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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-07-27T05:10:18Z
dc.date.available2018-07-27T05:10:18Z
dc.date.issued2018-07-24es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2126
dc.description<p>La Sala Regional Ciudad de M&eacute;xico declar&oacute; infundado el incidente de nuevo escrutinio y c&oacute;mputo total de la elecci&oacute;n de senadur&iacute;as en el estado de Guerrero promovido por el PRD. Las presidencias de los consejos local y distritales informaron por escrito al PRD la improcedencia de sus solicitudes de recuento de votaci&oacute;n. A consideraci&oacute;n de la Sala Regional, tales actos no implican la incompetencia de aquellas, pero deben ser atribuidos a tales &oacute;rganos cuando act&uacute;an de forma colegiada al desarrollar las sesiones de c&oacute;mputo donde se toman las decisiones en torno a los recuentos.</p><p>Respecto a la solicitud de recuento formulada al Consejo Local, la legislaci&oacute;n aplicable establece que es procedente un recuento aleatorio hasta del 10% de las casillas si entre las f&oacute;rmulas ganadoras y la que est&aacute; segundo lugar es igual o menor a 1%. La solicitud se declar&oacute; improcedente ya que la Sala Regional determin&oacute; que no existe la posibilidad de un recuento total para la elecci&oacute;n de senadur&iacute;as.</p><p>Con la solicitud de recuento total formulada ante cada consejo distrital, los argumentos del partido resultaron inoperantes pues los m&aacute;rgenes de diferencia fueron superiores al 1% excepto en el distrito 4, en el que la diferencia fue menor entre el segundo y tercer lugar. El recuento no tiene sustento normativo porque el recuento solo puede darse cuando la diferencia sea entre el primer y segundo lugar.</p><p>La Sala Regional Ciudad de M&eacute;xico declar&oacute; improcedente los juicios de inconformidad promovidos por Nueva Alianza para controvertir los resultados consignados en las actas de c&oacute;mputo distrital de diversos consejos distritales en las elecciones a senadur&iacute;as de mayor&iacute;a relativa y representaci&oacute;n proporcional en la Ciudad de M&eacute;xico y Tlaxcala. Dichos actos no son impugnables mediante el juicio de inconformidad, ya que representan solo una parte del c&oacute;mputo total de los votos emitidos en dichas elecciones.</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectSenaduríases_MX
dc.subjectPRDes_MX
dc.subjectNueva Alianzaes_MX
dc.titleTEPJF resuelve impugnaciones de cómputos distritales de Senaduríases_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1010-tepjf-resuelve-impugnaciones-de-computos-distritales-de-senaduriases_MX


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