<p><br />El Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó, por mayoría de votos, las sentencias de la Sala Especializada que sancionaron el uso indebido de pautas locales por parte del Partido del Trabajo. </p><p> </p><p><br />La Sala Regional Especializada impuso multas al PT por uso indebido de la pauta al difundir una candidatura federal en el espacio de campañas locales de Oaxaca y Quintana Roo a través de los procedimientos sancionadores SRE-PSC-182/2018 y SRE-PSC-196/2018. El PT presentó recursos de revisión contra ambas resoluciones argumentando que los spots apenas fueron pautados y no alcanzaron más que dos impactos en radio y televisión. </p><p> </p><p><br />Al resolver los SUP-REP-641/2018 y SUP-REP-642/2018, la Sala Superior determinó tres momentos en los que se vulneró el modelo de comunicación: la puesta a disposición de la autoridad administrativa de los materiales susceptibles de difusión, el alojamiento de estos materiales en el portal de pautas del INE y la difusión en radio y televisión. También indicó que si un partido pauta mensajes para radio y televisión, independientemente de su difusión, ello puede constituir una infracción del modelo. </p><p> </p><p><br />El daño se actualiza cuando el spot se aloja en la página del INE porque desde ese momento adquiere total publicidad y se encuentra a disposición de cualquier persona. Como el ejercicio del uso de tiempos oficiales inicia desde que los partidos ponen a disposición de la autoridad los spots, desde ese momento su actuar es susceptible de sanción. </p><p> </p><p><br />La Sala Superior confirmó las sentencias de la Sala Especializada y las multas impuestas por $193,440.00.</p><p> </p><p> </p>