<p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad las modificaciones que hizo el INE a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electrónicos, para salvaguardar el interés superior del menor de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución y distintas convenciones.</p><p>El Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG508/2018 el pasado 28 de mayo, con el cual se modificaron los lineamientos y se dio cumplimiento a las sentencias que dictaron la Sala Superior y la Sala Especializada del TEPJF.</p><p>El TEPJF recibió una apelación por parte del Partido Encuentro Social que considera que los lineamientos fueron expedidos abajo una visión adultocéntrica, basados en un orden social asimétrico, apoyado en el patriarcado y el concepto tradicional de familia integrada por un padre y una madre y por estar indebidamente fundados y motivados. Al resolver el SUP-RAP-129/2018, la Sala Superior consideró que los agravios expuestos por el partido fueron infundados y que los lineamientos son un instrumento a través del cual el INE busca salvaguardar el interés superior de los menores que participan en propaganda electoral. Sostuvieron que la autorización de los padres o tutores para que los menores participen no anula su derecho a opinar, expresarse y participar, sino constituye un medio para asegurar el interés superior del menor.</p><p>La Sala Superior señaló que los lineamientos no fomentan el reconocimiento de un modelo patriarcal y tradicional de familia porque no prevén que la autorización sea necesariamente por parte del padre de familia, pues esta puede ser otorgada por la madre, el padre, los tutores o quienes tengan la potestad y en caso de ausencias justificadas, por solo uno de ellos.</p>