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El derecho de acceso a la información en la elección presidencial de México 2018. Segundo lugar concurso de ensayo.
dc.contributor | Fernández Hernández, César | es_MX |
dc.date.accessioned | 2018-11-14T17:08:37Z | |
dc.date.available | 2018-11-14T17:08:37Z | |
dc.date.issued | 2018-11-14 | es_MX |
dc.identifier.uri | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/2409 | |
dc.description | <p>El derecho de acceso a la información en la elección presidencial de México 2018</p><p>Seudónimo: Han Ren</p><p>Las elecciones mexicanas del pasado 1 de julio sin duda fueron un hito para la democracia mexicana. La cantidad y diversidad de los cargos en disputa, así como las innovaciones en el proceso electoral, demuestran la incesante evolución en la todavía joven democracia de México. Saavedra Lladó y Jiménez Sánchez, por ejemplo, realizan un breve recorrido de este ciclo electoral y exponen algunas ideas sumamente relevantes. Primero, que esta elección es la más grande en la historia de México, al involucrar a la mayor cantidad de votantes y cargos a elegir. Como ellos mencionan, “Hay 18,299 puestos de elección popular que se jugarán mañana, 629 federales (1 Presidencia, 500 Diputaciones, 128 Senadurías) y 17,670 a nivel local (1,596 Presidencias Municipales, 972 Diputaciones, 16 Alcaldías en la Ciudad de México, 8 Gubernaturas y 1 Jefatura de Gobierno, 1,237 Concejalías, 1,664 Sindicaturas, 12,013 Regidurías, 19 Regidurías étnicas, 24 Presidencias de juntas municipales, 24 Sindicaturas de juntas municipales y 96 Regidurías de juntas municipales).” En cuanto al número de electores, en la Figura 1 disponible en el Anexo se podrá ver la distribución de los votantes con relación a su edad, destacando “…que 14,623,947 ciudadanos en el Padrón Electoral tienen entre 18 y 24 años cumplidos al 1 de julio, de los cuales 14,576,286 se encuentran en la lista nominal y la gran mayoría de ellos ejercerán su voto por primera vez.” </p><p>De igual forma, esta elección ha sido sumamente relevante a nivel cualitativo. Empezando por el nuevo concepto de candidaturas independientes, pasando por la entrada de la reelección en diversos cargos, y hasta llegar a la evolución de los debates en cuanto a su contenido y logística, este proceso electoral sin duda ha tenido una amplia cantidad de novedades en todos los planos.</p><p>Sin embargo, es inevitable pensar que todas estas características presentadas del proceso electoral mexicano generan algunas problemáticas, particularmente a los órganos reguladores y jurisdiccionales de la materia. Así, la fiscalización se vuelve mucho más compleja por la cantidad de actores políticos involucrados. De igual forma, las nuevas figuras legales como los candidatos independientes, así como los diversos ámbitos abarcados por estos órganos, tales como candidaturas indígenas o la paridad de género, ha fomentado un aumento de acciones por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). </p><p>Ante esta compleja realidad institucional que se presenta en México, el proceso electoral de este año estuvo marcado por la cantidad de información generada por las autoridades electorales. Lo que este ensayo pretende demostrar es la utilidad del derecho de acceso a la información y la necesidad de fortalecerlo para así poder asegurar el cumplimiento de genuinas elecciones democráticas. Particularmente para este proceso electoral, el derecho de acceso a la información se fue vuelve un elemento clave para asegurar que las elecciones cumplieran con los mejores estándares de calidad. Esto se debe a que, como se expuso anteriormente, la diversidad de actores involucrados, temáticas a analizar, y funciones de los órganos electorales generó una cantidad inusitada de información para este proceso electoral. El poder asegurar el derecho de acceso a, por ejemplo, sentencias del TEPJF y a resoluciones del INE, permite a la ciudadanía exigir a las autoridades electorales con pleno conocimiento de la situación, aseguran así que el proceso electoral sea libre y justo.</p><p>Susana Pedroza articula de manera similar estas ideas al relacionar el proceso electoral con la transparencia y la corrupción junto con sus implicaciones para la democracia. De acuerdo con ella, “En este contexto -de las elecciones de 2018-, es en el que se inscribe el derecho a la información de las personas. Aquí es en donde hace su aparición, no como un simple derecho de acceso a la información, sino entendido éste como el más amplio del derecho a la expresión, a recibir información, situación sustancial y técnicamente distinta.” De igual forma, reitera que “…en los procesos electorales el derecho humano a la información es fundamental, ya que en la medida en que se transparenten no sólo los mecanismos y los procedimientos institucionales de la contienda, sino los antecedentes y los propósitos de las y los candidatos es como se logrará obtener del electorado el llamado voto informado.” Por tanto, de acuerdo con su visión, el derecho de acceso a la información sirve como para asegurar un correcto proceso electoral a nivel instrumental, así como para que se puede ejercer un voto informado que fortalezca a nivel sustantivo la democracia en el país.