Fecha
2018-07-27
Autor
Crónica de las Elecciones Federales
Temas
TEPJF
Diputaciones federales
Senadurías
Mayoría relativa
Representación proporcional
INE
Juntos haremos historia
Todos por México
Por México al Frente
Descripción
<p><br />La Sala Regional en Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó los resultados del acta de cómputo para la diputación federal del distrito 3 en Mérida, Yucatán y actualizó un cambio de ganador de la elección. Se revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatas de la coalición Por México al Frente (PAN-PRD-Movimiento Ciudadano) y se ordenó expedir una nueva constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulados por la coalición Juntos Haremos Historia (Morena-PT-PES). </p><p> </p><p><br />La Sala resolvió los juicios de inconformidad 40 y 41 promovidos por Morena y el PAN, en los que los actores buscaban corregir el cómputo que fue materia de recuento, declarar la nulidad de la votación recibida en casillas o de las casillas impugnadas. Morena impugnó 12 casillas y el PAN 134. </p><p> </p><p><br />Respecto a las casillas impugnadas por Morena, la Sala determinó declarar como fundados los agravios relativos a la existencia de un error aritmético en la captura de las cifras de los resultados del recuento de 5 casillas (374-C1, 525-C1, 601-C1, 615-C1, 619-B). Luego del análisis del acta de recuento, acta de escrutinio y cómputo y de la lista nominal de electores, se determinó que en el acta de recuento se restaron indebidamente 225 votos a Morena y se sumaron 5 votos al PAN y se ordenó realizar los ajustes correspondientes. </p><p> </p><p><br />Asimismo, se determinó anular la votación en 4 de las 7 casillas impugnadas. En las casillas 544-B, 603-C1 y 609-B se anuló la votación recibida ya que los resultados de las actas de escrutinio y cómputo variaron de forma inexplicable en el recuento y fueron modificadas las cifras asentadas que no concondaron con el número de votos depositados en la urna con el total de la votación recibida en las constancias del recuento. En cuanto a la casilla 308-C3, se actualizó la nulidad de la votación recibida ya que las mesas directivas fueron integradas por ciudadanos que no eran suplentes ni se encontraban en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla impugnada, situación que no daba certeza sobre los actos de recepción, escrutinio y cómputo de la votación.</p><p> </p><p><br />Respecto a los agravios presentados por el PAN, se acreditaron las causales de nulidad de casilla en solo 2 de las 134 casillas impugnadas. Las casillas anuladas fueron las 308-C9 y 1121-B porque las mesas directivas fueron integradas por personas distintas a las designadas y no pertenecen a la lista nominal de la sección de las casillas impugnadas. En lo que respecta a las 132 casillas restantes, se desestimaron los agravios presentados por el PAN al no acreditarse las causales de nulidad de votación recibida en casilla o al no ser determinantes para actualizar tal nulidad. Dada la nulidad de las casillas 308-C9 y 1121-B, el cómputo quedó con 78,585 votos para la coalición Juntos Haremos Historia y 78,194 para la coalición Por México al Frente.</p><p> </p><p><br />De la misma manera, la Sala Regional Xalapa revocó la constancia de mayoría a la candidata electa de la coalición Juntos Haremos Historia por el distrito 8 con cabecera en Xalapa, Veracruz. La Sala resolvió el juicio de inconformidad 45, promovido por el PRD, por el mal y revocó la constancia de validez y mayoría otorgada a Daniela Guadalupe Griegos Ceballos. Los magistrados declararon inelegible a la candidata ya que no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del cargo de consejera electoral local en Veracruz del Instituto Nacional Electoral en Veracruz con tres años de anticipación al día de la elección. La candidata ejerció el cargo hasta el 31 de julio de 2015, siendo que para contender por la diputación tenía que dejar de desempeñar sus funciones antes de 1 de julio de 2015 para que el 1 de julio de 2018 se computaran tres años de separación de su cargo.</p><p>En otro asunto, la Sala Xalapa confirmó la entrega de las constancias de asignación a senadurías de primera minoría por parte del Consejo General del INE a los candidatos que encabezan las primeras fórmulas de las coaliciones Por México al Frente en Tabasco y Todos por México (PRI-PVEM-Nueva Alianza) en Oaxaca y Chiapas. La Sala resolvió los juicios de inconformidad 87 y 88 promovidos por el PRI y PRD respectivamente. La Sala declaró infundados los agravios formulados por los partidos para controvertir la indebida interpretación de los preceptos legales relativos a la asignación de la constancia de primera minoría en el sentido de que, los consejos locales del INE en Tabasco y Oaxaca, deben otorgar dicha constancia a la fórmula de candidatos que encabece la lista que obtuvo el segundo lugar de la votación de senadores por el principio de primera minoría, independientemente de que fueran registrados por un partido o coalición. </p><p> </p><p><br />Aunque los partidos coaligados no compartan un emblema común en la boleta, para efectos de determinar la cantidad de votos que obtuvo la coalición se deberá sumar el total de votos de los partidos coaligados y el triunfo se atribuye a la coalición en general. Por eso se consideró correcta la actuación de la autoridad responsable al asignar las constancias a la fórmula de los candidatos impugnados. </p><p> </p><p><br />La Sala Xalapa también resolvió el juicio de inconformidad 89/2018 promovido por el PRD y confirmó los resultados de la elección de senadores y entrega de la constancia de primera minoría a favor del candidato suplente de la primera fórmula postulada por la coalición Todos por México en Chiapas, luego de declarar inoperantes los agravios con los que se pretendía revocar la entrega de la constancia al candidato suplente. </p><p> </p><p><br />Finalmente, en la misma sesión, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados de la elección de diputaciones federales de Mayoría Relativa y Representación Proporcional de diversos distritos en los estados que conforman la tercera circunscripción (Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán), luego de resolver los juicios de inconformidad 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 43, 44, 47, 48, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 72, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 85 y 86 promovidos por los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. La Sala desestimó las causales de nulidad de la votación recibida por las que los partidos buscaban modificar los resultados de las elecciones y revocar las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría a los diputados federales electos. </p><p> </p><p> </p>