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    El fideicomiso de los damnificados: Hay que tomarse las reglas de fiscalización en serio

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2152
    Colecciones
    • Opiniones [153]
    Fecha
    2018-08-02
    Autor
    Torres Lara, Alberto
    Temas
    Fideicomiso damnificados
    Morena
    INE
    Sanciones
    Descripción
    <p>En su libro El concepto del Derecho, Herbert Hart[1] distingue dos tipos de razones por las que el individuo obedece la ley, la primera de ellas apela a un car&aacute;cter prudencial [punto de vista externo] en el que el sujeto pondera las consecuencias de sus actos ante la probabilidad de ser sancionado con la privaci&oacute;n de un bien socialmente reconocido, mientras que la segunda raz&oacute;n atiende a un punto de vista interno en el que el sujeto se adhiere a cumplir una norma por convicciones estrictamente morales.</p><p>Retomo lo anterior, pues en el caso del fideicomiso para los damnificados del sismo del 19 de septiembre, en el que el INE impuso una sanci&oacute;n de ciento noventa y siete millones de pesos al partido pol&iacute;tico Morena, se han formulado dos tesis que escuchamos de forma reiterada en los espacios de opini&oacute;n p&uacute;blica.</p><p>La primera de ellas deriva de la propia resoluci&oacute;n del INE al concluir que Morena cometi&oacute; un fraude a la ley al crear un fideicomiso en el que durante el proceso electoral recibi&oacute; recursos por setenta y ocho millones de pesos.</p><p>La segunda tesis se&ntilde;ala que la autoridad electoral no contaba con facultades para fiscalizar un fideicomiso privado y que la multa impuesta por el INE es ilegal, pues no se encuentra probado que esos recursos hubieran tenido un destino electoral.</p><p>Analicemos los hechos relevantes:</p><p>El sismo del 19 de septiembre gener&oacute; una exigencia social para que el financiamiento destinado a los partidos pol&iacute;ticos se utilizara en apoyo a los damnificados, ante lo cual el INE emiti&oacute; reglas para que los institutos pol&iacute;ticos que as&iacute; lo decidieran comunicaran su intenci&oacute;n de aportar su financiamiento a dicho prop&oacute;sito.</p><p>Ante la desconfianza de que el gobierno actual administrara los recursos de sus prerrogativas, Morena no present&oacute; solicitud alguna y en su lugar, anunci&oacute; la creaci&oacute;n de un fideicomiso, en el que se aportar&iacute;a parte del financiamiento p&uacute;blico al que ten&iacute;a derecho y se recibir&iacute;an donaciones privadas para destinarlo a los damnificados del sismo.</p><p>Morena no aport&oacute; un solo peso de su financiamiento p&uacute;blico al fideicomiso, pero si recibi&oacute; en el mismo recursos privados que ahora est&aacute;n sujetos al escrutinio p&uacute;blico.</p><p>El INE sostiene que el fideicomiso se encuentra estrechamente vinculado con el partido pol&iacute;tico pues estima que se prob&oacute; lo siguiente[2]:</p><p>i) El 23 de septiembre el Consejo Nacional de Morena aprob&oacute; la creaci&oacute;n del fideicomiso;</p><p>ii) El Comit&eacute; T&eacute;cnico se integraba por personas vinculadas a Morena;</p><p>iii) Una cantidad importante de las donaciones al fideicomiso fueron realizadas por militantes, simpatizantes o funcionarios p&uacute;blicos que accedieron a un cargo de elecci&oacute;n por el referido partido pol&iacute;tico;</p><p>iv) Se depositaron 44 millones de pesos en efectivo en la cuenta bancaria del fideicomiso, de los cuales una cantidad fue realizada por personas que se encuentran en la n&oacute;mina del instituto pol&iacute;tico.</p><p>V. Se retiraron 64 millones de pesos de los cuales 21 millones se proporcionaron a funcionarios de Morena mediante cheques de caja.</p><p>Ahora bien, considero que el INE tiene raz&oacute;n cuando se&ntilde;ala que hubo un fraude a la ley por lo siguiente:</p><p>Nuestro pa&iacute;s ha construido una serie de reglas para garantizar que todos los individuos puedan participar en el juego democr&aacute;tico, es decir construy&oacute; un sistema legal para que pueda acceder a un cargo p&uacute;blico tanto el ciudadano que cuenta con recursos econ&oacute;micos como aqu&eacute;l que sin contar con ellos desea participar en una elecci&oacute;n, en pocas palabras decidimos permitir el acceso a la pol&iacute;tica a todos y no a privatizarla.