<p>El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaraba inexistentes las infracciones por parte del Partido Acción Nacional por el uso indebido de la pauta, así como al gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, y al entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa y candidato al Senado, por vulnerar el principio de neutralidad e imparcialidad, derivado de la difusión de diversos spots en radio y televisión. </p><p> </p><p><br />El Partido Revolucionario Institucional interpuso el 11 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la decisión de la Sala Especializada y argumentó que ésta llevó a cabo un análisis deficiente e insistió que los spots transgredieron la regulación de la pauta. </p><p> </p><p><br />Al resolver el SUP-REP-163/2018 la Sala Superior determinó que los spots en que aparecían Corral y Mancera en apoyo al ex candidato panista Ricardo Anaya, transgredieron el orden constitucional y legal. El mensaje no solicitaba de manera expresa el voto a favor de Anaya, ni aludía a su plataforma electoral, pero la aparición de servidores públicos tuvo un impacto en la equidad de la contienda y los servidores públicos faltaron al deber de abstención durante el proceso electoral. </p><p> </p><p><br />Se determinó revocar la resolución de la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-93/2018 y determinar lo que conforme a Derecho corresponda respecto a la responsabilidad de Miguel Ángel Mancera Espinosa y Javier Corral Jurado, así como analizar la posible responsabilidad del PAN.</p><p> </p><p> </p>