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TEPJF confirma sentencia por uso de imagen de AMLO en propaganda de candidaturas locales
dc.contributor | Crónica de las Elecciones Federales | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-07-27T19:35:10Z | |
dc.date.available | 2018-07-27T19:35:10Z | |
dc.date.issued | 2018-07-11 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2143 | |
dc.description | <p>El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un juicio de revisión constitucional.</p><p>Los magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en la cual se había declarado la existencia de una infracción a la ley electoral. Esto, por la colocación de la imagen del candidato a la Presidencia de la República por la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obregador, en propaganda impresa de los candidatos a diputados por el partido Morena.</p><p>El juicio de revisión constitucional electoral 103/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, se manifestaba contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEMx), que declaró la inexistencia de la violación contra el candidato a presidente municipal de Toluca y de la coalición Por el Estado de México al Frente por presuntos actos anticipados de campaña. Asimismo, se consideraba promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. El pleno del Tribunal desechó la demanda por haber sido promovida de forma extemporánea.</p><p>Los magistrados determinaron sobreseer los juicios ciudadanos 632 y 636, así como desechar el juicio ciudadano 642. Esto debido a que los actos impugnados se consumaron de manera irreparable, pues una vez llevada a cabo la elección del pasado 1 de julio, resulta imposible restituirles algún derecho.</p><p>También se desecharon los juicios ciudadanos 635 y 638, promovidos contra la sentencia del TEEMx por el registro de la candidata a la presidencia municipal de Naucalpan por el Partido del Trabajo, así como por el procedimiento interno de selección del candidato a la Presidencia Municipal de Ecatepec de Morelos por el partido Morena. Esto debido a que las demandas fueron presentadas el primero y tres de julio, respectivamente, es decir, iniciada la etapa de la jornada electoral, con lo cual la de preparación de la elección generó definitividad, ocasionando así la irreparabilidad de los registros cuestionados.</p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.relation.ispartof | http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124 | es_MX |
dc.subject | AMLO | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.subject | Propaganda gubernamental | es_MX |
dc.subject | PRI | es_MX |
dc.subject | Morena | es_MX |
dc.subject | PT | es_MX |
dc.title | TEPJF confirma sentencia por uso de imagen de AMLO en propaganda de candidaturas locales | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
dc.identifier.url | https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1027-tepjf-confirma-sentencia-por-uso-de-imagen-de-amlo-en-propaganda-de-candidaturas-locales | es_MX |
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