Fecha
2018-07-24
Autor
Crónica de las Elecciones Federales
Temas
TEPJF
Impugnaciones
PRD
Nueva Alianza
PAN
Descripción
<p>La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció dos juicios para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos y quince juicios de inconformidad promovidos por los partidos Nueva Alianza, Acción Nacional y de la Revolución Democrática de los cuatro estados que integran la quinta circunscripción.</p><p>La Sala resolvió los juicios de inconformidad 10, 32, 38, 44, 47, 72 y 78/2018 mediante los cuales Nueva Alianza controvirtió los resultados de las actas de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales, otorgamiento de constancias de mayoría y declaraciones de validez correspondientes a los distritos 11, 15, 28, 4, 34, 2 y 5 en Colima, Estado de México y Michoacán. Excepto en el juicio 47, en los demás casos la Sala Toluca los declaró infundados o con agravios vinculados a instalación de casillas en lugares no autorizados o indebida integración de mesas de casilla. Ello, al acreditarse que los centros de votación se ubicaron en los lugares previstos y existió total coincidencia entre los ciudadanos autorizados conforme al encarte y quienes integraron las casillas el día de la elección.</p><p>Respecto al juicio 47, la Sala decretó la nulidad de la casilla 5241 básica de la elección a diputaciones federales por representación proporcional del distrito 34 al acreditarse que el centro de votación fue integrado por una ciudadana que no pertenecía a la sección electoral. A pesar de que se restó del cómputo la votación de esa casilla, no cambió el ganador de la elección y se confirmó la entrega de la constancia de validez.</p><p> En relación con los juicios de inconformidad 1, 2 y 3/2018 promovidos por el candidato de la coalición Por México al Frente y los partidos Nueva Alianza y Acción Nacional, con el objetivo de controvertir los resultados de la elección a diputaciones federales por el distrito 19 con cabecera en Tlalnepantla, Estado de México, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y declaración de validez, la Sala resolvió que confirmaba la elegibilidad de Ulises Murguía Soto como diputado federal, al no poder acreditar que fuera ministro de culto y, por otra parte se declararon infundadas las causales de nulidad de votación recibidas en las casillas, por irregularidades no determinantes o por no acreditarse los presuntos hechos de violencia.</p><p>Finalmente, la Sala resolvió las inconformidades 23 y 80/2018 presentadas por los partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática para controvertir los resultados del cómputo, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría otorgada por el Consejo Distrital 9 en Uruapan, Michoacán. La Sala declaró inoperantes los agravios de Nueva Alianza, pues las afirmaciones de su demanda son genéricas y no especifican circunstancias de modo, tiempo y lugar. La causa de nulidad promovida por el PRD se declaró infundada porque la Sala consideró que no se rompió el principio de equidad, ya que el candidato elegido no estaba obligado a separarse de su cargo como maestro con 90 días de anticipación.</p>