</p><p>A diferencia de otros pa&iacute;ses, en los que existe una tradici&oacute;n libertaria en el tema del financiamiento y fiscalizaci&oacute;n de campa&ntilde;as [por ejemplo Estados Unidos en el que reglas sobre topes de campa&ntilde;a se declararon inconstitucionales por limitar la libertad de expresi&oacute;n[3]], nosotros creamos un complejo sistema de fiscalizaci&oacute;n para garantizar que todos los individuos participen en condiciones m&iacute;nimas de equidad, es decir inclinamos nuestro sistema ante una postura liberal pero igualitaria.</p><p>El sistema de fiscalizaci&oacute;n de partidos tard&oacute; a&ntilde;os en construirse y requiri&oacute; esfuerzos institucionales del Estado Mexicano para llegar al punto en el que nos encontramos.</p><p>Algunas de las reglas de nuestro modelo de fiscalizaci&oacute;n son las siguientes:</p><p>Nuestra regulaci&oacute;n obliga a crear cuentas bancarias para que los partidos pol&iacute;ticos reciban los recursos p&uacute;blicos y las aportaciones privadas que utilizan en sus actividades ordinarias y de campa&ntilde;a. Lo anterior, busca que el dinero que captan los actores pol&iacute;ticos se mueva dentro del sistema financiero y se tenga certeza de qui&eacute;nes aportan recursos y en qu&eacute; cantidades.</p><p>La ley tambi&eacute;n establece [4]restricciones a ciertos sujetos y les proh&iacute;be aportar recursos a los partidos pol&iacute;ticos, pues el legislador ponder&oacute; diversas razones relevantes y estim&oacute; que su participaci&oacute;n no era deseable, por ejemplo, en el caso de los ministros de culto, empresas mercantiles o el propio gobierno a trav&eacute;s de recursos p&uacute;blicos entre otros.</p><p>A los sujetos que la ley permite aportar recursos [militantes o simpatizantes] se les restringi&oacute; con un tope m&aacute;ximo de donaciones con el fin de que los candidatos que lleguen a un cargo p&uacute;blico, lo hagan sin comprometerse con intereses distintos a los de la comunidad que representan. En este sentido, cada peso que entregan debe estar plenamente identificado y la regla es que lo hagan a trav&eacute;s del sistema financiero.</p><p>Para asegurar que todo lo anterior se cumpla, se cre&oacute; la Unidad T&eacute;cnica de Fiscalizaci&oacute;n con una serie de facultades para auditar y verificar que lo reportado por los partidos pol&iacute;ticos sea veraz y en caso contrario, se dan facultades al Consejo General del INE para corregir conductas contrarias a las normas [enforcement].</p><p>Finalmente, se gener&oacute; un sistema de fiscalizaci&oacute;n en l&iacute;nea para garantizar que cada centavo que reciben y gastan los partidos pol&iacute;ticos puedan ser consultados por la ciudadan&iacute;a protegiendo la transparencia y rendici&oacute;n de cuentas. Una de sus caracter&iacute;sticas es que permite verificar en tiempo real los ingresos y gastos de los partidos pol&iacute;ticos, lo que inhibe que se construyen contabilidades ficticias por los sujetos regulados.</p><p>Hago referencia a las reglas de fiscalizaci&oacute;n, en primer lugar, porque estoy convencido de que la regulaci&oacute;n y dise&ntilde;o institucional que se ha construido se encuentra en l&iacute;nea con el principio de equidad que se protege desde la Constituci&oacute;n.</p><p>En segundo lugar, aludo a las reglas de fiscalizaci&oacute;n pues considero que el fideicomiso creado por Morena consigue sustraerse de dicha regulaci&oacute;n, bajo el argumento de que dicho instrumento se trata en realidad de un contrato privado con reglas propias, lo cual en mi opini&oacute;n generan una zona de inmunidad para el partido pol&iacute;tico en perjuicio de la transparencia y rendici&oacute;n de cuentas.