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dc.creatorFernández Ruiz, Jorge
dc.date.accessioned2019-04-04T18:58:30Z
dc.date.available2019-04-04T18:58:30Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.issn2215-5155
dc.identifier.urihttp://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/40877
dc.description.abstractLa norma jurídica, regula coercitivamente la conducta externa humana; sin ella es impensable el Estado y la sociedad misma, aun cuando el Estado es, a su vez, indispensable para la vigencia de la norma jurídica, o sea, del derecho; dicho de otra manera: Estado y derecho se necesitan indispensable y mutuamente. Mas la norma jurídica no puede abarcar toda la conducta externa humana, pues debe respetar un ámbito mínimo de irrestricta libertad del ser humano considerado como ente con su propio fin. El inextinguible e irrenunciable ámbito mínimo de libertad humana representa sus derechos subjetivos conocidos como derechos fundamentales.es_MX
dc.formatapplication/pdfes_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherUniversidad de Costa Ricaes_MX
dc.relation.ispartofNo. 136 (enero-abril 2015)
dc.relation.ispartofhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/index
dc.sourceRevista de ciencias jurídicas, No. 136 (2015)es_MX
dc.titleLa administración pública ante los derechos de los particulareses_MX
dc.typeArticlees_MX
dc.identifier.urlhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/21545/21795


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