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TEPJF resuelve impugnaciones de cómputos distritales de Senadurías
dc.contributor | Crónica de las Elecciones Federales | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-07-27T05:10:18Z | |
dc.date.available | 2018-07-27T05:10:18Z | |
dc.date.issued | 2018-07-24 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2126 | |
dc.description | <p>La Sala Regional Ciudad de México declaró infundado el incidente de nuevo escrutinio y cómputo total de la elección de senadurías en el estado de Guerrero promovido por el PRD. Las presidencias de los consejos local y distritales informaron por escrito al PRD la improcedencia de sus solicitudes de recuento de votación. A consideración de la Sala Regional, tales actos no implican la incompetencia de aquellas, pero deben ser atribuidos a tales órganos cuando actúan de forma colegiada al desarrollar las sesiones de cómputo donde se toman las decisiones en torno a los recuentos.</p><p>Respecto a la solicitud de recuento formulada al Consejo Local, la legislación aplicable establece que es procedente un recuento aleatorio hasta del 10% de las casillas si entre las fórmulas ganadoras y la que está segundo lugar es igual o menor a 1%. La solicitud se declaró improcedente ya que la Sala Regional determinó que no existe la posibilidad de un recuento total para la elección de senadurías.</p><p>Con la solicitud de recuento total formulada ante cada consejo distrital, los argumentos del partido resultaron inoperantes pues los márgenes de diferencia fueron superiores al 1% excepto en el distrito 4, en el que la diferencia fue menor entre el segundo y tercer lugar. El recuento no tiene sustento normativo porque el recuento solo puede darse cuando la diferencia sea entre el primer y segundo lugar.</p><p>La Sala Regional Ciudad de México declaró improcedente los juicios de inconformidad promovidos por Nueva Alianza para controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de diversos consejos distritales en las elecciones a senadurías de mayoría relativa y representación proporcional en la Ciudad de México y Tlaxcala. Dichos actos no son impugnables mediante el juicio de inconformidad, ya que representan solo una parte del cómputo total de los votos emitidos en dichas elecciones.</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.relation.ispartof | http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124 | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.subject | Senadurías | es_MX |
dc.subject | PRD | es_MX |
dc.subject | Nueva Alianza | es_MX |
dc.title | TEPJF resuelve impugnaciones de cómputos distritales de Senadurías | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
dc.identifier.url | https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1010-tepjf-resuelve-impugnaciones-de-computos-distritales-de-senadurias | es_MX |
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