</p><p>El fideicomiso es desde su creaci&oacute;n y dise&ntilde;o una verdadera caja negra de opacidad. Sus reglas de operaci&oacute;n son m&iacute;nimas y los pocos supuestos que se regularon fueron incumplidos, tal es el caso de una de sus clausulas que prohib&iacute;a recibir recursos en efectivo y que en los hechos permiti&oacute; que se recibieron cuarenta y cuatro millones de pesos.</p><p>Conforme a la investigaci&oacute;n, en unas cuantas sucursales se hicieron m&uacute;ltiples dep&oacute;sitos en efectivo, todos por la cantidad de cincuenta mil pesos. No sabemos el origen de esos recursos, es decir al extraerse de la aplicaci&oacute;n de las reglas mediante el fideicomiso la ciudadan&iacute;a desconoce si el dinero proviene de empresas mercantiles, recursos p&uacute;blicos administrados por gobiernos, sindicatos u otros entes prohibidos.</p><p>En cuanto al destino del recurso, el fideicomiso resulta menos transparente pues lo menos que se esperaba de este mecanismo es que se crearan procedimientos claros para entregar los recursos a los damnificados.&nbsp;</p><p>Hasta ahora sabemos que los administradores del fideicomiso autorizaron la entrega de cheques y que parte de los recursos consignados en los mismos fueron cobrados por funcionarios del partido.</p><p>Sin embargo, lo que no sabemos es si una vez cobrados los cheques los recursos fueron entregados a los damnificados, tampoco si a cambio se les pidi&oacute; favorecer el voto para un actor pol&iacute;tico en particular y resultar&iacute;a muy costoso en t&eacute;rminos probatorios para una autoridad acreditar que el dinero en efectivo se destin&oacute; al fin anunciado.</p><p>En s&iacute;ntesis, considero que el fideicomiso resulta por sus caracter&iacute;sticas un desastre en t&eacute;rminos de transparencia. Hasta ahora la hip&oacute;tesis con mayor coherencia es la generada por la autoridad electoral en la que se se&ntilde;ala que en el fideicomiso i) se recibieron recursos de origen no identificado, ii) se realizaron dep&oacute;sitos en efectivo superiores a los l&iacute;mites previstos, iii) se omiti&oacute; reportes de los ingresos a la autoridad que en su conjunto se traducen en un fraude a las normas de fiscalizaci&oacute;n.</p><p>Corresponde al partido pol&iacute;tico crear una hip&oacute;tesis con mayor coherencia narrativa sobre el origen y destino de los recursos del fideicomiso y sobre todo convencer a la ciudadan&iacute;a de que el dinero se destin&oacute; a los damnificados del terremoto.</p><p>Desconozco las motivaciones internas de los dirigentes de Morena para la creaci&oacute;n y operaci&oacute;n del fideicomiso en los t&eacute;rminos narrados, sin embargo, no puedo desconocer que dicho instrumento pudo ser utilizado para ingresar dinero cuyo origen desconocemos y que el mismo pudo usarse con fines electorales.</p><p>La teor&iacute;a pol&iacute;tica nos dice que los partidos pol&iacute;ticos son racionales y que buscan maximizar su utilidad con dinero para sus campa&ntilde;as y votos para acceder al poder p&uacute;blico. Lo irracional ser&iacute;a que, conociendo la compleja regulaci&oacute;n en materia de fiscalizaci&oacute;n, un partido pol&iacute;tico se arriesgue a romper todas las reglas del juego a cambio de nada.</p><p>Concluyo: no podemos demandar que Morena cumpliera con las normas de fiscalizaci&oacute;n por razones morales, sin embargo, resulta exigible que sus dirigentes por razones prudenciales calcularan que lo hecho con el fideicomiso ten&iacute;a una alta probabilidad de ser sancionado.</p><p>Una de las virtudes del Estado de Derecho y de la primac&iacute;a de la ley es que permite a los sujetos planificar su conducta y prever las consecuencias de sus acciones, el desastre del fideicomiso era a todas luces predecible.</p><p style="text-align: right;">Alberto Torres Lara. Consejero en Derechos Humanos World Peace Builders.</p><p><br /> <br />[1] Herbert Hart,&nbsp;El concepto del Derecho (Abeledo Perrot, Buenos Aires 1963).<br />[2] Resoluci&oacute;n INE/CG638/2018. Consejo General. 18 de julio de 2018. <br />[3] Buckley v. Valeo, 424 U.S. 1 (1976).<br />[4] Ley General de Partidos Pol&iacute;ticos. Publicada el 23 de mayo de 2014. M&eacute;xico.</p>
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