</p><p>A pesar de la descripción anterior, la conceptualización del derecho de acceso a la información, así como sus implicaciones en procesos electorales democráticos, es difusa. Nosotros utilizaremos dos herramientas para entender de mejor como este derecho tiene relación con la democracia y sus respectivas vertientes en el proceso electoral. La primera herramienta que utilizaremos será el desarrollo y los estudios realizados por la Organización de Estados Americanos (OEA), específicamente la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, sobre como se debe de entender la relación entre el derecho de acceso a la información y la democracia en su totalidad. Sin duda, esta visión propuesta por la OEA sobre la implicación democrática de este derecho es fácilmente trasladable al contexto mexicano. Esta es la razón por la cual se eligió la conceptualización del derecho de acceso a la información por parte de esta organización y no otra, puesto que asumimos que este foro regional americano provee la visión más aplicable a los procesos electorales mexicanos. </p><p>La segunda herramienta que utilizaremos estará más relacionada con el proceso electoral en sí. Utilizaremos los diferentes criterios de evaluación de procesos electorales que utilizan los observadores internacionales de elecciones para asegurarse que el proceso se de un ambiente político electoral sano. A partir de este diagnostico veremos como el derecho de acceso a la información afecta distintas fases del ciclo electoral y, por lo tanto, adquiere una relevancia mayor. </p><p>La CAJP ha desarrollado la relación entre el derecho de acceso a la información con la democracia a través de dos vertientes. Primero, la Comisión entiende que el derecho de acceso a la información es un derecho humano en sí mismo. Esto sigue una lógica similar a la de la Constitución mexicana, ya que reconoce en su artículo 6º este mismo derecho. Dentro de la lógica de los derechos humanos, su respeto es vital para lograr una sana democracia. Como Susana Pedroza afirma, “una democracia en la que no se respetan los derechos humanos no puede entenderse como democracia, son su columna vertebral, la médula de un Estado de Derecho, es tanto como pretender asumir un orden jurídico sin derechos humanos, lo cual sería una aberración jurídica sólo pensarla.” Esto implica la necesidad de respetar el derecho de acceso a la información como elemento del régimen de derechos humanos en general.</p><p>No obstante, la CAJP también tiene otra vertiente del derecho mencionado y que tiene mayor relación con el proceso electoral que se dio el primero de julio. Esto es la faceta instrumental del derecho de acceso a la información, siendo un derecho democrático y de gobernabilidad. De acuerdo con el estudio de la Comisión, el derecho de acceso a la información conceptualizado de esta manera implica que tiene incidencia en ciertos aspectos específicos, tales como la transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción, la legitimidad y confianza en el gobierno, y la eficiencia en la administración pública.</p><p>La Asamblea General de la OEA también se ha pronunciado respecto a la relación entre el derecho de acceso a la información pública y la democracia, incluyendo el tema de administración de los recursos públicos y su debida transparencia. En la resolución AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03) se establece “…el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información…” Como podemos ver, la Asamblea General sigue la línea de pensamiento de Pedroza que establecimos anteriormente. El derecho de acceso a la información debe de servir para asegurar que el proceso electoral sea limpio y que la ciudadanía ejerza un voto informado. </p><p>Para ejemplificar lo anterior, Claudia Hernández provee un ejemplo sumamente relevante. De acuerdo con ella, “El buen funcionamiento de cualquier democracia parlamentaria depende del flujo eficiente y multidireccional de la información. Sin la información la democracia en cualquiera de sus formas no podría existir. Los ciudadanos necesitan tener información antes de tomar la decisión sobre quien los representará, los representantes a su vez necesitan información para adoptar sus decisiones…” Es por eso por lo que ella aboga para que el uso de la tecnología por parte de los parlamentarios ayude a ser más eficiente y transparente en la comunicación de la información por de la ciudadanía, y que estas a su vez pueden votar con vasta información sobre su continuidad o cambio.