas Tsotsil, Tseltal, Ch’ol o Zoque. Argumentaron que el INE vulneró los principios de legalidad y certeza, pues al fundar y motivar el registro, no analizó por separado y de manera especial los requisitos relacionados con la cosmovisión de cada comunidad. </p><p>El Pleno de la Sala Xalapa declaró como fundado el agravio, ya que no se advirtió que la autoridad responsable haya motivado adecuadamente las razones con las cuales determinó que se cumplió con el requisito de acreditar la autoadscripción, pasando por alto las consideraciones emitidas por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación 726 de 2017.</p><p>La Sala revocó el acuerdo del INE impugnado solamente en lo que fue materia de controversia para que el INE, en un plazo de 3 días, verifique el cumplimento de los requisitos de elegibilidad, autoadscripción indígena calificada y vínculo comunitario del ciudadano Antonio Valdez Wendo o requiera a la coalición Juntos Haremos Historia a fin de que aduzca lo que a su derecho e interés convenga y realice la sustitución correspondiente.</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.relation.ispartof | http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124 | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.subject | Juntos Haremos Historia | es_MX |
dc.subject | Diputaciones federales | es_MX |
dc.subject | Candidaturas indígenas | es_MX |
dc.title | TEPJF revoca registro a candidato a diputación federal en distrito indígena | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
dc.identifier.url | https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/826-tepjf-revoca-registro-a-candidato-a-diputacion-federal-en-distrito-indigena | es_MX |
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