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dc.contributorCrónica de las Elecciones Federaleses_MX
dc.date.accessioned2018-08-11T22:47:41Z
dc.date.available2018-08-11T22:47:41Z
dc.date.issued2018-08-03es_MX
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2178
dc.description<p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />3 de agosto de 2018</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirm&oacute; por unanimidad el acuerdo del Consejo General del INE en el que se se&ntilde;ala que no procede modificar la interpretaci&oacute;n del concepto de votaci&oacute;n v&aacute;lida emitida con el fin de obtener el 3% de la votaci&oacute;n para conservar el registro como partido pol&iacute;tico nacional.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Partido Encuentro Social present&oacute; un recurso de apelaci&oacute;n contra el acuerdo del INE referido, argumentando que el art&iacute;culo 15, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es contraria a lo previsto en el art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n, pues la votaci&oacute;n v&aacute;lida emitida debe excluir los votos de las candidaturas independientes al ser de una naturaleza distinta a las candidaturas de los partidos pol&iacute;ticos y no pueden acceder a puestos por el principio de representaci&oacute;n proporcional. El PES se&ntilde;al&oacute; que existe una omisi&oacute;n porque en la norma no se conceptualiza el t&eacute;rmino de votaci&oacute;n v&aacute;lida emitida para efectos de conservar el registro del partido.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Pleno de la Sala Superior resolvi&oacute; el SUP-RAP-204/2018 y coincidi&oacute; con el argumento del Consejo General del INE, por lo que confirm&oacute; el acuerdo impugnado. La votaci&oacute;n v&aacute;lida emitida es la suma de los votos v&aacute;lidamente emitidos a favor de los partidos pol&iacute;ticos y candidaturas independientes y este concepto tiene la finalidad de salvaguardar la representatividad de las fuerzas pol&iacute;ticas que participan en las elecciones, ya sean partidos pol&iacute;ticos o candidaturas independientes. El Pleno reiter&oacute; su criterio adoptado en el SUP-RAP-430/2015, donde determin&oacute; que para verificar si un partido pol&iacute;tico nacional alcanzaba el umbral para su permanencia, la votaci&oacute;n v&aacute;lida emitida es la base del c&aacute;lculo del m&iacute;nimo de votos necesarios y debe incluir la votaci&oacute;n en favor de las candidaturas independientes. De la misma manera, no existe justificaci&oacute;n para excluir los votos para calcular la distribuci&oacute;n de esca&ntilde;os de representaci&oacute;n proporcional.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>es_MX
dc.formatimage/jpeges_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicases_MX
dc.relation.ispartofhttp://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/1124es_MX
dc.subjectINEes_MX
dc.subjectTEPJFes_MX
dc.subjectPESes_MX
dc.subjectCandidaturas independienteses_MX
dc.subjectRepresentación proporcionales_MX
dc.titleTEPJF rechaza solicitud del PES para modificar el concepto de votación usado para conservar el registroes_MX
dc.typeWorking Paperes_MX
dc.identifier.urlhttps://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1062-tepjf-rechaza-solicitud-del-pes-para-modificar-el-concepto-de-votacion-usado-para-conservar-el-registroes_MX


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