Meade TEPJF INE PAN Movimiento Ciudadano Medidas cautelares Spots
Descripción
<p>El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró por mayoría de votos improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRI respecto de spots pautados por el PAN y Movimiento Ciudadano considerados propaganda calumniosa. Los spots, son los mismos que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó sustituir el día 15 de junio, el promocional “OJEPS307”, que contiene aparentes elementos calumniosos contra José Antonio Meade, candidato presidencial de la coalición Todos por México..</p><p>El PRI había denunciado estos spots ante el INE argumentando que se atribuían hechos falsos a José Antonio Meade. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares. El PAN presentó una demanda donde argumentó que la Comisión valoró de forma inadecuada el contenido de los spots afectando los principios de legalidad, congruencia y certeza.</p><p>La Sala Superior resolvió el SUP-REP-289/2018 y determino que era procedente revocar el acuerdo impugnado, ya que a partir del análisis, no se advierte que las expresiones contenidas constituyan una calumnia contra Meade.</p>