</p><p>Igualmente tenemos el Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información por parte de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la OEA, en donde se describe a la información “…como “oxígeno de la democracia”, cuya importancia se vislumbra en diferentes niveles. Fundamentalmente la democracia consiste en la habilidad de los individuos de participar efectivamente en la toma de decisiones que los afecten. Esta participación depende de la información con la que se cuente.” Con estas últimas ideas relativas al derecho de acceso a la información, podemos ver que el voto informado es directamente relacionado con este derecho, lo que lleva a que sus implicaciones democráticas sean relevantes.</p><p>Dentro de las características mencionadas por la Comisión donde tiene incidencia el derecho de acceso a la información entendido como un derecho democrático y de gobernabilidad es la legitimidad y confianza en el gobierno. El caso mexicano, en este punto, es altamente relevante ya que, como veremos, el país enfrentaba este proceso electoral con expectativas muy bajas en cuanto a su legitimidad y transparencia. En las Figuras 2 a 5 incorporadas en el Anexo, se muestran las diferentes percepciones sobre la democracia de acuerdo con el Latinobarómetro del año 2017. Del año 2016 a 2017, el apoyo a la democracia en México disminuyó hasta once puntos porcentuales, siendo el país con mayor disminución en toda la región latinoamericana. De igual forma, es el país que menos considera que la democracia es el mejor sistema de gobierno, con únicamente 54% de los encuestados estando de acuerdo con esa afirmación. Por otra parte, la creencia de que México es una democracia plena es de 2% de los encuestados, únicamente por arriba de Brasil en este rubro. Y finalmente, en una escala de 1 al 10, México calificó a su democracia con 4.7, por encima de El Salvador y Brasil.</p><p>Pippa Norris, en uno de sus más recientes ensayos, considera que la satisfacción con la democracia se refleja en la calidad de sus principales instituciones y procedimientos, incluyendo los estándares de integridad electoral. “Elecciones libres y justas, que cumplan con los estándares internacionales de elecciones integridad y que conducen a la transferencia ordenada y pacífica de poder, son por lo tanto, más probables que fortalezcan las evaluaciones públicas de la democracia en cuanto a su rendimiento en general.” Dentro de los resultados del modelo que él desarrolla, se incluye que de acuerdo con el índice de integridad electoral propuesto se puede comprobar que el aspecto que más determina la satisfacción de la gente con la democracia es la integridad de su proceso electoral. </p><p>Por lo tanto, y trasladándolo al caso mexicano, el proceso electoral de este año requería de limpieza e integridad para poder así otorgarle legitimidad y confianza. Además, la misma naturaleza del proceso augura problemas respecto a la integridad electoral. Irma Méndez de Hoyos explica ampliamente qué es la integridad electoral y como esta impide las malas prácticas electorales. Respecto a estas, ella comenta que: </p><p>El contexto de competitividad política, la fragilidad de la fiscalización de los recursos de los partidos y la débil sanción social hacia las malas prácticas electorales, no permiten ser optimistas respecto a la presencia de este tipo de prácticas en las elecciones de 2018. Al ser una elección tan amplia y compleja por la enorme cantidad e importancia de los puestos en disputa, cerca de 3400, es difícil no advertir que los partidos y candidatos harán hasta lo imposible por ganar, y por ello estarán dispuestos a echar mano de malas prácticas como el uso (simulado) de recursos públicos para sobornar a votantes o coaccionarlos para moldear su preferencia electoral, entre muchas otras. </p><p>Nosotros argumentamos que para lograr lo anterior es plenamente necesario un fortalecimiento del derecho de acceso a la información. Como veremos, al analizar la incidencia del derecho mencionado en las diferentes fases del ciclo electoral, encontramos que este derecho ayuda a inhibir diversas prácticas que atentan contra la integridad electoral. </p><p>El Centro Carter, por ejemplo, realizó un diagnóstico de todo el ciclo electoral en sus diferentes fases y determinó en qué partes y de qué manera el derecho de acceso a la información puede influir. Este análisis decide dividir todo el proceso electoral en distintos subprocesos, y expresa que el acceso a la información pública es importante en los siguientes componentes del proceso electoral: