TEPJF Zavala Bronco Ríos Piter PES Candidaturas independientes Sanciones
Descripción
<p><br />La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que acreditó la existencia de infracciones por parte de Margarita Zavala, Armando Ríos Piter y Jaime Rodríguez “El Bronco”, entonces aspirantes a la candidatura independiente a la Presidencia, quienes fueron multados por irregularidades en la información de los apoyos ciudadanos requeridos para obtener el registro, consistentes en la entrega indebida de fotocopias y simulación de credenciales para votar. </p><p> </p><p><br />La resolución fue impugnada por el Partido Encuentro Social y Jaime Rodríguez “El Bronco”. El ex candidato independiente indicó que las denuncias presentadas en su contra fueron improcedentes y que la Sala Especializada no tomó en cuenta elementos probatorios que aportó para subsanar las supuestas irregularidades y no acreditó que los apoyos se hubieran obtenido de manera irregular. El PES dijo que las sanciones impuestas, especialmente a “El Bronco”, no son adecuadas y no cumplen con la finalidad de disuadir este tipo de conductas futuras y solicitó la cancelación del registro de la candidatura independiente de Rodríguez Calderón. </p><p> </p><p><br />Al resolver el SUP-REP-647/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que no le asiste la razón al ex candidato independiente en cuanto a la admisión de las quejas como la conclusión de la Sala Especializada de tener por acreditadas dos tipos de irregularidades sobre las imágenes que acompañaban a los apoyos ciudadanos remitidos por los aspirantes, al ser fotocopias o tratarse de simulaciones de credenciales. En cuanto a la petición del PES de cancelar el registro del candidato, la Sala Superior determinó que la sanción es inviable una vez que se consumó la jornada electoral ya que afectaría el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral y vulneraría la certeza de los ciudadanos que acudieron a emitir el sufragio a favor de una propuesta válida en la boleta y no tendría efectos inhibitorios hacia el sujeto infractor, porque ya fue votado de manera formal y material y es un hecho que no resultó ganador.</p><p> </p><p><br />El Pleno coincidió que las sanciones que impuso la Sala Especializada no cumplen con la finalidad de disuadir que en un futuro se presente nuevamente esta falta. La calificación de estas faltas como de gravedad ordinaria es incorrecta al no tomar en cuenta el grado de afectación a los principios de legalidad y certeza, así como las finalidades constitucionales de abrir nuevos cauces a la participación ciudadana, sin condicionarlas a la pertenencia por adscripción o simpatía a un partido político. La conducta materia de la sanción implicó un ilícito que afectó directamente las bases de la regulación en materia de candidaturas independientes, afectando a la certeza y a las finalidades y éxito de la figura, por lo que las faltas deben calificarse como graves especiales. </p><p> </p><p>La Sala Superior determinó que por la gravedad de las irregularidades, se deben imponer sanciones que cumplan con la finalidad disuasiva y ejemplar y que tomen en cuenta un parámetro razonable para establecer el grado de afectación a la certeza en el proceso de registro de candidaturas independientes. La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Especializada y ordenó emitir una nueva donde imponga a los ciudadanos denunciados la multa correspondiente donde considere la falta como grave especial y establezca el monto en proporción con las faltas acreditadas y afectación a los principios de certeza y legalidad.</p><p> </p><p> </p>