PAN Televisa TEPJF Spots Sanciones Uso indebido de pauta
Descripción
<p>La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al PAN por el uso indebido del logo de una televisora en el spot “SOÑR-307”, ya que la vinculación de la emisora con un partido político podría generar confusión en el electorado.</p><p>La Sala Especializada había concluido que el logo de “Foro TV”, programa transmitido por Televisa, no generaba confusión porque incluía la palabra crestomatía, lo que permite a la audiencia identificar el material como noticioso. Además, su aparición era circunstancial y no existían elementos para vincular a las televisoras aludidas con la ideología del partido en cuestión.</p><p>Al resolver el SUP-REP-256/2018 la Sala Superior consideró que la inclusión del emblema del canal de noticias en la propaganda electoral afecta a la persona moral que ejerce el periodismo, al vincularla con la postura de un partido en un tema particular. Además, podría confundir al electorado, presentar información sobre un punto de vista político-electoral sin dar contexto de la fuente donde se tomó el material.</p><p>La Sala Superior determinó, por unanimidad de votos, la responsabilidad del PAN por el uso indebido de la pauta y ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva determinación en la que considere acreditada la infracción e imponga la sanción correspondiente.</p>