<p><br />La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad la resolución de la Sala Especializada en el SRE-PSC-179/2018 donde determinó la existencia de infracciones por parte del ex candidato presidencial José Antonio Meade y el Partido Revolucionario Institucional por la supuesta coacción del voto y uso indebido de pauta, mediante el reparto de tarjetas en el marco del programa llamado Avanzar Contigo en la etapa de campaña.</p><p> </p><p><br />Morena denunció que el programa es ilegal ya que el reparto de tarjetas pone en riesgo el principio de equidad al presionar a los electores para votar a favor de Meade. </p><p> </p><p><br />Al resolver el SUP-REP-638/2018 la Sala Superior determinó que la propaganda electoral impresa en forma de tarjetas no es contraria a la ley, pero su legalidad depende de sus características y utilización. El Pleno consideró que la Sala Especializada resolvió el asunto sin contar con los elementos suficientes para llevar a cabo el análisis adecuado. La Sala Especializada debió hacerse de mayores elementos de convicción para poder determinar si los sujetos a los que se atribuye la infracción usaron la propaganda cuestionada de manera ilícita para favorecer o recompensar a cada ciudadano con un beneficio a cambio de participar en movilizaciones o de condicionar el voto a favor del candidato denunciado. </p><p> </p><p><br />La Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva resolución en la que considere todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción por la implementación del programa Avanzar Contigo. </p><p> </p><p> </p>