Fecha
2018-08-20
Autor
Crónica de las Elecciones Federales
Temas
INE
TEPJF
PAN
Movimiento Ciudadano
Morena
PRI
PVEM
Descripción
<p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por mayoría revocar la sentencia de la Sala Regional Monterrey y resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Los cómputos de la senaduría por Nuevo León arrojaron como resultado que las fórmulas postulada por Movimiento Ciudadano y por Acción Nacional se ubicaron en el primer y segundo lugar respectivamente. </p><p> </p><p><br />Los resultados fueron impugnados por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Morena, así como por el ex candidato Álvaro Suárez Garza. Los actores argumentaron irregularidades en la recepción de la votación y rebase de tope de gastos de campaña por parte de la fórmula ganadora, pidiendo la nulidad de la elección. </p><p> </p><p><br />Una demanda de la impugnación se refería al supuesto uso ilegal de marcas y omisión de reportar gastos de campaña. El uso ilegal de las marcas consistió en haber realizado modificaciones de las playeras deportivas del equipo de futbol Tigres, agregando el logo, eslogan y hashtag de la campaña, así como nombre del candidato y cargo al que aspiraba Samuel García. Los actores argumentaron que el uniforme deportivo y las imágenes que se publicaron en redes sociales fueron un elemento de propaganda electoral que aprovechó la empatía de la población con los equipos, así como el aprovechamiento de las marcas Star Wars, The Home Depot, Tecate, AFIRME, Telcel, Coca-Cola y Adidas. </p><p> </p><p><br />El 3 de agosto, la Sala Regional Monterrey resolvió los juicios SIM-JIN-1/2018 y acumulados, donde señaló que no estaba en aptitud de pronunciarse sobre el supuesto rebase de tope de gastos de campaña a falta de la resolución del INE en la que, de ser el caso, se acreditara la irregularidad denunciada. En cuanto a las irregularidades en la recepción de la votación, la Sala Monterrey determinó la nulidad de la votación recibida en 182 casillas, lo que no tuvo impacto en la definición del ganador y confirmó la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. </p><p> </p><p><br />El 6 de agosto el Consejo General del INE resolvió las quejas en materia de fiscalización y analizó la supuesta omisión por parte de las candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano y Acción Nacional de reportar gastos por el uso de marcas, imágenes y conceptos que podrían constituirse en aportaciones en especie de entes prohibidos y rebase de topes de campaña. El INE resolvió CG1087 y 1088 de 2018 y determinó que el procedimiento era infundado respecto al supuesto uso indebido de las marcas al considerar que los titulares de ellas son quienes deben iniciar la acción legal en contra de esa conducta ante la autoridad competente. </p><p> </p><p><br />Las sentencias de la Sala Regional Monterrey y las resoluciones del INE fueron impugnadas ante la Sala Superior por el PRI, PVEM, Morena y Álvaro Suárez. Los actores adujeron como agravios la omisión de estudiar exhaustivamente la causal de nulidad sobre el rebase de tope de gastos de campaña por parte de los candidatos de Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, así como que la falta de pruebas señalada obedeció a la omisión de la Sala Monterrey al no realizar las diligencias necesarias para allegarse de estas. Respecto a las resoluciones del INE, los actores consideraron que el Consejo General del INE realizó una indebida valoración de las pruebas y no llevó a cabo una investigación completa y exhaustiva para esclarecer los hechos que se denuncian. </p><p> </p><p><br />La Sala Superior resolvió el SUP-REC-887/2018 y acumulados y consideró que la Sala Monterrey fue omisa en valorar las pruebas aportadas porque tenía elementos suficientes para pronunciarse respecto de la gravedad del uso indebido de marcas que configura una aportación en especie de entes prohibidos. Esto debió requerir al INE mayores elementos que le permitieran determinar un monto provisional de los gastos del candidato denunciado y con ello pronunciarse respecto a la nulidad de la elección por el presunto rebase de topes de gastos de campaña. </p><p> </p><p><br />El Pleno de la Sala Superior determinó que los candidatos al Senado postulados por Movimiento Ciudadano y Acción Nacional aprovecharon de manera indebida marcas comerciales y diversos bienes regulados por derechos de autor y propiedad intelectual al vincularlos con la propaganda electoral de sus candidaturas y generar percepción de afinidad o autoidentificación de los titulares o propietarios con sus ideas, propuestas o actos, representando a los candidatos un beneficio susceptible de cuantificarse y sumarse al tope de gastos respectivo. La Sala Superior ordenó al INE emitir, en no más de 5 días, una nueva resolución para modificar el dictamen consolidado para incluir el gasto realizado por los candidatos del beneficio derivado del uso ilegal de las marcas que se debe calcular tomando en cuenta las circunstancias de difusión de la propaganda con fines electorales, la naturaleza de la red social y el posicionamiento de las cuentas. </p><p> </p><p> </p>