administración de la elección, registro de votantes, candidaturas y campaña electoral, medios de comunicación, operaciones relacionadas con la votación (aunque en este solo se haga referencia a una transparencia general), conteo y tabulación de votos, y resolución de conflictos electorales. </p><p>Dentro de la fase de administración de la elección el derecho de acceso a la información influye en dos aspectos. Primero, en el acceso a la información y documentos del organismo electoral y, segundo, respecto a la transparencia en las adquisiciones y en la toma de decisiones del organismo electoral. </p><p>Respecto al primer punto, el Centro establece que el organismo electoral debe ofrecer a los ciudadanos acceso a la información durante todo el proceso electoral. De igual forma, el Estado tiene la obligación de poner a disposición de la ciudadanía información gubernamental de interés público, esto incluye lo relevante al proceso electoral. Aquí, podríamos argumentar que las autoridades electorales han cumplido de manera efectiva. Como la sección de Crónica en el portal web del proyecto Crónica de las Elecciones Federales 2018 del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM demuestra, la cantidad de información proveída por el INE y el TEPJF sobre este proceso electoral fue cuantiosa, con diversas sentencias y resoluciones que daban espacio al debate y a la discusión.</p><p>En lo concerniente al segundo punto, las obligaciones internacionales en la materia establecen que el organismo electoral debe garantizar la transparencia en la toma de decisiones mediante reuniones abiertas, licitaciones públicas y competitivas, la participación ciudadana, y toma de decisiones por mayoría calificada o consenso. Esto claramente fomenta a que las elecciones sean libres y justas, así como ayuda en la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública. Aquí podemos decir que el desempeño del gobierno para el proceso electoral de este año fue ambivalente.</p><p>De manera positiva, la apertura en el proceso de toma de decisiones así como de la distribución de las sentencias ha generado debate en cuanto al rol del TEPJF y su relación con el INE. Santiago Nieto, por ejemplo, comenta sobre la Sala Superior del Tribunal que: </p><p>Las decisiones se tomaban en Los Pinos por intereses políticos. La mayoría sólo obedecía. La calidad de las sentencias se fue a pique. La legitimidad también. Académicos, comunicadores, autoridades electorales, políticos, organizaciones de la sociedad civil, volteábamos a ver con preocupación lo que sucedía en Carlota Armero… Argumentos irrisorios que impactaban en el proceso electoral: Cancha pareja, programas sociales, tarjeta rosa, la validez de la elección de Coahuila, el penoso caso de El Bronco, debates en intercampañas, el mecanismo de cómputo de los votos, todas las sentencias parecían escritas por una mano que no sabía gran cosa de la materia electoral y menos aún de la equidad en la contienda. Golpes innecesarios al INE…</p><p>De manera negativa, desafortunadamente no existe esta trasparencia por parte de los órganos electorales, principalmente en materia presupuestaria. Mario Guzmán y Montelongo y Celia Mougrabi Cojab realizaron un estudio sobre el costo de la democracia electoral en el ámbito estatal mexicano. Dentro de sus hallazgos principales los autores mencionan, “No fue posible encontrar información presupuestaria de las fiscalías especializadas en delitos electorales, lo cual se traduce en un hallazgo relevante: éstas son las autoridades con los niveles más bajos de transparencia presupuestaria.” </p><p>Por otra parte, no solo las fiscalías electorales causaron problemas para los investigadores. También se analizaron los institutos electorales estatales y los tribunales electorales, igualmente con terribles resultados. Para evaluar los institutos electorales estatales, se eligieron como criterios de evaluación si estos organismos tienen un portal web, si este portal contiene una sección de transparencia, si existe información presupuestal completa o incompleta del presupuesto del órgano electoral, o si existe la misma información, pero con respecto al financiamiento público y prerrogativas otorgadas a otros partidos. De una puntuación de 0 a 1, en promedio los institutos electorales estatales obtuvieron 0.217, teniendo puntuaciones de 0.16 en cuanto a los portales web y respecto a su propio presupuesto. En cuanto a los tribunales, se mantienen los mismos criterios a excepción del de financiamiento a partidos. Ellos tuvieron, bajo la misma escala, una puntuación promedio de 0.2875, con una puntuación de 0.16 respecto a la información presupuesta incompleta del presupuesto del Tribunal Electoral.