Fecha
2018-07-27
Autor
Crónica de las Elecciones Federales
Temas
TEPJF
INE
Diputaciones federales
Senadurías
PAN
PRI
Nueva Alianza
PRD
Morena
Movimiento Ciudadano
Violencia
Descripción
<p><br />La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 49 juicios de inconformidad y confirmó el cómputo distrital de las elecciones a diputaciones federales, así como la declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancias de mayorías de los Consejos Distritales 1, 2, 5, 7, 8, 13 y 15 de Puebla; 3, 4, 7, 8 y 9 de Guerrero; 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4 y 5 en Morelos y 3 en Tlaxcala, todos impugnados por el partido Nueva Alianza. </p><p> </p><p><br />La Sala también confirmó los cómputos distritales impugnados por el PRI en el Consejo Distrital 2 de Puebla y 11 en la Ciudad de México, por Movimiento Ciudadano en el 8 de Puebla, por Morena en el 12 de la Ciudad de México, por el PRD en el 4 de la Ciudad de México y por el PAN en el 1 de la Ciudad de México. </p><p> </p><p><br />Los argumentos de los partidos no fueron suficientes para alcanzar la anulación de las casillas a pesar de invocar en algunos casos violaciones a principios constitucionales, las cuales no fueron acreditadas. </p><p> </p><p><br />En varios casos se consideró que se acreditaron irregularidades que fueron determinantes por tener un efecto en el resultado electoral de la casilla correspondiente y se ordenó la modificación del acta de cómputo. Esto sucedió en los distritos 11 de Puebla, 14 de la Ciudad de México, 1 de Tlaxcala y 6 de Guerrero. Ello no afectó la declaración de validez ni la expedición de constancias de mayoría y únicamente se vinculó al INE para que considere la modificación del cómputo distrital al realizar la asignación de diputaciones por representación proporcional. </p><p> </p><p><br />En lo relativo a la controversial elección en Puebla, se acreditaron hechos de violencia en 32 casillas del distrito 11 que ocasionaron que se suspendiera la votación. Sin embargo, a juicio de la Sala, los hechos no fueron determinantes para anular la elección al no trascender de manera significativa en inhibir el voto de los ciudadanos y las actividades se reanudaron con celeridad para que las personas siguieran votando. De manera similar, los hechos de violencia en el distrito 2 de Puebla se suscitaron de manera focalizada en un domicilio particular y, a partir de las pruebas entregadas por el PRI, no se demostró que dichos actos afectaran toda la elección ni fueron determinantes en el resultado. </p><p> </p><p><br />En la misma sesión, la Sala Regional confirmó el cómputo de la elección para senadurías de mayoría relativa de Puebla llevado a cabo por el consejo local del INE y controvertido por el PRI. Al momento de resolver dicho juicio de conformidad, no se contaba con pruebas que acreditaran el rebase de gastos de campaña argumentado por el PRI, por lo que será hasta el 6 de agosto cuando el Consejo General del INE emita el dictamen consolidado de ingresos y gastos. Los juicios de inconformidad deben ser resueltos a más tardar el 3 de agosto, razón por la que la Sala Regional no podría esperar a contar con dicha prueba, lo que no impide que cuando se cuente con dicho dictamen se pueda promover la impugnación. </p><p> </p><p> </p>