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TEPJF rechaza solicitud del PES para modificar el concepto de votación usado para conservar el registro
dc.contributor | Crónica de las Elecciones Federales | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-08-11T22:47:41Z | |
dc.date.available | 2018-08-11T22:47:41Z | |
dc.date.issued | 2018-08-03 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2178 | |
dc.description | <p> </p><p> </p><p><br />3 de agosto de 2018</p><p> </p><p><br />El Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad el acuerdo del Consejo General del INE en el que se señala que no procede modificar la interpretación del concepto de votación válida emitida con el fin de obtener el 3% de la votación para conservar el registro como partido político nacional. </p><p> </p><p><br />El Partido Encuentro Social presentó un recurso de apelación contra el acuerdo del INE referido, argumentando que el artículo 15, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es contraria a lo previsto en el artículo 41 de la Constitución, pues la votación válida emitida debe excluir los votos de las candidaturas independientes al ser de una naturaleza distinta a las candidaturas de los partidos políticos y no pueden acceder a puestos por el principio de representación proporcional. El PES señaló que existe una omisión porque en la norma no se conceptualiza el término de votación válida emitida para efectos de conservar el registro del partido. </p><p> </p><p><br />El Pleno de la Sala Superior resolvió el SUP-RAP-204/2018 y coincidió con el argumento del Consejo General del INE, por lo que confirmó el acuerdo impugnado. La votación válida emitida es la suma de los votos válidamente emitidos a favor de los partidos políticos y candidaturas independientes y este concepto tiene la finalidad de salvaguardar la representatividad de las fuerzas políticas que participan en las elecciones, ya sean partidos políticos o candidaturas independientes. El Pleno reiteró su criterio adoptado en el SUP-RAP-430/2015, donde determinó que para verificar si un partido político nacional alcanzaba el umbral para su permanencia, la votación válida emitida es la base del cálculo del mínimo de votos necesarios y debe incluir la votación en favor de las candidaturas independientes. De la misma manera, no existe justificación para excluir los votos para calcular la distribución de escaños de representación proporcional. </p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.relation.ispartof | http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124 | es_MX |
dc.subject | INE | es_MX |
dc.subject | TEPJF | es_MX |
dc.subject | PES | es_MX |
dc.subject | Candidaturas independientes | es_MX |
dc.subject | Representación proporcional | es_MX |
dc.title | TEPJF rechaza solicitud del PES para modificar el concepto de votación usado para conservar el registro | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
dc.identifier.url | https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1062-tepjf-rechaza-solicitud-del-pes-para-modificar-el-concepto-de-votacion-usado-para-conservar-el-registro | es_MX |
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