</p><p>Respecto al segundo segmento del proceso electoral, el registro de votantes, el derecho de acceso a la información es incidente. El Centro Carter sugiere que los Estados deben de poner la información de interés público a disposición del ciudadano, lo que incluye todo lo relevante al registro de votantes. También, los ciudadanos deben de tener acceso a la información respecto a su inclusión en el registro, tener acceso a un método de corrección de este, así como que el registro debe ser publicitado. Otras obligaciones son que las minorías tengan acceso lingüístico al registro, o que la información del registro sea solamente la necesaria para poder ejercer el voto y que la información no sea utilizada para otros propósitos. De igual forma, el padrón electoral y su elaboración y mantenimiento deben de ser totalmente transparentes. Todas estas obligaciones corresponden al fin último de asegurar que el gobierno ejerza sus atribuciones dentro de sus límites y de manera correcta. </p><p>Con relación a las candidaturas y la campaña electoral, las obligaciones señalan que se debe de tener transparencia y acceso a los documentos electorales y que debe de existir divulgación de las finanzas de las campañas. </p><p>Enfocándonos en esta última obligación, estas señalan que el financiamiento recibido por un partido político y/o candidato debe divulgarse mediante informes periódicos. Aquí claramente un mayor y mejorado derecho de acceso a la información es necesario. Como bien advierte María Marván, “La reforma electoral de 2014 recortó de manera muy importante los tiempos de fiscalización de la autoridad porque incluyó en la Constitución la anulación de una elección si se exceden los gastos de campaña, se comprueba que a ésta entraron recursos ilícitos o dinero del gobierno. La anulación de una elección debe hacerse antes de la toma de posesión.” Por tanto, los gastos de campaña pueden ser un elemento crucial para la validación de la elección. Más aún, el derecho de acceso a la información es sumamente relevante porque si los reportes de gastos de una campaña ganadora no están presentados en el tiempo establecido, no se debería de poder otorgar la victoria. El derecho de acceso a la información forzaría a que los candidatos presenten a tiempo sus reportes, que estos sean analizados por la opinión pública y los órganos electorales, y así se pueda aplicar la debida sanción de acuerdo con ellos, incluyendo la anulación de la elección.</p><p>Pasando ahora a los medios de comunicación, es claro que el derecho de acceso a la información es crucial en este ámbito. Primero, se indica que los medios de comunicación deben de ser pluralistas y balanceados. Esto significa medios que comuniquen información políticamente equilibrada y cuya estructura de propiedad esté debidamente transparentada, todo garantizado por el gobierno. El derecho de acceso a la información incide a través de la garantía de que los medios de información permitirán a la ciudadanía realizar un voto libre e informado. Como menciona Claudia Hernández, </p><p>…podemos destacar que independientemente del medio que se utilice para enviar o recibir un mensaje, en los procesos democráticos todos juegan un papel transcendental para captar la atención del electorado y que este a su vez pueda escuchar, ver y leer las diferentes propuestas que las candidaturas plantean en la etapa de las precampañas y campañas electorales. </p><p>Asegurar un pleno derecho de acceso a la información permitirá a la ciudadanía a recibir informaciones y opiniones plurales, empoderándolo para verter su voto de manera consciente e informada.</p><p>De igual forma, y retomando la faceta instrumental del derecho de acceso a la información, este ayuda a mejorar la gobernabilidad democrática en los procesos electorales y ayuda a asegurar que estos sean limpios y transparentes. Respecto a este punto, es preocupante el caso del gasto en publicidad oficial de las entidades federativas. De acuerdo con el “Índice del 2014 de acceso al gasto en publicidad oficial en las entidades federativas” elaborado por Fundar y Article 19, hasta 14 entidades no entregaron información o la entregaron de manera limitada. De igual forma, dentro de los principales hallazgos del índice se encuentran la declaración de inexistencia de información, la indebida e ilegal clasificación de la información como reservada, la referencia a información inexistente y, de lo más preocupante, el recurso de revisión no configura un medio efectivo para el acceso a la información. Dado el papel trascendental de la información por su influencia en el voto como mencionó Claudia Hernández, el derecho de acceso a la información se torna vital al permitir fiscalizar el gasto de los estados y así impedir que ellos acaben determinando de manera indirecta los resultados de un proceso electoral.