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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-07-27T19:35:10Z
dc.date.available2018-07-27T19:35:10Z
dc.date.issued2018-07-11es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2143
dc.description<p>El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n resolvi&oacute; nueve juicios para la protecci&oacute;n de los derechos pol&iacute;tico-electorales del ciudadano, as&iacute; como un juicio de revisi&oacute;n constitucional.</p><p>Los magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en la cual se hab&iacute;a declarado la existencia de una infracci&oacute;n a la ley electoral. Esto, por la colocaci&oacute;n de la imagen del candidato a la Presidencia de la Rep&uacute;blica por la coalici&oacute;n Juntos Haremos Historia, Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obregador, en propaganda impresa de los candidatos a diputados por el partido Morena.</p><p>El juicio de revisi&oacute;n constitucional electoral 103/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, se manifestaba contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de M&eacute;xico (TEEMx), que declar&oacute; la inexistencia de la violaci&oacute;n contra el candidato a presidente municipal de Toluca y de la coalici&oacute;n Por el Estado de M&eacute;xico al Frente por presuntos actos anticipados de campa&ntilde;a. Asimismo, se consideraba promoci&oacute;n personalizada y uso indebido de recursos p&uacute;blicos. El pleno del Tribunal desech&oacute; la demanda por haber sido promovida de forma extempor&aacute;nea.</p><p>Los magistrados determinaron sobreseer los juicios ciudadanos 632 y 636, as&iacute; como desechar el juicio ciudadano 642. Esto debido a que los actos impugnados se consumaron de manera irreparable, pues una vez llevada a cabo la elecci&oacute;n del pasado 1 de julio, resulta imposible restituirles alg&uacute;n derecho.</p><p>Tambi&eacute;n se desecharon los juicios ciudadanos 635 y 638, promovidos contra la sentencia del TEEMx por el registro de la candidata a la presidencia municipal de Naucalpan por el Partido del Trabajo, as&iacute; como por el procedimiento interno de selecci&oacute;n del candidato a la Presidencia Municipal de Ecatepec de Morelos por el partido Morena. Esto debido a que las demandas fueron presentadas el primero y tres de julio, respectivamente, es decir, iniciada la etapa de la jornada electoral, con lo cual la de preparaci&oacute;n de la elecci&oacute;n gener&oacute; definitividad, ocasionando as&iacute; la irreparabilidad de los registros cuestionados.</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectAMLOes_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectPropaganda gubernamentales_MX
dc.subjectPRIes_MX
dc.subjectMorenaes_MX
dc.subjectPTes_MX
dc.titleTEPJF confirma sentencia por uso de imagen de AMLO en propaganda de candidaturas localeses_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1027-tepjf-confirma-sentencia-por-uso-de-imagen-de-amlo-en-propaganda-de-candidaturas-localeses_MX


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