TEPJF Diputaciones federales Senadurías Nueva Alianza Morena PAN PRD
Descripción
<p><br />La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 37 juicios de inconformidad en contra de los resultados de las elecciones a diputaciones federales y senadurías de la primera circunscripción. </p><p> </p><p><br />El Pleno de la Sala Guadalajara resolvió el juicio de inconformidad 86 y sus acumulados 87, 88 y 89, interpuestos por los partidos Nueva Alianza, Morena, Acción Nacional y de la Revolución Mexicana en contra de los resultados y la declaración de validez de la elección de diputado federal en el distrito 4 de Durango. Se confirmó la existencia de errores aritméticos en el acta de cómputo y se determinó anular la votación recibida en 5 casillas porque las mesas directivas fueron integradas por personas que no pertenecían a la sección electoral y una se instaló con la ausencia del presidente y 3 escrutadores. La Sala hizo las correcciones correspondientes, pero no se actualizó un cambio de ganador.</p><p> </p><p><br />En la misma sesión se resolvió el juicio de inconformidad 67 en contra de los resultados del cómputo y declaración de validez de la elección para diputaciones federales en el distrito 4 en Sonora. La Sala anuló algunas casillas cuyo cómputo dio como resultado cero votos y otras donde se acreditaron circunstancias que afectaron los trabajos de recepción y cómputo de la votación, poniendo en duda la certeza. </p><p> </p><p><br />Otros asuntos que se resolvieron en la sesión fueron los juicios de inconformidad 104, 105, 107, 28 y su acumulado 30. </p><p> </p><p><br />El juicio 104 fue contra la validez de la elección de senadurías de Baja California por rebase de tope de gastos de campaña; se confirmaron los resultados, pues las pruebas presentadas no se evaluaron como aptas y no se está frente a la instancia que pueda hacer válido el rebase. El juicio 105 se presentó contra los resultados y la validez de la elección a senadurías por Durango por el supuesto uso de imágenes y símbolos religiosos en la propaganda electoral de un candidato. El Pleno determinó que no existió alusión directa o indirecta a alguna religión, ni se llamó al voto considerando aspectos que implicaran una referencia religiosa. El juicio 107 se presentó en contra del otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al candidato suplente de la fórmula postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, la cual triunfó en la elección a la senaduría de mayoría relativa en Nayarit por no cumplir con los requisitos legales. Aquí la Sala Guadalajara determinó revocar la constancia, ya que el candidato era inelegible al haber sido ministro de culto hasta el 26 de diciembre de 2016 y no cumplir con los 5 años de separación que establece la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Por último, los juicios 28 y su acumulado 30 cuestionaban el resultado y la validez de la elección a la diputación federal por el distrito 6 de Chihuahua porque uno de los candidatos no presentó el certificado de nacionalidad mexicana. La Sala confirmó el resultado y la validez al demostrar que se cuenta con el documento certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. </p><p> </p><p><br />Los demás juicios de inconformidad no resultaron determinantes para los resultados de las distintas elecciones. </p><p> </p><p> </p>