</p><p>La siguiente fase del proceso electoral a analizar es la de conteo y tabulación de votos. En este proceso, lo que se requiere es la transparencia en la comunicación, transmisión y publicación de los resultados electorales. El derecho de acceso a la información tiene alta relevancia en esta fase como se vio en el caso relativo al conteo rápido y la metodología para lograrlo. Como bien narran César Hernández y Luis Salgado, el origen del problema radica en las características de esta elección, primordialmente su amplitud en número de cargos a seleccionar y el número de votantes, lo que generaría que realizar un conteo rápido fuera sumamente tardío. Esto generaría vacíos de información que podrían menoscabar la legitimidad de la elección. Ante esto, el INE propuso una metodología alterna que permitiría tener resultados tempranos, pero fue impugnada por diversos partidos y revocada por el TEPJF. Sin embargo, “…Ante el posible escenario de no proporcionar tendencias de resultados el día de la jornada electoral, y bajo la consigna de velar por el derecho a la información de los ciudadanos, el INE decidió emitir un nuevo acuerdo para garantizar la instrumentación del conteo rápido.” Consecuentemente, aquí podemos ver como el derecho de acceso a la información toma un rol vital en el proceso electoral mexicano. Nadie duda de que un conteo rápido y eficiente, como el que pretende lograr el INE, aumentaría indudablemente la legitimidad de la elección y de la democracia en México. Este caso es una de las mejores demostraciones de que el derecho de acceso a la información aumenta la legitimidad y confianza en las elecciones, fortaleciendo el régimen democrático y evitando posibles conflictos poselectorales. Citando a Dania Ravel sobre la difusión de resultados preliminares después de la jornada electoral: </p><p>…el INE también sació la necesidad ciudadana de información oportuna sobre las tendencias de los resultados de las votaciones a través del Conteo Rápido que se dio a conocer a las 11 de la noche. Éste permitió estimar con un alto grado de precisión, cuáles serían los rangos de votación que obtendría cada candidato, mucho antes de concluir el PREP. México, desde esta perspectiva, fue otro país antes y después de la divulgación de esos resultados. Pues con la divulgación del así llamado Conteo Rápido, y más aún en la misma noche de la elección, se logró dotar de certeza al desarrollo de la Jornada Electoral; se reivindicó la compleja labor de nuestras vecinas y vecinos que se desempeñaron como funcionarias y funcionarios de casilla, y se liberaron tensiones y suspicacias innecesarias.</p><p>El derecho de acceso a la información es relevante para diversos aspectos en específico de la última parte del proceso electoral, la resolución de conflictos. Primero, porque garantiza que se hagan públicas todas las decisiones, conclusiones y pruebas de los procesos judiciales, así como el argumento legal detrás de ellos. Segundo, la información respecto a los medios para interponer denuncias, así como su plazo, está disponible para los denunciantes potenciales. Y tercero, las partes involucradas tienen acceso a información objetiva sobre las denuncias y presuntas violaciones. Al igual que la fase anterior, podemos ver que el desempeño de las instituciones electorales ha sido positivo. El TEPJF así como el INE continúan trabajando y resolviendo cuestiones legales y conflictos electorales con bastante eficiencia. La sección de Crónica en el portal web del proyecto Crónica de las Elecciones Federales 2018 del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por ejemplo, sigue publicando continuamente las diversas resoluciones de los órganos mencionados. Esto demuestra que el derecho de acceso a la información para los actores involucrados ha generado un mayor escrutinio público y una mejor certidumbre del proceso electoral.</p><p>Conclusiones</p><p>En este ensayo se buscó demostrar la importancia del derecho de acceso a la información para los procesos electorales democráticos, y particularmente, el que se llevó a cabo en México en el 2018. Como pudimos ver, el derecho de acceso a la información se tornó relevante para múltiples fases del ciclo electoral. En algunos casos, principalmente durante y posterior al día de la elección, el derecho de acceso a la información fue considerado de manera efectiva y permitió dar transparencia y legitimidad al proceso electoral en su totalidad. Lejos quedamos así de los diversos conflictos suscitados después de las elecciones. Sin embargo, existen diversos aspectos a mejorar. Principalmente, lo relativo a los gastos de campaña y en materia presupuestaria de los tribunales e institutos electorales locales. Es vital enfocar esfuerzos en esta dirección para mantener un proceso electoral libre y justo. No obstante, es reconfortante ver la tranquilidad democrática después del ciclo electoral, y el derecho de acceso a la información fue un amplio contribuyente al respecto.