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Sobre la declaración de validez de la elección presidencial y de presidente electo 2018
dc.contributor | Pedroza de la Llave, Susana Thalía | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-08-06T00:37:02Z | |
dc.date.available | 2018-08-06T00:37:02Z | |
dc.date.issued | 2018-08-04 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2153 | |
dc.description | <p><br />Se acerca el final del proceso electoral federal 2018 y a unos días de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cumpla con el mandato establecido en el artículo 99, párrafo 4, fracción II, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitiendo la declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo.</p><p> </p><p><br />Ya hemos apuntado en otra oportunidad, en este mismo espacio de Crónica de las Elecciones 2018, virios aspectos que han girado en torno de la aplastante victoria de Andrés Manuel López Obrador con un resultado en las elecciones que reflejan el 53% de las preferencias electorales reales, es decir, poco más de 30 millones de votos a su favor (récord histórico para un presidente de México).</p><p> </p><p><br />Aun así nuestro derecho constitucional impone la obligación de que, en el ánimo de otorgar mayor certeza y legalidad a este proceso electoral, se cuente con la revisión y aprobación de la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, es decir, la Sala Superior del Tribunal Electoral.</p><p> </p><p><br />Un formalismo que para muchos pareciera ya innecesario ante la abierta y clara aceptación de la sociedad en su conjunto, dígase clase política, contendientes electorales, partidos políticos, entre otros, y principalmente las y los electores que son los verdaderos artífices de estos procesos de legitimidad democrática.</p><p> </p><p><br />Podemos decir que esta declaratoria del Tribunal Electoral estará contenida en un documento tipo sentencia que, dentro de sus considerandos fundamentales, contendrá la revisión y exposición del cómputo final de la elección; los requisitos de elegibilidad del candidato electo y la calificación jurisdiccional de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.</p><p> </p><p><br />Ahora bien, una de las grandes bondades de la academia es que ésta brinda la oportunidad de intercambiar experiencias y visiones jurídicas diversas. Una que vino a nuestra mente, en esta ocasión, tiene que ver con uno de esos tres aspectos que el tribunal debe revisar y, en su caso, aprobar, es el relativo al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato presidencial ganador.</p><p> </p><p><br />En los artículos 82 y 83 de la Constitución Federal se establece, que para ser Presidente de la República se deben cumplir ciertos requisitos, entre otros: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección, y no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.</p><p>Así, uno de los requisitos que ha sido motivo de reflexión, con colegas y amigos en general, tiene que ver con la ciudadanía del candidato. Esto porque en el artículo 34 de la Constitución se establecen tres elementos básicos para ser considerado ciudadano mexicano, a saber: 1. Tener la calidad de mexicano, 2. Haber cumplido 18 años, y 3. Tener un modo honesto de vivir.</p><p>Suena interesante en este sentido, cuando de lo que tratará la declaratoria del Tribunal Electoral, es revisar y, en su caso, aprobar -como se ha realizado en otras elecciones presidenciales-, que el modo honesto de vivir se acredite o se tenga por acreditado en términos argumentativos basados en una presunción, es decir, algo similar al criterio aplicable al principio de presunción de inocencia, que básicamente orienta y determina que, si no existen elementos jurídicos que incriminen o sentencien condenatoriamente a una persona, entonces sus derechos, en este caso, político-electorales a votar y ser votado, no pueden ser restringidos o limitados. </p><p> </p><p><br />Dejaremos entonces dos planteamientos para la reflexión: ¿Ante unas elecciones cargadas de legitimidad social para el candidato presidencial vencedor, es necesaria la justificación jurisdiccional sustentada en que la honestidad se presume, al no haber prueba en contrario? y, en otro caso, ¿Aún cuando se goza de plena legitimidad social, como lo hemos dicho, a través del reconocimiento de la victoria del candidato Andrés Manuel López Obrador, qué pasaría si en este acto jurisdiccional tan trascendental apareciera algún elemento o acto diverso que pusiera en franca duda el modo honesto de vivir?.</p><p> </p><p><br />Por supuesto, en nuestra opinión, la prevalencia del principio de presunción de inocencia en el terreno de la protección de los Derechos Humanos es fundamental, en tanto constituye un pilar necesario de nuestro Estado Constitucional, Democrático y de Derecho, de tal suerte que, si no existe sentencia condenatoria a cargo del candidato presidencial ganador, no hay razón legal para tener por cumplido el requisito del modo honesto de vivir.</p><p> </p><p><br />Esperaremos la declaratoria del Tribunal con puntual atención, recordando que, si bien se trata del acto jurídico más importante en la elección presidencial, ese acto debe aun ser complementado, en términos del artículo 74, fracción I, constitucional, con la expedición del Bando Solemne por parte de la Cámara de Diputados, para dar a conocer en toda la República la citada declaratoria de Presidente Electo. </p><p> </p><p style="text-align: right;"><br />*Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).</p><p> </p><p> </p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | Elecciones | es_MX |
dc.title | Sobre la declaración de validez de la elección presidencial y de presidente electo 2018 | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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