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TEPJF confirma asignación de senadurías en Estado de México y Michoacán
dc.contributor | Crónica de las Elecciones Federales | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-08-09T20:34:58Z | |
dc.date.available | 2018-08-09T20:34:58Z | |
dc.date.issued | 2018-08-01 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2155 | |
dc.description | <p><br />La Sala Regional Toluca resolvió los juicios de inconformidad JIN 85 y JIN 86 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar los resultados en las actas de cómputo de la elección de senadurías por mayoría relativa y representación proporcional, así como la declaración de validez y entrega de constancias de primera minoría en los estados de Michoacán y México.</p><p> </p><p><br />En el juicio 85, la Sala encontró que el PRI no acreditó los hechos consistentes en actos anticipados de campaña, compra y coacción del voto, promoción personalizada del candidato, apoyo de empresas mercantiles, así como la adquisición de propaganda utilitaria y transmisión de spots en cine o, demostrados, no resultaban determinantes para acreditar la causal genérica de nulidad de elección. </p><p> </p><p><br />Respecto al juicio 86, se impugnaron 744 casillas, 732 por recepción de votación por persona no autorizada, 19 por instalación de casilla en lugar distinto al determinado y 7 de las casillas se impugnaron por ambas causales. Se solicitó también anular la elección por rebase de tope de gastos de campaña. </p><p> </p><p><br />El Pleno de la Sala Regional Toluca determinó inoperantes los agravios relacionados con 4 secciones porque el actor omitió identificar las casillas en pugna. Respecto a las 19 casillas instaladas en lugar distinto al autorizado, se estimaron infundados los agravios al constatar que se omitieron algunos datos de los domicilios. Todas fueron instaladas en los lugares acordados. En el caso de las 730 casillas restantes, se advirtió que en 5 de ellas no se dieron los elementos mínimos para la configuración del agravio respectivo y en 693 casos los agravios resultaron infundados porque los funcionarios impugnados se encontraron en el encarte de la propia casilla u otra de la misma sección, o se trató de ciudadanos tomados de la fila y aparecen en la lista nominal correspondiente a su domicilio. En las 30 casillas restantes se declararon infundados porque los funcionaros controvertidos no aparecieron en el encarte, ni se encontraban en la lista nominal de la sección de la casilla impugnada. </p><p> </p><p><br />En el caso del agravio relacionado con rebase de tope de gastos de campaña, en los dos expedientes la Sala los declaró inatendibles porque el INE no había emitido el dictamen correspondiente y se tiene como plazo el 3 de agosto. </p><p> </p><p><br />El partido Morena y las coaliciones Todos por México y Juntos Haremos Historia presentaron los juicios de inconformidad 62, 63 y 64/2018 contra los resultados del cómputo de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 36 con cabecera en Tejupilco, Estado de México. Los magistrados determinaron anular la votación recibida en 2 casillas por actualizar las causales de nulidad por indebida integración de mesas directivas de casilla y existencia de presión sobre el electorado. Se modificaron los resultados del acta de cómputo impugnada y no hubo cambio de ganador, por lo que se confirmó la entrega de la constancia de mayoría en favor del candidato de la coalición Todos por México.</p><p> </p><p><br />Respecto los asuntos generales 17 a 22 de 2018, contra diversos acuerdos emitidos por los consejos distritales 7 y 11 del INE en Michoacán y contra los resultados del cómputo, declaración de validez y entrega de constancias de diputaciones en el distinto 5 con cabecera en Paracho, los magistrados determinaron desechar las demandas al tratarse de actos consumados de manera irreparable.</p><p> </p><p><br />Al conocer el juicio de inconformidad 87/2018 promovido por el Partido Verde Ecologista de México contra la declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputado federal del distrito 5 con cabecera en Tula, Hidalgo, el Pleno de la Sala Toluca revocó la constancia de Julio César Ángeles Mendoza tras considerar que el candidato electo de Morena se reincorporó indebidamente a sus fusiones como presidente municipal de Atotonilco de Tula a partir del 9 de julio, con lo que se colocó en un supuesto de inelegibilidad al no separarse de manera definitiva del cargo. La constancia de mayoría se entregará a Luis Eduardo Durán García, diputado federal suplente de la fórmula de Ángeles Mendoza.</p><p> </p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.relation.ispartof | http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124 | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.subject | Morena | es_MX |
dc.subject | PVEM | es_MX |
dc.subject | Todos por México | es_MX |
dc.subject | Juntos haremos historia | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | Senadurías | es_MX |
dc.subject | Diputaciones federales | es_MX |
dc.title | TEPJF confirma asignación de senadurías en Estado de México y Michoacán | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
dc.identifier.url | https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1039-tepjf-confirma-asignacion-de-senadurias-en-estado-de-mexico-y-michoacan | es_MX |
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