</p><p>Bibliografía</p><p>ARTICLE 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, “Libertad de expresión en venta: Acceso a información y censura indirecta en publicidad oficial”, Sitio web de Fundar, México, Agosto de 2015, http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/LibertadDigital2015.pdf</p><p>ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA, Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. Santiago de Chile, Chile.: OEA, 2003.</p><p>CENTRO CARTER, Obligaciones y Estándares. Manual del Centro Carter para la Evaluación de Elecciones. Atlanta, Georgia.: Centro Carter, 2016.</p><p>COMITÉ DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DE LA OEA. “Recomendaciones sobre Acceso a la Información”. Washington, D.C.: OEA. 2008.</p><p>CORPORACIÓN LATINOBARÓMETRO, Informe 2017, 2017, Buenos Aires.</p><p>GUZMÁN Y MONTELONGO, Mario y Celia Mougrabi Cojab, “Costo de la democracia electoral en el ámbito estatal mexicano”, en Fortalezas y Debilidades del Sistema Electoral Mexicano. Perspectiva Estatal e Internacional, ed. Luis Carlos Ugalde Ramírez & Gustavo Rivera Loret De Mola. México, México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014.</p><p>HERNÁNDEZ, César y Luis Salgado, “Derecho a la información la noche de la elección, la importancia del conteo rápido”, Crónica Elecciones Federales 2018, México, 6 de marzo de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/220-derecho-a-la-informacion-la-noche-de-la-eleccion-la-importancia-del-conteo-rapido </p><p>HERNÁNDEZ, Claudia, “Acceso a la información y transparencia parlamentaria mediante el uso de la tecnología”, Crónica Elecciones Federales 2018, México, 5 de marzo de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/219-acceso-a-la-informacion-y-transparencia-parlamentaria-mediante-el-uso-de-la-tecnologia</p><p>HERNÁNDEZ, Claudia, “La comunicación política y su impacto en las elecciones”, Crónica Elecciones Federales 2018, México, 9 de abril de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/315-la-comunicacion-politica-y-su-impacto-en-las-elecciones</p><p>MARVÁN LBORDE, María, “¿Por qué urgen los reportes de gastos de campaña?”, Crónica Elecciones Federales 2018, México, 22 de enero de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/30-por-que-urgen-los-reportes-de-gastos-de-campanas</p><p>MÉNDEZ DE HOYOS, Irma, “Integridad electoral”, Crónica Elecciones Federales 2018, México, 26 de febrero de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/799-la-nueva-mayoria-de-la-sala-superior</p><p>NIETO, Santiago, “La nueva mayoría de la Sala Superior”, Crónica Elecciones Federales 2018, México, 11 de junio de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/799-la-nueva-mayoria-de-la-sala-superior </p><p>NORRIS, Pippa, "Do public perceptions of electoral malpractice undermine democratic satisfaction? The U.S. in comparative perspective", HKS Faculty Research Working Paper Series RWP18-022, Julio 2018.</p><p>PEDROZA, Susana, “Elecciones, transparencia y corrupción. Un trinomio de la democracia”, Crónica de las Elecciones Federales 2018, México, 5 de marzo de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/218-elecciones-transparencia-y-corrupcion-un-trinomio-de-la-democracia</p><p>PEDROZA, Susana, “¿Democracia sin derechos humanos?”, Crónica Elecciones Federales 2018, México, 23 de marzo de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/272-democracia-sin-derechos-humanos</p><p>RAVEL, Dania, “Impresiones sobre la Jornada Electoral y la difusión de los resultados preliminares”, Crónica Elecciones Federales 2018, México, 3 de julio de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/956-impresiones-sobre-la-jornada-electoral-y-la-difusion-de-los-resultados-preliminares</p><p>SAAVEDRA LLADÓ, Daniel y David Humberto Jiménez Sánchez, “¿Qué se juega mañana?”, Crónica de las Elecciones Federales 2018, México, 30 de junio de 2018, https://cronicaelectoral.juridicas.unam.mx/posts/post_index/920-que-se-juega-manana </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p><br />ANEXO</p><p>Figura 1</p><p> </p><p>Figura 2</p><p> </p><p>Figura 3</p><p> </p><p>Figura 4</p><p> </p><p>Figura 5</p><p> </p><p> </p> | es_MX |
dc.format | image/jpeg | es_MX |
dc.language.iso | es | es_MX |
dc.publisher | Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas | es_MX |
dc.subject | Concurso de ensayo político | es_MX |
dc.title | El derecho de acceso a la información en la elección presidencial de México 2018. Segundo lugar concurso de ensayo. | es_MX |
dc.type | Working Paper | es_MX |
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