TEPJF INE PAN Zavala Boletas electorales Capacitación electoral Escrutinio y cómputo
Descripción
<p>La Sala Superior del TEPJF determinó modificar el acuerdo INE/CG511/2018 del Consejo General del INE que determina los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada de Margarita Zavala. El Consejo General del INE determinó que los votos emitidos a favor de Zavala debían considerarse como votos a favor de candidatos no registrados.</p><p>El PAN y la coalición Por México al Frente promovieron un recurso en contra de esta determinación, con el argumento de que el Consejo General no tiene facultad legal para aprobar el registro de una candidatura no registrada, pues dicha calidad se adquiere mediante la manifestación que se hace en la boleta. Al permitir que el nombre de Zavala aparezca en la boleta viola el principio de certeza y genera confusión al establecer la posibilidad de votar por Zavala como candidata no registrada sin algún efecto jurídico, salvo cuando conviva con la selección de otra opción en la boleta, el cual se consideraría como voto nulo.</p><p>Los actores solicitaron modificar el acuerdo para que se considere como voto válido a favor de la candidatura registrada cuando la boleta tenga marca en el espacio destinado a Margarita Zavala y a una de las candidaturas registradas, informándose a la ciudadanía que la casilla de la ex candidata no deberá marcarse.</p><p>Al resolver el SUP-RAP-151/2018 la Sala Superior señaló que ante escenarios de renuncia a candidaturas, lo ordinario sería adecuar la boleta electoral; sin embargo, compartió la valoración del Consejo General de que, dado lo avanzado del proceso de impresión de boletas (43%), el tiempo para reimprimir el papel, 12 días para fabricar el papel seguridad y la anticipación con la que deben se deben entregar las boletas a los presidentes de las mesas de casilla hacían imposible realizar los ajustes.</p><p>El Pleno determinó modificar el acuerdo del INE para que cuando en la boleta se marquen dos opciones de voto que involucren el recuadro de Zavala y otro correspondiente a un candidato que siga en la contienda, debe considerarse válido el voto en favor del candidato con registro. La Sala Superior estimó que el Consejo General del INE está en aptitud de implementar mayores esfuerzos dirigidos a que la ciudadanía tenga plena certeza respecto de la situación que tendrán los votos y ordenó al Consejo General usar los tiempos en radio y televisión a su disposición para explicar esta situación.</p><p>La sentencia fue por mayoría de votos: cuatro a favor de la magistrada presidente Otálora y de los magistrados Rodríguez, Infante, De la Mata, y dos en contra de la magistrada Soto y del magistrado Fuentes; el magistrado Vargas se encuentra en la Comisión de Venecia.</p><p> </p>