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    TEPJF acredita irregularidades cometidas por los candidatos al Senado por Nuevo León 

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    URI
    http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2390
    Colecciones
    • Crónica [856]
    Fecha
    2018-08-20
    Autor
    Crónica de las Elecciones Federales
    Temas
    INE
    TEPJF
    PAN
    Movimiento Ciudadano
    Morena
    PRI
    PVEM
    Descripción
    <p>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n resolvi&oacute; por mayor&iacute;a revocar la sentencia de la Sala Regional Monterrey y resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Los c&oacute;mputos de la senadur&iacute;a por Nuevo Le&oacute;n arrojaron como resultado que las f&oacute;rmulas postulada por Movimiento Ciudadano y por Acci&oacute;n Nacional se ubicaron en el primer y segundo lugar respectivamente.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Los resultados fueron impugnados por los partidos pol&iacute;ticos Verde Ecologista de M&eacute;xico, Revolucionario Institucional y Morena, as&iacute; como por el ex candidato &Aacute;lvaro Su&aacute;rez Garza. Los actores argumentaron irregularidades en la recepci&oacute;n de la votaci&oacute;n y rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a por parte de la f&oacute;rmula ganadora, pidiendo la nulidad de la elecci&oacute;n.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Una demanda de la impugnaci&oacute;n se refer&iacute;a al supuesto uso ilegal de marcas y omisi&oacute;n de reportar gastos de campa&ntilde;a. El uso ilegal de las marcas consisti&oacute; en haber realizado modificaciones de las playeras deportivas del equipo de futbol Tigres, agregando el logo, eslogan y hashtag de la campa&ntilde;a, as&iacute; como nombre del candidato y cargo al que aspiraba Samuel Garc&iacute;a. Los actores argumentaron que el uniforme deportivo y las im&aacute;genes que se publicaron en redes sociales fueron un elemento de propaganda electoral que aprovech&oacute; la empat&iacute;a de la poblaci&oacute;n con los equipos, as&iacute; como el aprovechamiento de las marcas Star Wars, The Home Depot, Tecate, AFIRME, Telcel, Coca-Cola y Adidas.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El 3 de agosto, la Sala Regional Monterrey resolvi&oacute; los juicios SIM-JIN-1/2018 y acumulados, donde se&ntilde;al&oacute; que no estaba en aptitud de pronunciarse sobre el supuesto rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a a falta de la resoluci&oacute;n del INE en la que, de ser el caso, se acreditara la irregularidad denunciada. En cuanto a las irregularidades en la recepci&oacute;n de la votaci&oacute;n, la Sala Monterrey determin&oacute; la nulidad de la votaci&oacute;n recibida en 182 casillas, lo que no tuvo impacto en la definici&oacute;n del ganador y confirm&oacute; la declaraci&oacute;n de validez de la elecci&oacute;n y entrega de la constancia de mayor&iacute;a.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El 6 de agosto el Consejo General del INE resolvi&oacute; las quejas en materia de fiscalizaci&oacute;n y analiz&oacute; la supuesta omisi&oacute;n por parte de las candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano y Acci&oacute;n Nacional de reportar gastos por el uso de marcas, im&aacute;genes y conceptos que podr&iacute;an constituirse en aportaciones en especie de entes prohibidos y rebase de topes de campa&ntilde;a. El INE resolvi&oacute; CG1087 y 1088 de 2018 y determin&oacute; que el procedimiento era infundado respecto al supuesto uso indebido de las marcas al considerar que los titulares de ellas son quienes deben iniciar la acci&oacute;n legal en contra de esa conducta ante la autoridad competente.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />Las sentencias de la Sala Regional Monterrey y las resoluciones del INE fueron impugnadas ante la Sala Superior por el PRI, PVEM, Morena y &Aacute;lvaro Su&aacute;rez. Los actores adujeron como agravios la omisi&oacute;n de estudiar exhaustivamente la causal de nulidad sobre el rebase de tope de gastos de campa&ntilde;a por parte de los candidatos de Movimiento Ciudadano y Acci&oacute;n Nacional, as&iacute; como que la falta de pruebas se&ntilde;alada obedeci&oacute; a la omisi&oacute;n de la Sala Monterrey al no realizar las diligencias necesarias para allegarse de estas. Respecto a las resoluciones del INE, los actores consideraron que el Consejo General del INE realiz&oacute; una indebida valoraci&oacute;n de las pruebas y no llev&oacute; a cabo una investigaci&oacute;n completa y exhaustiva para esclarecer los hechos que se denuncian.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />La Sala Superior resolvi&oacute; el SUP-REC-887/2018 y acumulados y consider&oacute; que la Sala Monterrey fue omisa en valorar las pruebas aportadas porque ten&iacute;a elementos suficientes para pronunciarse respecto de la gravedad del uso indebido de marcas que configura una aportaci&oacute;n en especie de entes prohibidos. Esto debi&oacute; requerir al INE mayores elementos que le permitieran determinar un monto provisional de los gastos del candidato denunciado y con ello pronunciarse respecto a la nulidad de la elecci&oacute;n por el presunto rebase de topes de gastos de campa&ntilde;a.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><br />El Pleno de la Sala Superior determin&oacute; que los candidatos al Senado postulados por Movimiento Ciudadano y Acci&oacute;n Nacional aprovecharon de manera indebida marcas comerciales y diversos bienes regulados por derechos de autor y propiedad intelectual al vincularlos con la propaganda electoral de sus candidaturas y generar percepci&oacute;n de afinidad o autoidentificaci&oacute;n de los titulares o propietarios con sus ideas, propuestas o actos, representando a los candidatos un beneficio susceptible de cuantificarse y sumarse al tope de gastos respectivo. La Sala Superior orden&oacute; al INE emitir, en no m&aacute;s de 5 d&iacute;as, una nueva resoluci&oacute;n para modificar el dictamen consolidado para incluir el gasto realizado por los candidatos del beneficio derivado del uso ilegal de las marcas que se debe calcular tomando en cuenta las circunstancias de difusi&oacute;n de la propaganda con fines electorales, la naturaleza de la red social y el posicionamiento de las cuentas.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>
    Link al recurso
    https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/1104-tepjf-acredita-irregularidades-cometidas-por-los-candidatos-al-senado-por-nuevo-leon
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